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Decreto Ley núm. 1167, publicado el 27 de Febrero de 1976. CONSOLIDA LA NACIONALIZACION DE LA GRAN MINERIA DEL COBRE Y DA NORMAS PARA LA ADMINISTRACION DE LAS EMPRESAS NACIONALIZADAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR
Rango de LeyDecreto Ley

CONSOLIDA LA NACIONALIZACION DE LA GRAN MINERIA DEL COBRE Y DA NORMAS PARA LA ADMINISTRACION DE LAS EMPRESAS NACIONALIZADAS

Núm. 1.167.- Santiago, 3 de Septiembre de 1975.- Visto, lo dispuesto en los decretos leyes Nºs. 1 y 128, de 1973; 527, de 1974; el artículo 44 de la Constitución Política del Estado, y el decreto ley Nº 788, de 1974, y

Considerando:

  1. Que la Reforma Constitucional contenida en la ley Nº 17.450 agregó a la Constitución Política la disposición decimoséptima transitoria que en su letra a), inciso 5º, dispuso que los derechos sobre los yacimientos mineros pertenecientes a las empresas que fueron objeto de nacionalización, deberán inscribirse a nombre del Estado;

  2. Que la letra j) de la norma citada en el considerando precedente dispuso que el capital de las empresas nacionalizadas pasaría al dominio de la Corporación del Cobre y de la Empresa Nacional de Minería, señalándose que las sociedades que éstas integrarían serán las continuadoras legales de las empresas nacionalizadas;

  3. Que como resguardo a los intereses del Estado es conveniente señalar, interpretando el sentido y alcance de las disposiciones citadas, que dichos derechos mineros deben inscribirse a nombre de las continuadoras legales de las empresas nacionalizadas;

  4. Que, asimismo, es conveniente perfeccionar la organización, explotación y administración de las empresas nacionalizadas, a través de una o más empresas del Estado y señalar, en resguardo del interés general, que sólo podrán enajenarse o constituirse otros derechos de explotación sobre concesiones mineras correspondientes a yacimientos cupríferos pertenecientes a las empresas nacionalizadas, que no se encuentren en explotación, previa autorización otorgada por ley.

La Junta de Gobierno, en ejercicio de la Potestad Constituyente, acuerda dictar el siguiente:

Decreto ley:

ARTICULO UNICO

Agréganse a la Constitución Política del Estado las siguientes disposiciones transitorias:

"Artículo veintidós transitorio.- Declárase que el sentido y alcance de lo establecido en la disposición decimoséptima transitoria, letra a), inciso 5º, de esta Constitución Política, en relación con la letra j) del mismo artículo ha sido y es que la inscripción a nombre del Estado de los derechos mineros mencionados en dicha letra a) es sin perjuicio de las inscripciones posteriores que deben hacerse a...

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