Decreto 30 - CREA LOS CONSEJOS REGIONALES DEL FONDO DE FORTALECIMIENTO DE ORGANIZACIONES Y ASOCIACIONES DE INTERÉS PÚBLICO, 'DE INICIATIVAS LOCALES'
Emisor | SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO |
Rango de Ley | Decreto |
Fecha de entrada en vigor | 13 de Septiembre de 2012 |
CREA LOS CONSEJOS REGIONALES DEL FONDO DE FORTALECIMIENTO DE ORGANIZACIONES Y ASOCIACIONES DE INTERÉS PÚBLICO, "DE INICIATIVAS LOCALES"
Núm. 30.- Santiago, 31 de julio de 2012.- Vistos: La ley Nº 19.032; el DFL Nº 1, de 1992, del Ministerio Secretaría General de Gobierno; el DFL Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Ley Nº 20.557, de Presupuestos del Sector Público para el año 2012; la Ley Nº 20.500, sobre Asociaciones y participación Ciudadana en la Gestión Pública; el decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado para firmar "Por orden del Presidente de la República" y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
-
Que, al Ministerio Secretaría General de Gobierno le corresponde constituir un canal de vinculación entre el Gobierno y las diversas organizaciones sociales, cualquiera sea su naturaleza.
-
Que, la Partida 20, Capítulo 01, Programa 01, Subtítulo 24, Ítem 03, Asignación 318, "Fondo de Fortalecimiento de Organizaciones y Asociaciones de Interés Público", Glosa 07, de la ley Nº 20.557, señala que "Incluye también recursos para proyectos de carácter comunal y local".
-
Que, resulta imprescindible dar cumplimiento a las disposiciones de la ley Nº 20.557, sobre la materia, respecto a los proyectos de carácter comunal y local, denominados "de Iniciativas Locales", para diferenciarlos de los proyectos de carácter regional y nacional, regidos por las disposiciones de la ley Nº 20.500.
-
Que, a fin de recoger el ejercicio del derecho de participación ciudadana a que alude el artículo 69 de la ley Nº 18.575, corresponde crear, en calidad de Comisiones Asesoras, los Consejos Regionales del Fondo de Fortalecimiento de Organizaciones y Asociaciones de Interés Público "de Iniciativas Locales", lo que requiere ser efectuado mediante decreto suscrito por los Ministros de las Secretarías de Estado a que pertenecen los respectivos funcionarios, sujeto al trámite de toma de razón.
Decreto:
-
Créanse los Consejos Regionales del Fondo de Fortalecimiento de Organizaciones y Asociaciones de Interés Público "de Iniciativas Locales" de las Regiones de: Arica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta, Atacama, Coquimbo, Valparaíso, del Libertador Bernardo O'Higgins, del Maule, del Bío Bío, la Araucanía, Los Ríos, Los Lagos, Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, Magallanes y la Antártica Chilena, y Región Metropolitana.
-
...
-
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba