Causa nº 8593/2012 (Casación). Resolución nº 62970 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 5 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 471601594

Causa nº 8593/2012 (Casación). Resolución nº 62970 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 5 de Septiembre de 2013

JuezSergio Muñoz G.,Héctor Carreño S.,Pedro Pierry A.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Chillan
MateriaDerecho Procesal
Número de expediente8593/2012
Fecha05 Septiembre 2013
Rol de ingreso en Cortes de Apelación211-2011
Rol de ingreso en primera instanciaR-2029-2007
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesCONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO CON FORESTAL LEON LIMITADA, BANCO DE CHILE
Sentencia en primera instancia2º JUZGADO CIVIL DE CHILLAN
Número de registro8593-2012-62970

Santiago, cinco de septiembre de dos mil trece.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo sobre la materia del juicio que fue objeto del recurso.

VISTOS:

Se reproducen los fundamentos vigésimo primero a trigésimo y trigésimo sexto de la sentencia de casación que antecede.

Se reproduce asimismo la sentencia apelada de fecha dieciséis de mayo de dos mil once escrita a fojas 544.

Y se tiene además presente:

Primero

Que en lo que dice relación con la responsabilidad del Banco de Chile en el daño ambiental materia de estos autos, cabe consignar que es un hecho no controvertido por las partes que el 1 de diciembre del año 2005 el Banco de Chile entregó la propiedad de autos en arriendo a la Sociedad Forestal León Limitada con el objeto de que esta última la utilizara para la explotación forestal. Son hechos establecidos en la causa que en el inmueble objeto del contrato de arrendamiento antes señalado existía bosque nativo, que ya contaba con el catastro elaborado por la Conama en el año 1998, el que fue talado y luego se procedió a la quema de los rebrotes. Además, es un hecho no controvertido que en el contrato de arrendamiento celebrado entre las demandadas respecto del predio denominado El Peñasco el Banco de Chile autorizó a Forestal León Limitada a solicitar en su favor las bonificaciones forestales que entregue la Corporación Nacional Forestal de acuerdo al Decreto Ley N° 701 de 1974, cláusula sexta. Sin embargo, no se estableció en la causa que el Banco de Chile hiciera alguna fiscalización para controlar la forma en que la forestal llevaba a cabo la explotación del inmueble, pese a que según el contrato de arrendamiento, cláusula duodécima, el Banco estaba facultado para inspeccionar el predio, su conservación y utilización para fiscalizar el adecuado cumplimiento de las obligaciones que al respecto asumió Forestal León Limitada, que dicen relación con la explotación forestal y el cuidado del predio.

Segundo

Que los artículos y 51 de la Ley N° 19.300 disponen respectivamente que: “Sin perjuicio de las sanciones que señale la ley, todo el que culposa o dolosamente cause daño al medio ambiente, estará obligado a repararlo materialmente, a su costo, si ello fuera posible, e indemnizarlo en conformidad a la ley”; y “Todo el que culposa o dolosamente cause daño ambiental responderá del mismo en conformidad a la presente ley. No obstante, las normas sobre responsabilidad por daño al medio ambiente contenidas en leyes especiales prevalecerán sobre las de la presente ley. Sin perjuicio de lo anterior, en lo no previsto por esta ley o por leyes especiales, se aplican las disposiciones del...

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