Contrato de confección de obra material (precio a suma alzada). Precio a suma alzada (contrato de confección de obra material). Mayores gastos (precio a suma alzada). Acción indemnizatoria (mayores gastos). Indemnización de perjuicios (precio a suma alzada). Rebaja del precio (precio a suma alzada). Precio fijo (precio a suma alzada). - Contratos - Jurisprudencias esenciales. Derecho Civil. Tomo II - Jurisprudencias Esenciales. Derecho Civil - Libros y Revistas - VLEX 252338846

Contrato de confección de obra material (precio a suma alzada). Precio a suma alzada (contrato de confección de obra material). Mayores gastos (precio a suma alzada). Acción indemnizatoria (mayores gastos). Indemnización de perjuicios (precio a suma alzada). Rebaja del precio (precio a suma alzada). Precio fijo (precio a suma alzada).

AutorRaúl Tavolari Oliveros
Cargo del AutorDirector
Páginas451-454

Page 452

Corte de Apelaciones de Valparaíso 16 de octubre de 1981

Visto:

En el considerando cuarto de la sentencia en alzada se reemplaza "que la ley asigna a los instrumentos públicos, por "de presunción con el mérito que autoriza el inciso 2º del artículo 428 del Código de Procedimiento Civil", se excluye el fundamento sexto, en el motivo octavo se agrega a continuación de los vocablos "respuesta negativa", sustituyendo previamente el "punto seguido" por una "coma" lo siguiente: "y que además previamente el contratista estudió el terreno"; de las citas legales se elimina el artículo "342" del Código de Procedimiento Civil, dándose por reproducido en lo restante el referido fallo. Y teniendo en su lugar y además presente:

  1. Que tal como señala en su demanda, el actor entabla la acción indemnizatoria que apoya en la circunstancia que se produjeron demoras por hechos que no le son imputables y que le ocasionaron fuertes pérdidas en la construcción de 120 viviendas que le fueron adjudicadas en propuesta municipal por suma alzada. Agrega que primero hubo un error en el plano topográfico que causó la primera demora, y posteriormente el retraso en los trabajos de modificación de las obras de electrificación existentes en el terreno que determinó el aumento del costo de la obra, más allá de los cálculos y previsión que podía tener el contratista, lo que aceptó el Comité Habitacional, de indemnizarle por las alzas producidas, pidiendo fondos lo que fue negado por informe de Contraloría. Sostiene que el aumento reclamado en el fondo no representa un incremento de la suma alzada establecida en el precio de ejecución de obra, sino una compensación del alza del costo por hechos sobrevinientes. Por ello, pretende por la referida acción intentada que acogiéndose la demanda se le pague por la demanda como indemnización la suma de $ 646.105,93 reajustados entre el mes de febrero de 1977 y la fecha del pago, con intereses y costas;

  2. Que previo es señalar que la acción indemnizatoria se puede originar en la responsabilidad contractual fundada en el artículo 1489 del Código Civil en relación con los artículos 1556 y 1545 del mismo cuerpo de leyes, y en la responsabilidad extracontractual establecida en los artículos 2314 y siguientes del título 35 del Libro Cuarto del Código citado;

  3. Que en este caso es evidente, conforme a lo que expresa en su demanda que la indemnización que aspira el demandante la apoya en una responsabilidad contractual, puesto que...

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