Corte Suprema, 27 de mayo de 1997. Corte de Apelaciones de Santiago (27 de enero de 1997). Consorcio Periodístico de Chile S.A. con Jefe Unidad Ñuñoa/Santiago de Servicio de Impuestos Internos (recurso de protección) - Núm. 2-1997, Mayo 1997 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 228641914

Corte Suprema, 27 de mayo de 1997. Corte de Apelaciones de Santiago (27 de enero de 1997). Consorcio Periodístico de Chile S.A. con Jefe Unidad Ñuñoa/Santiago de Servicio de Impuestos Internos (recurso de protección)

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Sobre arbitrariedades de las autoridades tributarias vid. últimamente, entre otros, Inversiones Aeropuertos S.A., en este mismo tomo y sección, pp. 46- 49 y nota a pie de p. 46, con referencia a otros casos.

En este cuatrimestre, de interés Pineda Yunge (Corte de Apelaciones de Valdivia, 8.7.1997 rol 7959- 97, confirmada por la Corte Suprema 19.8.1997 Rol 2299-97), protección acogida ante la ilegalidad manifiesta de la autoridad tributaria (Director Regional del Servicio de Impuestos Internos, Xª Región, y Jefa de Fiscalización) al negar la devolución de impuestos quedados a favor del recurrente en relación a su declaración anual de renta, vulnerando el art. 97 del D.L. 824/74, y el derecho de propiedad del actor sobre ese remanente; luego de señalar el tribunal de la instancia (considerando 4º) que el referido art. 97 dispone que el remanente que resulta a favor del contribuyente será devuelto dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que venza el plazo usual para prestar la declaración anual de impuesto a la renta, expresa con firmeza (considerando 5º):

"Quinto: El texto imperativo, fuera de explícito, del precepto no da lugar a las reservas y condicionamientos que impone el Servicio. No hay otra disposición legal que sujete a condiciones o cuestiones previas tal restitución".

Y agregan sus considerandos 6º, 7º y 8º: "Sexto: La decisión del legislador de que el remanente sea devuelto dentro del plazo es tan manifiesta como que la mantiene incólume a pesar de que está consciente de que podrían percibirse remanentes mayores que los justificables por error o por malicia; en efecto, en el inciso final, contempla el camino a seguir en tales casos que consisten en la devolución de lo percibido injustificadamente con sanciones pecuniarias o penales, según el caso. Todavía más, sólo el inciso 4 contempla que se restituya el remanente previa solicitud del contribuyente cuando éste, por haber cesado en su giro o actividades, deje de estar afecto a impuesto y no existiere otro al cual imputar el respectivo saldo a su favor.

Séptimo: Ninguna de las atribuciones que los artículos 6, 59 y 63 del Código Tributario dan al Servicio para examinar y revisar las declaraciones del contribuyente, inclusa la declaración anual de impuestos a la renta, le permite no cumplir la restitución del remanente dentro de ese plazo fatal; así como tampoco la devolución del remanente podría, inhibir o limitar alguna de esas facultades.

Octavo: El contribuyente tiene el derecho que la ley le otorga sobre el remanente de su declaración anual de impuesto a la renta y que éste sea atendido por el Servicio como la ley dispone. El respeto a este derecho está garantizado por el artículo 19 Nº 24 de la Constitución Política de la República porque respecto de ese derecho el contribuyente tiene propiedad".

Véase también Comercial de Metales Cerrillos S.A. (Corte de Apelaciones de Santiago 24.1.1997 rol 3454- 96, confirmada por la Corte Suprema 27.5.1997 Rol 508-97), protección acogida ante la negativa por más de 2 años de proceder el Director Nacional del Servicio...

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