Ley núm. 18942, publicada el 22 de Febrero de 1990. ESTABLECE CONDONACION DE SALDOS DE PRECIO E INTERESES PROVENIENTES DE VENTAS DE INMUEBLES FISCALES Y CONDONA RENTAS DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES FISCALES
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE BIENES NACIONALES |
Rango de Ley | Ley |
ESTABLECE CONDONACION DE SALDOS DE PRECIO E INTERESES PROVENIENTES DE VENTAS DE INMUEBLES FISCALES Y CONDONA RENTAS DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES FISCALES
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley
Condónanse los saldos de precio adeudados al Fisco, y sus respectivos intereses, provenientes de compras de inmuebles, con destino habitacional, efectuadas por personas naturales a través del Ministerio de Bienes Nacionales, cuyas escrituras se hubieren suscrito con anterioridad al 1° de enero de 1987, por un monto que no exceda del equivalente, en moneda nacional, a 100 unidades de fomento a la fecha de publicación de la presente ley y hasta por un inmueble por deudor.
Respecto de las deudas a que se refiere el artículo anterior, superiores al monto señalado, en la parte que exceda de 100 unidades de fomento la condonación será de 50% del valor de las cuotas vencidas, incluidos sus intereses, con la limitación expresada en el artículo 6° de esta ley.
Los deudores que sean personas naturales y que se encuentren al día en el pago de sus deudas por compras de inmuebles con destino habitacional realizadas a través del Ministerio de Bienes Nacionales tendrán derecho a que sus saldos de precio pendientes, incluidos los intereses, les sean rebajados en un 50%, con un máximo equivalente, en moneda nacional a 200 unidades de fomento, siempre que la fecha de las escrituras sea anterior al 1° de enero de 1987 y hasta por un inmueble por deudor.
El Ministerio de Bienes Nacionales procederá a reliquidar, a la fecha de publicación de esta ley, las deudas indicadas en los artículos anteriores o a declararlas extinguidas, según corresponda, mediante resoluciones del Subsecretario de dicha Cartera que se notificarán a los deudores por carta certificada enviada a su domicilio.
Se entenderá practicada la notificación al tercer día contado desde la fecha de recepción de la carta certificada por la oficina de correos respectiva.
La deuda resultante una vez efectuadas las deducciones a que se refieren los artículos precedentes se expresará en unidades de fomento, según su valor a la fecha de publicación de esta ley, en la misma resolución mencionada en el...
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