Causa nº 9421/2013 (Otros). Resolución nº 96701 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 18 de Noviembre de 2013
Juez | Juan Eduardo Fuentes B.,Pedro Pierry A.,Héctor Carreño S. |
Corte en Segunda Instancia | C.A. de Santiago |
Materia | Derecho Civil |
Número de expediente | 9421/2013 |
Fecha | 18 Noviembre 2013 |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 2401-2012 |
Rol de ingreso en primera instancia | C-6871-2010 |
Emisor | Sala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile) |
Partes | CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO CONTRA ATRIUM OKB CHILE S A |
Sentencia en primera instancia | 8º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO |
Número de registro | 9421-2013-96701 |
Santiago, dieciocho de noviembre de dos mil trece.
Vistos y teniendo presente:
Que en estos autos rol Nº 9421-2013, sobre juicio ordinario de cumplimiento de contrato, la demandada Sociedad Atrium OKB Chile S.A. interpuso recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó el fallo de primera instancia que acogió la demanda ordenando el pago de la suma de $2.474.010.
Que el recurso de nulidad sustancial denunció la infracción de los artículos 1545 y 1546 del Código Civil, del artículo 10 de la Ley N° 19.886 y de los artículos 22, 51 y 52 de las Bases Administrativas Generales del contrato de suministro suscrito entre Sociedad Atrium OKB Chile S.A. y el Ejército de Chile.
Explica el recurrente que la sentencia impugnada infringe la ley del contrato prevista en el artículo 1545 del Código Civil por cuanto de forma improcedente establece que su representada incurrió en incumplimiento al no haber entregado las especies dentro de plazo. Tal conclusión es errada, puesto que si su representada hubiera incurrido en la señalada infracción contractual el Ejército de Chile necesariamente debió descontar el valor de la multa que se cobra en autos del total del precio a pagar o cobrar la boleta de garantía, cuestiones que eran obligatorias en conformidad al artículo 22, 51 y 52 de las Bases Generales del contrato de suministro. Sin embargo, nada de ello ocurrió, lo que demuestra que su representada cumplió con su obligación de manera oportuna. De ello fluye que se vulnera además el principio de la buena fe, consagrado en el artículo 1546 del Código Civil y el artículo 10 de la Ley N° 19.886, norma esta última que dispone que los procesos de licitación se realizarán con estricta sujeción a las bases administrativas y técnicas que los regulan.
Que estos autos tienen su origen en la demanda de cumplimiento de contrato incoada por el Fisco de Chile en contra de la Sociedad Atrium OKB Chile S.A fundada en que esta última incumplió el contrato de compraventa N° 65/2008 suscrito entre ella y el Ejército de Chile, pues incurrió en retraso en la entrega de las mercaderías, razón por la cual solicita se ordene el pago de la multa por día de atraso prevista en el mencionado contrato.
Que los jueces del grado han establecido como supuestos fácticos los siguientes:
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El 9 de diciembre de...
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