Causa nº 1186/2003 (Casación). Resolución nº 1186-2003 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 27 de Noviembre de 2003 - Jurisprudencia - VLEX 30937073

Causa nº 1186/2003 (Casación). Resolución nº 1186-2003 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 27 de Noviembre de 2003

JuezManuel Daniel,José Fernández.,Adalis Oyarzún,Ricardo Gálvez
Sentido del falloacoge
Corte en Segunda Instancia
Tipo de proceso(Civil) Casación Forma y Fondo
Número de registrorec11862003-cor0-tri6050000-tip4
Partes CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO
Número de expediente1186-2003
Fecha27 Noviembre 2003
MateriaDerecho Civil,Derecho Procesal
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)

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Santiago, veintisiete de noviembre del año dos mil tres.

Vistos:

En estos autos rol Nº1186-03 la reclamante Inmobiliaria Los Vilos Limitada, dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de La Serena, que rechazó el recurso de casación en la forma deducido contra la sentencia de primera instancia, del Segundo Juzgado de la misma ciudad, el que, además, confirmó efectuando una declaración expresa en el sentido de que en el presente tipo de juicios no resulta procedente el pago de intereses. El fallo de primer grado acogió la reclamación deducida a fs.2, fijando la indemnización definitiva en la suma de treinta millones de pesos, con reajuste en la forma que se establece en el artículo 17 del D.L. Nº2.186, entre la fecha de consignación de la indemnización provisoria y su pago efectivo.

A fs.469 se declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y se trajeron los autos en relación, respecto del de casación en el fondo.

Considerando:

  1. ) Que la casación en el fondo denuncia que la sentencia que impugna se ha dictado con error de derecho respecto de los artículos 6, 7, 19 Nº24 y 38 de la Constitución Política de la República; 1, 9, 12, 14, 17, 35 y 38 del D.L. Nº2.186; 160, 170, 341, 342, 346, 384, 425, 428 y 647 del Código de Procedimiento Civil; 13 del Código Orgánico de Tribunales y 19, 20, 22, 24, 1698, 1699, 1700, 1702 y 1703 del Código Civil;

  2. ) Que en lo que se denomina primera parte, el recurso denuncia infracción de las normas reguladoras de la prueba, que por tales tiene los artículos que ya se mencionaron del Código Civil, así los del Código de Procedimiento Civil, constituyendo falsa aplicación y errónea interpretación de ellos, con infracción de las normas de interpretación del primero de dichos texto legales.

    En lo referente al artículo 1698 del Código Civil, que reproduce, señala que obliga al juez a fallar conforme a los hechos probados por quien tenía la carga de hacerlo y cuando correspondía cobrar, vinculándolo con el artículo 160 del Código de Procedimiento indicado. Agrega que acreditó por todos los medios de prueba legal que el valor real de los predios expropiados ascendía a no menos de cinco mil pesos el metro cuadrado. Menciona escrituras pública, proyecto en tramitación de Nuevo Plan Regulador de la ciudad de Los Vilos, informe de dos personas que indica, prueba testimonial de las mismas personas y pericial. El Fisco, dice, no hizo lo mismo.

    Añade que el vicio alegado constituye errónea aplicación de las normas reguladoras de la prueba, que llevó al sentenciador a concluir un valor de los predios expropiados inferior al real, vulnerando el artículo 1698 y todas las normas relativas al valor probatorio de los medios rendidos en autos para acreditar el daño. Luego efectúa diversas consideraciones sobre las pruebas en particular;

  3. ) Que la recurrente señala que el vicio consignado anteriormente ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia, porque concluyó un valor del predio expropiado inferior al real, no obstante estar acreditado que el valor real de los mismos asciende a no menos de cinco mil pesos el metro cuadrado. De eliminarse los motivos 5 y 6 del fallo de primer grado, se habría condenado al Fisco a pagarle la totalidad del valor de los predios, que estima en $58.422.359, por sobre la indemnización provisoria;

  4. ) Que en lo que se llama segunda parte, la casación denuncia falsa aplicación y contravención del artículo 19 Nº24 de la Constitución y 38 del D.L. Nº2.186, lo que se habría concretado al estimar, con error de derecho, que los terrenos valen el monto fijado como indemnización, de treinta millones de pesos. La norma constitucional, aduce, garantiza que el afectado por una expropiación pueda siempre obtener la indemnización que en derecho le corresponde, por todo el daño patrimonial efectivamente causado y que no exista ningún hecho, acto o norma de naturaleza alguna que pueda impedir el acceso a dicha indemnización. El artículo 38 indicado, señala, no hace más que reiterar lo previsto por la Carta Fundamental. Los dos preceptos se vulneran porque se rechaza el pago de una parte de la indemnización total a que estima tener derecho y la infracción estaría contenida en los motivos 5 y 6 del fallo de primer grado y 6, 7 y 9 del de segundo.

    Agrega que el vicio denunciado ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pues de haberse aplicado correctamente las normas invocadas, se habría comprobado que el valor de las propiedades de la reclamante ascendía a no menos de cinco mil pesos el metro cuadrado, lo que arroja la indemnización del monto que ya se precisó, adicionales al provisionalmente consignado. De no cometerse las infracciones...

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