Recurso de casación en la forma (omisión de consideraciones). Consideraciones bastantes (daño moral). Daño moral (consideraciones bastantes). Daños materiales (hechos tangibles y concretos). Calle (camino). Camino (calle) - Responsabilidad extracontractual - Jurisprudencias esenciales. Derecho Civil. Tomo III - Jurisprudencias Esenciales. Derecho Civil - Libros y Revistas - VLEX 252343154

Recurso de casación en la forma (omisión de consideraciones). Consideraciones bastantes (daño moral). Daño moral (consideraciones bastantes). Daños materiales (hechos tangibles y concretos). Calle (camino). Camino (calle)

AutorRaúl Tavolari Oliveros
Cargo del AutorDirector
Páginas765-768

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Cas. De forma y fondo 11 de junio de 1970

Considerando:

En cuanto al recurso de casación en la forma:

  1. Que este recurso se basa en la causal Nº 9 del artículo 541 del Código de Procedimiento Penal, en relación con los N.os 4, 5 y 6 del artículo 500 del mismo Código, esto es, falta de las consideraciones de hecho y de derecho y omisión de la cita de las leyes o de los principios jurídicos en que se funda el fallo;

  2. Que cabe hacer notar, en primer término, que este supuesto vicio está referido exclusivamente a la parte del fallo que condena a una indemnización por daño moral;

  3. Que, como el propio recurrente lo recuerda en su escrito de formalización del recurso de casación en el fondo citando la opinión de un tratadista extranjero, "el daño moral tiene naturaleza eminentemente subjetiva y se traduce en molestias en la seguridad personal de las víctimas, en el goce de sus bienes o en un agravio a sus afecciones legítimas";

  4. Que, atendida esta particularidad, no pueden aplicarse para determinar su existencia las mismas reglas que para la determinación de los daños materiales, que están constituidos por hechos tangibles y concretos;

  5. Que, de acuerdo con lo anterior, deben considerarse suficientes las consideraciones contenidas en el fundamento 20º del fallo impugnado cuando expresa que "en la especie es indudable que el actor civil, Director de un establecimiento educacional, ha sufrido con motivo del cuasidelito de lesiones de que fue víctima, un daño moral consistente en los dolores y privaciones a que se vio sujeto con motivo del actuar culpable del querellado";

  6. Que, en cuanto a que "el fallo no contiene ninguna disposición del Código Civil que sirva de sustento legal a la indemnización por el daño moral a que

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    condena al reo", si bien el hecho es efectivo, tal omisión no influye en lo dispositivo del fallo, según se verá más adelante;

    Y por lo que se refiere al recurso de casación en el fondo:

  7. Que este recurso se basa en el Nº 3 del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, esto es, "en que la sentencia califique como delito un hecho lícito e imponga pena al acusado", y en él se dan por infringidos, por una parte, el artículo 492 del Código Penal, en relación con el artículo 490 del mismo Código y 210 de la Ordenanza General del Tránsito, y, por la otra, los artículos 1698, 2314, 2329 y 2330 del Código Civil, en relación este último con el Nº 10 del artículo 236 de la Ordenanza citada;

  8. Que, ponderando...

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