Considerar en la Carta Fundamental un organismo autónomo denominado Dirección General del Trabajo. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914506650

Considerar en la Carta Fundamental un organismo autónomo denominado Dirección General del Trabajo.

Fecha03 Enero 2018
Número de Iniciativa11559-07
Fecha de registro03 Enero 2018
Autor de la iniciativaBianchi Chelech, Carlos, Chahuán Chahuán, Francisco, Guillier Álvarez, Alejandro, Prokurica Prokurica, Baldo, Quinteros Lara, Rabindranath
MateriaDIRECCION GENERAL DEL TRABAJO, FISCALIZACIÓN
EtapaPrimer trámite constitucional (Senado) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
Tipo de proyectoReforma constitucional
Cámara Legislativa de OrigenSenado,Moción

Boletín N° 11.559-07


Proyecto de reforma constitucional, iniciado en moción de los Honorables Senadores señores Bianchi, Chahuán, Guillier, Prokurica y Quinteros, para considerar en la Carta Fundamental un organismo autónomo denominado Dirección General del Trabajo.



La Dirección del Trabajo es un Servicio Público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio. Está sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y se rige por su Ley Orgánica que es el Decreto con Fuerza de ley número 2 de 30 de mayo de 1967.


Según lo declara en su página web la Dirección del Trabajo tiene por misión contribuir a modernizar y hacer más equitativas las relaciones laborales, velando por el cumplimiento normativo, promoviendo la capacidad de autorregulación de las partes, sobre la base de la autonomía colectiva y el desarrollo de relaciones de equilibrio entre los actores el mundo del trabajo, empleadores y trabajadores.


Para el cumplimiento de su misión la Dirección del Trabajo realiza diversas actividades entre las cuales están:


- Fiscalizar el cumplimiento de las normas laborales, previsionales y de higiene y seguridad en el trabajo.


- Fija el sentido y alcance de las leyes del trabajo, mediante dictámenes.


- Da a conocer a trabajadores y empleadores los principios de la legislación laboral vigente.


- Efectúa acciones tendientes a prevenir y resolver los conflictos del trabajo, generando un sistema que privilegie la cooperación y los acuerdos entre trabajadores y empleadores.


- Proporciona asistencia técnica a los actores del mundo laboral, para favorecer y promocionar relaciones laborales armónicas y equilibradas.


- Por ultimo cuenta con un sistema de mediación para la solución de conflictos colectivos del trabajo y con un sistema de conciliación individual.


Los trabajadores pueden recurrir la Dirección del Trabajo para que esta concurra a proteger sus derechos frente a sus empleadores mediante la formulación consultas laborales. También pueden efectuar denuncias y solicitudes de fiscalización y también requerir su intervención como ministro de fe para la ratificación de finiquitos, renuncias voluntarias, toma declaraciones juradas y de constancias entre otras acciones.


Con el instrumento de la ley de transparencia se ha generado un extenso debate por las remuneraciones que perciben los funcionarios públicos, y por sobre todo, por la gran cantidad de colaboradores a honorarios que figuran en las listas de las dependencias del Estado.


De acuerdo a estimaciones de la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales (ANEF), al menos unos 30 mil trabajadores prestan servicios bajo el régimen de contratos honorarios. Mientras que los trabajadores a contrata bordean los 90 mil, cifra que supera levemente a los casi 88 mil que tienen la categoría de planta en las distintas reparticiones públicas.


En este sentido, los trabajadores a honorarios representan entre el 40% y el 50% de la fuerza laboral del Estado. Un ejemplo que grafica la precariedad de la situación actual de los funcionarios a honorarios, es el siguiente: si un funcionario a honorarios con sueldo de $1 millón, pasara a la modalidad de "contrata" en las condiciones de la Circular N°6, en los meses sin bono, se le pagaría un sueldo líquido de $690.312. En estas circunstancias se genera un retroceso de al menos tres grados en la escala de remuneraciones.


En estas cifras hay una manifiesta y flagrante ilegalidad por parte del Estado en su condición de empleador puesto que el artículo 10 de la ley 18.834 denominada Estatuto Administrativo, establece que el número de funcionarios a contrata de una institución del Estado no podrá exceder de una cantidad equivalente al veinte por ciento del total de los cargos de la planta de personal de esta. Resulta claro que en la actualidad este porcentaje está siendo ampliamente superado en la actualidad por parte del Estado.


Sin entrar a debatir ni pronunciarnos sobre el fondo, ni tampoco en torno identificar cual es el mejor modelo y tamaño para nuestra institucionalidad estatal, es plausible señalar que en la actualidad, el Estado está actuando al límite de la legalidad en temas laborales con sus empleados.


Lo hemos afirmado muy fuerte: "en Chile el Estado es el peor empleador".


Lo paradójico del caso es que esta conducta la efectúa a la vez con un fuerte discurso en contra del mundo privado y los empresarios en torno a las relaciones laborales que se desarrollan en dicho sector.










En el contexto de la discusión del Proyecto de Ley de modernización institucional y fortalecimiento de la Dirección del Trabajo es que queremos levantar el velo y señalar que los objetivos que noblemente en ellos se ventilan, necesitan ser acompañados por una institucionalidad robustas, capaz de garantizar la fiscalización de TODAS las relaciones laborales que se generan en el país y no solo entre los privados.


La convicción apunta a que sea un organismo autónomo y jerarquizado, y que éste se encargue de fiscalizar el cumplimiento de las normas laborales, previsionales y de higiene y seguridad en el trabajo, tanto aquellas que sean regidas por el Código del Trabajo tanto aquellas que se rijan por las leyes o estatutos que regulan las relaciones y contratos del personal de todos los órganos del Estado.


Como vimos...

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