Causa nº 8593/2012 (Casación). Resolución nº 62970 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 5 de Septiembre de 2013
Juez | Sergio Muñoz G.,Héctor Carreño S.,Pedro Pierry A. |
Corte en Segunda Instancia | C.A. de Chillan |
Materia | Derecho Procesal |
Número de expediente | 8593/2012 |
Fecha | 05 Septiembre 2013 |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 211-2011 |
Rol de ingreso en primera instancia | R-2029-2007 |
Emisor | Sala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile) |
Partes | CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO CON FORESTAL LEON LIMITADA, BANCO DE CHILE |
Sentencia en primera instancia | 2º JUZGADO CIVIL DE CHILLAN |
Número de registro | 8593-2012-62970 |
Santiago, cinco de septiembre de dos mil trece.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo sobre la materia del juicio que fue objeto del recurso.
VISTOS:
Se reproducen los fundamentos vigésimo primero a trigésimo y trigésimo sexto de la sentencia de casación que antecede.
Se reproduce asimismo la sentencia apelada de fecha dieciséis de mayo de dos mil once escrita a fojas 544.
Y se tiene además presente:
Que en lo que dice relación con la responsabilidad del Banco de Chile en el daño ambiental materia de estos autos, cabe consignar que es un hecho no controvertido por las partes que el 1 de diciembre del año 2005 el Banco de Chile entregó la propiedad de autos en arriendo a la Sociedad Forestal León Limitada con el objeto de que esta última la utilizara para la explotación forestal. Son hechos establecidos en la causa que en el inmueble objeto del contrato de arrendamiento antes señalado existía bosque nativo, que ya contaba con el catastro elaborado por la Conama en el año 1998, el que fue talado y luego se procedió a la quema de los rebrotes. Además, es un hecho no controvertido que en el contrato de arrendamiento celebrado entre las demandadas respecto del predio denominado El Peñasco el Banco de Chile autorizó a Forestal León Limitada a solicitar en su favor las bonificaciones forestales que entregue la Corporación Nacional Forestal de acuerdo al Decreto Ley N° 701 de 1974, cláusula sexta. Sin embargo, no se estableció en la causa que el Banco de Chile hiciera alguna fiscalización para controlar la forma en que la forestal llevaba a cabo la explotación del inmueble, pese a que según el contrato de arrendamiento, cláusula duodécima, el Banco estaba facultado para inspeccionar el predio, su conservación y utilización para fiscalizar el adecuado cumplimiento de las obligaciones que al respecto asumió Forestal León Limitada, que dicen relación con la explotación forestal y el cuidado del predio.
Que los artículos 3° y 51 de la Ley N° 19.300 disponen respectivamente que: “Sin perjuicio de las sanciones que señale la ley, todo el que culposa o dolosamente cause daño al medio ambiente, estará obligado a repararlo materialmente, a su costo, si ello fuera posible, e indemnizarlo en conformidad a la ley”; y “Todo el que culposa o dolosamente cause daño ambiental responderá del mismo en conformidad a la presente ley. No obstante, las normas sobre responsabilidad por daño al medio ambiente contenidas en leyes especiales prevalecerán sobre las de la presente ley. Sin perjuicio de lo anterior, en lo no previsto por esta ley o por leyes especiales, se aplican las disposiciones del...
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