Causa nº 2788/2012 (Other). Resolución nº 2788-2012 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 28 de Noviembre de 2012 - vLex Chile

Causa nº 2788/2012 (Other). Resolución nº 2788-2012 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 28 de Noviembre de 2012

JuezDe La Corte De Apelaciones De Santiago Dona Maria Soledad Melo Labra,A Entregar,Ha Conocido En El Ejercicio De Su Profesion. Dicho Cuerpo Consagra
Sentido del falloDESECHA RECURSO DE QUEJA
Número de registrocorCORTE_SUPREMA-triCORTE_SUPREMA-rec27882012-tip-fol95751
Rol de ingreso en Cortes de Apelación73302011
Rol de ingreso en primera instancia001900
Fecha28 Noviembre 2012
Número de expediente2788-2012
Partes CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO
Tipo de proceso(Civil) Queja
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)

S., veintiocho de noviembre de dos mil doce.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que en estos autos rol Nº 2788-2012 comparece don L.C.A., abogado, en representacion del Consejo de Defensa del Estado, y deduce recurso de queja en contra de la Ministra de la Corte de Apelaciones de Santiago dona M.S.M.L., el Fiscal Judicial don Juan Escandon Jara y el abogado integrante don E.B.R.. Se argumenta que los recurridos incurrieron en falta o abuso grave al dictar la sentencia de veintinueve de marzo pasado en la causa rol 7330-2011 de ese Tribunal por la que rechazaron el Reclamo de Ilegalidad deducido por su parte en contra de la Decision de A.C., adoptada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia en sesion de 6 de septiembre de 2001, que acoge parcialmente el amparo por denegacion de informacion deducido por D.V.M. y, en consecuencia, se ordeno la entrega del acta de sesiones de su Comite o S.P., de fecha 6 de mayo de 2004, en lo relativo a las causas R. 5327-1 y 2717-4, ambas seguidas ante el 32DEG Juzgado del Crimen de Santiago; y aquella en que acordo intervenir en la causa Rol 1456-03, seguida ante el Juzgado de Letras de Tome, en querella interpuesta en contra del reclamante por la Superintendencia de Quiebras.

Segundo

Que -refiere el quejoso- los jueces recurridos incurrieron en falta o abuso grave en la dictacion de la resolucion de veinticinco de marzo pasado por cuanto, sin consideracion juridica alguna y con grave infraccion de texto expreso constitucional y legal, declararon improcedente el Reclamo de Ilegalidad interpuesto, manteniendo lo resuelto por el Consejo para la Transparencia que, a su vez, con identicas vulneraciones impuso la exhibicion y entrega al solicitante de informacion calificada de reservada y secreta.

Expone que la sentencia sostuvo, en sus considerandos septimo a decimo: 7DEG.- Que, el citado articulo 61 de la Ley Organica del Consejo de Defensa del Estado, fundamento legal del Consejo de Defensa para oponerse a la publicidad, no se refiere en modo alguno a las Actas del Consejo, ni a sus datos o informaciones, que en todo caso, en cuanto a las que motivan el Recurso, no son conocidas por esta Corte, sino que se refiere a las personas, no necesariamente abogados, que se desempenan como profesionales o funcionarios, los cuales, estan obligados a mantener reserva respecto de tramites, documentos, diligencias e instrucciones. La norma indicada afecta a personas y no a la Institucion en su relacionamiento con los ciudadanos. 8DEG.- Que, no existiendo norma explicita al respecto, que declare con precision que las Actas de que se trata son secretas porque lo contrario, afectaria el cumplimiento de las funciones de los organos del Estado, o los derechos de las personas o la seguridad de la Nacion o el interes nacional, como lo previene el articulo 8DEG de la Constitucion, a lo menos toca al juzgador, determinar si el contenido de tales Actas puede causar los danos que se precaven, lo que no puede hacerse en modo alguno, en ausencia de las mismas. 9DEG.- Que, en consecuencia, debido a que la publicidad de los actos de la administracion tiene rango constitucional, las excepciones deben examinarse restrictivamente, y solo pueden darse por concurrentes, cuando ello ha quedado establecido de un modo fehaciente e indubitado, lo que no ocurre en la especie. 10DEG.- Que, por lo expuesto, ha de concluirse que la impugnada actuacion del Consejo para la Transparencia, se encuentra bien fundada en los hechos y el derecho, particularmente en lo dispuesto por los articulos 32 y 33 de la Ley 20.285."

El fallo recurrido sostiene tambien que, en su oportunidad, el Consejo de Defensa del Estado, dando respuesta a la solicitud de informacion, sostuvo su improcedencia de acuerdo a la causal contemplada en el articulo 21 Nº 1 letra a) de la Ley sobre acceso a la informacion publica, esto es, cuando su publicidad, comunicacion o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del organo requerido, particularmente: a) Si es en desmedro de la prevencion, investigacion y persecucion de un crimen o simple delito o se trate de antecedentes necesarios a defensas juridicas y judiciales" pues la publicidad del contenido de los documentos solicitados constituye un riesgo cierto para la estrategia judicial de los intereses del Estado de Chile, dado que contienen los fundamentos de las decisiones adoptadas y, por lo mismo, su divulgacion podria afectar el debido cumplimiento de sus funciones.

Igualmente se razona sobre la causal de denegacion de informacion contemplada en el numeral 5-o del articulo 21 de la Ley sobre acceso a la informacion publica, la cual se configura "Cuando se trata de documentos, datos o informaciones que una ley de quorum calificado haya declarado reservados o secretos, de acuerdo a las causales senaladas en el articulo 8-o de la Constitucion Politica de la Republica", ello pues la informacion requerida se encuentra amparada por el derecho/obligacion de secreto profesional, resguardado tanto por la Constitucion como por las leyes.

Sostiene el recurrente que el marco constitucional, legal y regulacion etica del ejercicio de la profesion de abogado esta dado por los articulos 8 y 19 Nº 3 de la Constitucion Politica de la Republica; el articulo 61 de la Ley Organica Constitucional del Consejo de Defensa del Estado; los articulos 231 y 247 del Codigo Penal; la normativa contenida en los articulos 5, 10, 20, 21 Nº 1, 2, 4 y 5, y 1DEG Transitorio de la Ley 20.835 sobre acceso a la informacion publica; y lo estatuido en los articulos 7, 46, 47, 63 y 64 del nuevo Codigo de Etica del Colegio de Abogados, normas que regulan la procedencia de la entrega de antecedentes que obran en un proceso criminal, en etapa de sumario.

Refiere que la causa criminal Rol Nº 1456-03 seguida ante el Juzgado de Letras de Tome, en la cual incide el amparo, se encontraba a la fecha en estado procesal de sumario, etapa que conforme a la legislacion aplicable tiene por objeto la determinacion del hecho punible y la participacion que en el mismo se le pueda imputar a una persona, fase procesal que de conformidad con el articulo 78 del Codigo de Procedimiento Penal es secreta, razon por la cual resulta improcedente sostener que no se pone en riesgo la estrategia judicial, pues de la actitud procesal que pueda adoptar el Consejo de Defensa del Estado, en lo concerniente a la defensa de los intereses del Fisco, dependera el resultado de las pertinentes investigaciones y eventualmente su intervencion en procesos en los cuales no se ha hecho parte. Es en la etapa de sumario en la cual se delinea el trazado de la defensa judicial de la parte pretensora y, por tanto, la solicitud de antecedentes debe seguir su cauce legal cual es la solicitud del conocimiento de sumario, pues de otra manera se impone una carga al Consejo de Defensa del Estado que solo puede ser establecida por los Tribunales de Justicia.

Precisa que, formalmente, cada uno de los Comites que conforman el Consejo de Defensa del Estado es el ambito propio en el cual se genera el debate y discusion de las causas judiciales en las cuales el Estado tiene interes, de los hechos y su marco juridico, y las motivaciones y conveniencias legales y practicas que llevan a adoptar una determinada decision de defensa juridica. Por ello resulta evidente que la exposicion de las motivaciones y conveniencias legales y practicas que llevan a adoptar una determinada decision de defensa juridica, a la actual o eventual contraparte procesal resulta, a los menos, inapropiada, pero por sobre todo, no procede dado el marco juridico, mas aun cuando la informacion solicitada era respecto de un juicio pendiente dirigido en contra de quien la solicita.

Refiere que el articulo 78 del Codigo de Procedimiento Penal consagra el secreto del sumario, secreto que abarca, tambien, la divulgacion publica de los antecedentes que obran en el proceso, secreto que se veria transgredido con la carga impuesta al Consejo de Defensa del Estado.

Precisando las causales del recurso explica el quejoso que la falta o abuso grave se deriva de la carencia absoluta de consideraciones que sustenten lo resuelto, por una parte; y, por otra, de la manifiesta vulneracion y desconocimiento del texto y sentidos expresos de la Constitucion Politica de la Republica y de la ley que garantiza el secreto de la informacion.

Refiere que no existe en la sentencia fundamentacion alguna que permita vislumbrar el razonamiento que siguio el sentenciador, de modo que se infringe, tambien, la forma de dictacion de las sentencias contenida en el articulo 170 del Codigo de Procedimiento Civil y en el Auto Acordado sobre la materia, cuyo incumplimiento afecta el derecho al debido proceso y a la debida defensa, como tambien la exigencia que la sentencia sea motivada.

