Constitución Iglesia Puerta de Salvación y Vida Eterna - 11 de Abril de 2024 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 1029940329

Constitución Iglesia Puerta de Salvación y Vida Eterna

Número de registroCVE-2477515
Fecha de publicación11 Abril 2024
SecciónNormas Particulares
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Número de Gaceta43.823
CVE 2477515 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública II
SECCIÓN
DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR
Núm. 43.823 | Jueves 11 de Abril de 2024 | Página 1 de 2
Normas Particulares
CVE 2477515
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Subsecretaría de Justicia / Departamento Personas Jurídicas - Unidad Entidades Religiosas
IGLESIA PUERTA DE SALVACIÓN Y VIDA ETERNA
Álvaro González Salinas, Notario Público Titular de la 42º Notaría de Santiago, con oficio
en Av. Apoquindo Nº 3001, Segundo piso, comuna de Las Condes, certifica que: Por escritura
pública de fecha 31 de diciembre de 2018, Repertorio Nº 89.900; Escritura Pública de
complementación de estatutos fecha 29 de julio del año 2019, Repertorio N° 42.254; y escritura
pública de rectificación de nombre de la entidad, fecha 14 de noviembre del año 2023,
Repertorio N° 36.712, se constituyó entidad religiosa de derecho público, de conformidad a la
ley 19.638 cuyo nombre es: "Iglesia Puerta de Salvación y Vida Eterna", y que se extracta a
continuación: Nombre: Iglesia Puerta de Salvación y Vida Eterna. Domicilio: Pasaje Los Azules
Nº 1197, Villa Valle del Elqui, comuna de Renca, Región Metropolitana. Registro: La entidad se
encuentra inscrita en el Registro Público a cargo del Ministerio de Justicia bajo el Nº 4.799, de
fecha 22 de enero del año 2019. Nombre de los Constituyentes: José Leonardo Mora Rodríguez,
Patricio Anselmo Bustos Oñate, Milisen Andrea Torres Estrada, Jeannette Paulina Hermosilla
Araneda y Manuel Erasmo Tapia Cisterna. Los Elementos esenciales que la caracterizan y los
fundamentos y principios en que se sustenta la fe que la Iglesia profesa son los siguientes: Cree
en un Dios Trino, Padre, Hijo y Espíritu Santo; cree en el bautismo del Espíritu Santo; cree en la
resurrección de los muertos y en la segunda venida del Señor Jesucristo; cree en la justificación
por la fe de Jesucristo y no por las obras de la ley. Reconoce al Señor Jesucristo como único
Salvador de la Humanidad, Hijo de Dios, quien no fue concebido por voluntad humana sino por
obra del Espíritu Santo; quien murió en la Cruz del Calvario y resucitó al tercer día, ascendió a la
diestra del padre para interceder ante ÉL por los que le invoquen en espíritu y verdad.- Cree en la
autoridad de las Santas Escrituras como la Palabra de Dios que está constituida en los Libros
Canónicos del Antiguo y Nuevo Testamento desde el Génesis hasta el Apocalipsis.- Reconoce y
realiza sólo matrimonios entre un hombre y una mujer, entendiéndose por tales los que tengan
esa condición al momento de su nacimiento.- Los órganos de administración, sus atribuciones y
el número de sus miembros que los componen: La dirección superior estará a cargo de un
directorio integrado por cinco personas, siendo el organismo ejecutivo y administrativo de la
entidad, el cual se elegirá cada cuatro años, pudiendo ser reelegido. Son atribuciones del
Directorio: a) Dirigir la entidad y administrar sus bienes. b) Cumplir los acuerdos e instrucciones
de las asambleas generales. c) Citar a asamblea general extraordinaria, cuando lo estimen
necesario o a petición escrita de la mitad más uno de los miembros de la entidad. d) Someter a la
aprobación de la asamblea general los reglamentos que fueren necesarios para su adecuado
funcionamiento y el cumplimiento de los fines de la entidad. e) Someter a consideración y
aprobación de la asamblea todos los asuntos, materias y negocios que estime necesarios para su
adecuado funcionamiento y el cumplimiento de los fines de entidad. f) Rendir cuenta por escrito
ante la Asamblea General correspondiente de la inversión y manejo de los fondos de la entidad y
de su marcha durante el período de duración de sus funciones. g) Vigilar el estricto cumplimiento
de los estatutos de la entidad y en lo relativo a sus fines religiosos y espirituales, de manera muy
especial. h) Asistir y participar en todas las actividades y eventos de la entidad.- Como
administrador el Directorio estará facultado para: comprar, adquirir, vender, permutar, dar y
tomar en arrendamiento y administración, ceder y transferir toda clase de bienes muebles y
valores mobiliarios; dar en arrendamiento bienes inmuebles; constituir, aceptar, posponer y
cancelar hipotecas, prendas, garantías y prohibiciones, otorgar cancelaciones, recibos y
finiquitos; celebrar contratos de trabajo; fijar sus condiciones y poner término a ellos; celebrar
contrato de mutuo y cuentas corrientes, abrir y cerrar cuentas corrientes, de depósito, de ahorro y
de crédito, girar y sobregirar en ellas; retirar talonarios y aprobar saldos; girar, aceptar, tomar,
avalar, endosar, descontar, cobrar, cancelar, prorrogar y protestar letras de cambio pagarés,

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