Decisión Nº C4673-19 de Consejo de Transparencia de 02/06/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 847255563

Decisión Nº C4673-19 de Consejo de Transparencia de 02/06/2020

JuezFrancisco Javier Leturia Infante (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Marcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente,Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime)
Número de sentenciaC4673-19
Fecha02 Junio 2020
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-21 N°1,Ley de Transparencia ART-21 N°1 LETRA A,Ley de Transparencia AT-21 N°5

DECISIÓN AMPARO ROL C4673-19

Entidad pública: Consejo de Defensa del Estado (CDE)

Requirente: Iván Franzini Villanueva

Ingreso Consejo: 26.06.2019

RESUMEN

Se rechaza el amparo deducido en contra del Consejo de Defensa del Estado, respecto de informe técnico en materia ambiental, remitido por la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de O'Higgins.

Lo anterior, por cuanto su divulgación permite evidenciar potenciales medios de prueba y estrategias judiciales, afectando la esencia del secreto profesional y con ello, el debido cumplimiento de las funciones del órgano reclamado.

Aplica criterio contenido entre otras, en las decisiones Roles C1302-14, C1510-14, C3205-16, C1318-17, C4427-18 y C6973-19; y sentencias de la Corte Suprema roles 2423-2012, 2582-2012 y 2788-2012, de 28 de noviembre de 2012 y roles 4380-2012 y 5337-2013, de 8 de mayo y 29 de octubre de 2013, respectivamente.

En sesión ordinaria N° 1102 del Consejo Directivo, celebrada el 2 de junio de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C4673-19.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 11 de junio de 2019, don Iván Franzini Villanueva solicitó al Consejo de Defensa del Estado - en adelante también CDE-, "A finales del mes de mayo del año 2019 compareció el Servicio de Salud de Pichilemu en una propiedad de Luis César Franzini Mena (...) Ellos manifestaron que concurren por indicación del Consejo de Defensa del Estado para corroborar o descartar una denuncia ingresada por (...) por una supuesta contaminación. Es por ello que solicitamos una copia del informe enviado a ustedes por el servicio de salud".

2) RESPUESTA: El Consejo de Defensa del Estado mediante oficio ordinario N° 2494, de fecha 25 de junio de 2019, informó que sólo han recibido informe de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de O’Higgins mediante ordinario N° 1221, de fecha 7 de junio de 2019, al cual no es posible otorgar acceso por cuanto dicho documento es un antecedentes necesario a la función de defensa jurídica y judicial que la ley le ha encomendado configurándose a su respecto la causal de secreto o reserva dispuesta en el artículo 21 N° 1 letra a) de la Ley de Transparencia. De esta forma, su publicidad constituye un riesgo cierto para el debido cumplimiento de sus funciones, por cuanto incide en las estrategias, pasos y acciones legales a seguir por el CDE.

Además, alegan la concurrencia de la causal de secreto o reserva dispuesta en el artículo 21 N° 5 de la Ley de Transparencia, en relación con lo establecido en el artículo 61 del decreto con fuerza de ley N° 1, año 1993, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Orgánica del Consejo de Defensa del Estado - en adelante D.F.L. N° 1/1993-; y con el artículo 247 del Código Penal. Así, consideran que cuando lo...

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