En lo que respecta a la vulneracion y desconocimiento del texto y sentido de la Constitucion en lo que dice relacion al secreto de la informacion, expone que, pese a reconocerse en el fallo que el articulo 8-o de la Carta Fundamental admite situaciones de excepcion a la publicidad dadas por la existencia de una ley de quorum calificado, ignora absolutamente la garantia del articulo 19 Nº 3, especialmente lo relativo al derecho a defensa y su relacion con el secreto profesional, al igual que los articulo 61 de la Ley Organica Constitucional del Consejo de Defensa del Estado y 231 y 247 del Codigo Penal, asi como tambien las normas establecidas en el nuevo Codigo de Etica del Colegio de Abogados.

La esencia del debate, segun se expone en el recurso, versa sobre la obligacion de secreto profesional que obliga al...

Para continuar leyendo

Comienza Gratis

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex
5 temas prácticos
  • Ética profesional del abogado: Normativa vigente en Chile
    • Chile
    • Ius et praxis Núm. 22-2, Junio 2016
    • 1 Junio 2016
    ...en virtud del secreto profesional [del abogado] ” (considerando 16º), y “ que el secreto profesional [del abogado] (…) 1 Corte Suprema, roles 2788-2012, 2582-2012 y 2423-2012, todas de 28 de noviembre de 2012. Aunque desfasadas en su ordenación en considerandos, las tres sentencias, en lo r......
  • El Consejo para la Transparencia y sus decisiones: un panorama sinóptico a 2012
    • Chile
    • Revista de Derecho. Transparencia y acceso a la información Núm. 1-2013, Enero 2013
    • 1 Enero 2013
    ...Revista de Derecho Universidad Finis Terrae | Segunda época año I, Nº1-2013 Transparencia y acceso a la información Corte Suprema, Rol 2788-2012, 28 de noviembre del 2012. ICA de Santiago, Rol 4625-2009, 23 de octubre del 2009. ICA de Santiago, Rol 8131-2009, 14 de junio del 2010. ICA de Va......
  • Decisión Nº C6973-19 de Consejo de Transparencia de 27/02/2020
    • Chile
    • 27 Febrero 2020
    ...Roles C1302-14, C1510-14, C3205-16, C1318-17 y C4427-18; y sentencias de la Corte Suprema roles 2423-2012, 2582-2012 y 2788-2012, de 28 de noviembre de 2012 y roles 4380-2012 y 5337-2013, de 8 de mayo y 29 de octubre de 2013, En sesión ordinaria N° 1075 del Consejo Directivo, celebrada el 2......
  • Decisión Nº C4673-19 de Consejo de Transparencia de 02/06/2020
    • Chile
    • 2 Junio 2020
    ...C1302-14, C1510-14, C3205-16, C1318-17, C4427-18 y C6973-19; y sentencias de la Corte Suprema roles 2423-2012, 2582-2012 y 2788-2012, de 28 de noviembre de 2012 y roles 4380-2012 y 5337-2013, de 8 de mayo y 29 de octubre de 2013, En sesión ordinaria N° 1102 del Consejo Directivo, celebrada ......
  • Comienza Gratis
3 artículos doctrinales
  • Ética profesional del abogado: Normativa vigente en Chile
    • Chile
    • Ius et praxis Núm. 22-2, Junio 2016
    • 1 Junio 2016
    ...en virtud del secreto profesional [del abogado] ” (considerando 16º), y “ que el secreto profesional [del abogado] (…) 1 Corte Suprema, roles 2788-2012, 2582-2012 y 2423-2012, todas de 28 de noviembre de 2012. Aunque desfasadas en su ordenación en considerandos, las tres sentencias, en lo r......
  • El Consejo para la Transparencia y sus decisiones: un panorama sinóptico a 2012
    • Chile
    • Revista de Derecho. Transparencia y acceso a la información Núm. 1-2013, Enero 2013
    • 1 Enero 2013
    ...Revista de Derecho Universidad Finis Terrae | Segunda época año I, Nº1-2013 Transparencia y acceso a la información Corte Suprema, Rol 2788-2012, 28 de noviembre del 2012. ICA de Santiago, Rol 4625-2009, 23 de octubre del 2009. ICA de Santiago, Rol 8131-2009, 14 de junio del 2010. ICA de Va......
  • Aspectos relevantes de la prueba metapericial (caligráfica)
    • Chile
    • Revista de Derecho UCSC Núm. 46, Mayo 2025
    • 23 Mayo 2025
    ...Fondo, Reparaciones y Costas, 10 de julio de 2007. Serie C No. 16, párrafo 133. L.B.L.CH con Figueroa (2012): Corte Suprema, de 25 de junio de 2012, rol Ministerio Público con Robles Morales (2018): Corte de Apelaciones de Santiago, 30 de octubre de 2018, rol 5381-2018. Cepeda con Ilustre M......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR