Decreto Ley núm. 788, publicado el 04 de Diciembre de 1974. DICTA NORMAS SOBRE EL EJERCICIO DEL PODER CONSTITUYENTE - MINISTERIO DEL INTERIOR - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470769106

Decreto Ley núm. 788, publicado el 04 de Diciembre de 1974. DICTA NORMAS SOBRE EL EJERCICIO DEL PODER CONSTITUYENTE

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR
Rango de LeyDecreto Ley

DICTA NORMAS SOBRE EL EJERCICIO DEL PODER CONSTITUYENTE

Santiago, 2 de Diciembre de 1974.- La Junta de Gobierno de la República de Chile decretó hoy lo que sigue:

Núm. 788.- Vistos: lo dispuesto en los decretos leyes N.os 1 y 128, de 1973, y N° 527, de 1974,

Considerando:

  1. Que la Junta de Gobierno ha asumido desde el 11 de Septiembre de 1973 el ejercicio de los Poderes Constituyente, Legislativo y Ejecutivo;

  2. Que el ejercicio de los Poderes Constituyente y Legislativo se realiza mediante la dictación de decretos leyes con la firma de todos los miembros de la Junta de Gobierno y - cuando estos lo estimen conveniente- con la de el o los Ministros respectivos;

  3. Que ninguna diferencia formal se ha establecido hasta ahora para señalar cuáles son los casos en que la Junta de Gobierno ha actuado en ejercicio del Poder Constituyente o en ejercicio del Poder Legislativo, de modo tal que la única forma de identificar cuándo se ha ejercido una y otra potestad radica tan sólo en el contenido o sustancia jurídica de los preceptos aprobados por la Junta de Gobierno;

  4. Que, en el hecho y hasta el momento, sólo en algunos casos la Junta de Gobierno ha estimado conveniente destacar la categoría de rango constitucional con que han dictado algunas normas modificatorias de la Constitución Política del Estado, pero que esta circunstancia no puede conducir a la conclusión de que no se ha ejercido la Potestad Constituyente en aquellos casos de decretos leyes que, sin hacer tal mención, han establecido reglas obligatorias incompatibles con el texto constitucional;

  5. Que, en consecuencia, debe entenderse que cada vez que la Junta de Gobierno ha dictado un decreto ley cuyos términos no coinciden con alguna disposición de la Constitución Política del Estado, ha ejercido el Poder Constituyente modificando, en lo pertinente y ya sea en forma expresa o tácita, total o parcial, el respectivo precepto constitucional;

  6. Que ha podido entenderse, por interpretación del inciso 2.o del artículo 3.o del decreto ley 128, de 1973, en cuanto señala que "las disposiciones de los decretos leyes que modifiquen la Constitución Política del Estado, formarán parte de su texto y se tendrán por incorporadas en ellas", que se habría limitado el ejercicio del Poder Constituyente sólo a aquellos casos en que la Constitución sea modificada de manera...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR