Decreto 30 - CREA LOS CONSEJOS REGIONALES DEL FONDO DE FORTALECIMIENTO DE ORGANIZACIONES Y ASOCIACIONES DE INTERÉS PÚBLICO, 'DE INICIATIVAS LOCALES' - SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 397454402

Decreto 30 - CREA LOS CONSEJOS REGIONALES DEL FONDO DE FORTALECIMIENTO DE ORGANIZACIONES Y ASOCIACIONES DE INTERÉS PÚBLICO, 'DE INICIATIVAS LOCALES'

EmisorSECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor13 de Septiembre de 2012

CREA LOS CONSEJOS REGIONALES DEL FONDO DE FORTALECIMIENTO DE ORGANIZACIONES Y ASOCIACIONES DE INTERÉS PÚBLICO, "DE INICIATIVAS LOCALES"

Núm. 30.- Santiago, 31 de julio de 2012.- Vistos: La ley Nº 19.032; el DFL Nº 1, de 1992, del Ministerio Secretaría General de Gobierno; el DFL Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Ley Nº 20.557, de Presupuestos del Sector Público para el año 2012; la Ley Nº 20.500, sobre Asociaciones y participación Ciudadana en la Gestión Pública; el decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado para firmar "Por orden del Presidente de la República" y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. Que, al Ministerio Secretaría General de Gobierno le corresponde constituir un canal de vinculación entre el Gobierno y las diversas organizaciones sociales, cualquiera sea su naturaleza.

  2. Que, la Partida 20, Capítulo 01, Programa 01, Subtítulo 24, Ítem 03, Asignación 318, "Fondo de Fortalecimiento de Organizaciones y Asociaciones de Interés Público", Glosa 07, de la ley Nº 20.557, señala que "Incluye también recursos para proyectos de carácter comunal y local".

  3. Que, resulta imprescindible dar cumplimiento a las disposiciones de la ley Nº 20.557, sobre la materia, respecto a los proyectos de carácter comunal y local, denominados "de Iniciativas Locales", para diferenciarlos de los proyectos de carácter regional y nacional, regidos por las disposiciones de la ley Nº 20.500.

  4. Que, a fin de recoger el ejercicio del derecho de participación ciudadana a que alude el artículo 69 de la ley Nº 18.575, corresponde crear, en calidad de Comisiones Asesoras, los Consejos Regionales del Fondo de Fortalecimiento de Organizaciones y Asociaciones de Interés Público "de Iniciativas Locales", lo que requiere ser efectuado mediante decreto suscrito por los Ministros de las Secretarías de Estado a que pertenecen los respectivos funcionarios, sujeto al trámite de toma de razón.

    Decreto:

    1. Créanse los Consejos Regionales del Fondo de Fortalecimiento de Organizaciones y Asociaciones de Interés Público "de Iniciativas Locales" de las Regiones de: Arica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta, Atacama, Coquimbo, Valparaíso, del Libertador Bernardo O'Higgins, del Maule, del Bío Bío, la Araucanía, Los Ríos, Los Lagos, Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, Magallanes y la Antártica Chilena, y Región Metropolitana.

    2. ...

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