Condona deudas por créditos de pequeños mineros, de que es titular la Empresa Nacional de Minería, y autoriza a la empresa para renegociar los saldos insolutos de los mismos - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914496122

Condona deudas por créditos de pequeños mineros, de que es titular la Empresa Nacional de Minería, y autoriza a la empresa para renegociar los saldos insolutos de los mismos

Fecha03 Junio 1997
Número de Iniciativa2034-08
Fecha de registro03 Junio 1997
EtapaTramitación terminada Ley Nº 19.557 (Diario Oficial del 19/03/1998)
MateriaEMPRESAS, ENAMI
Cámara Legislativa de OrigenMensaje,Cámara de Diputados
Tipo de proyectoProyecto de ley
MENSAJE DE S


MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, CON EL QUE SE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE CONDONA DEUDAS POR CREDITOS DE PEQUEÑOS MINEROS, DE QUE ES TITULAR LA EMPRESA NACIONAL DE MINERIA, Y AUTORIZA A LA EMPRESA PARA RENEGOCIAR LOS SALDOS INSOLUTOS DE LAS MISMAS.

____________________________


SANTIAGO, junio 2 de 1997









7-335/









Honorable Cámara de Diputados:


A S.E. EL

PRESIDENTE

DE LA H.

CAMARA DE

DIPUTADOS.


El proyecto de ley que se eleva a vuestra consideración, tiene por objeto dar una solución de justicia al problema de endeudamiento que al día de hoy mantienen los pequeños mineros con la Empresa Nacional de Minería (ENAMI). Para este efecto, se ha estimado conveniente otorgar un mecanismo legal que permita a dicha empresa apoyar la recuperación económica y social de este sector, gravemente deprimido a partir de la crisis económica experimentada en el país entre los años 1982 y 1983, crisis que afectó fuertemente a los sectores productivos, especialmente por el hecho del endeudamiento existente en moneda extranjera, realidad a que la minería no fue ajena.


Frente a esta situación, y con el objeto de facilitar la recuperación no solo de los agentes productores, el legislador, de tiempo en tiempo, ha venido otorgando beneficios de carácter económico a diferentes segmentos de la comunidad que lo han necesitado, como son el agrícola, especialmente a los adquirentes de predios derivados de la reforma agraria, que han visto condonadas sus deudas e intereses penales, a través de la Ley Nº19.118; a los deudores de la Corporación de Fomento de la Producción; a los deudores habitacionales; y en otros múltiples casos, dentro de los cuales podemos citar las Leyes Nº 19.353, 18.718, 18.379 y 18.354.


A diferencia de lo anterior, y salvo la Ley Nº 18.748, el sector minero no ha sido beneficiado con medidas de esta naturaleza. Cabe hacer presente que, los pequeños mineros contrajeron deudas a fin de desarrollar proyectos de expansión y -en algunos casos- para renegociar con la Empresa Nacional de Minería créditos morosos a esa fecha. Estas, contraídas originalmente en pesos, fueron posteriormente repactadas en dólares de los Estados Unidos de América, opción acogida por la gran mayoría de los deudores, atendida la estabilidad de la paridad cambiaria existente al momento de la repactación.


Como es de público conocimiento, posteriormente se produjo una reevaluación del citado dólar, lo que hizo que las deudas se reajustaran excesivamente, haciendo imposible el servicio de ellas. Como consecuencia de lo anterior, se originó en el país una moratoria que afectó gravemente a los sectores productivos, entre ellos el sector de la pequeña minería.


Se debe tener presente que, en 1991 la situación antes descrita se vio agravada como consecuencia de los temporales que afectaron la zona norte del país.


Como una medida de solución menor, el Directorio de la Empresa Nacional de Minería, con fecha 21 de junio de 1991, en sesión Nº667, facultó a su Comité de Créditos para repactar las deudas pendientes y condonar intereses; asimismo, facultó al Fiscal de dicha empresa, para suspender las ejecuciones judiciales en trámite, medida que tenía sólo ese efecto.


No obstante esta solución acordada por el Directorio de ENAMI, tendiente a regularizar las deudas morosas de los pequeños mineros; a la fecha éstos continúan presentando serios problemas de pago. Atendida esta situación, la empresa acreedora debió reiniciar la ejecución judicial de muchos de ellos, quedando el pequeño minero sin posibilidad de entregar a ENAMI su producción, como asimismo imposibilitado para acceder a otros créditos otorgados por la empresa, por tener deudas pendientes con ella, como en otras entidades financieras, por carecer de antecedentes comerciales idóneos.


Por otra parte, se debe considerar que el pequeño productor minero es aquel que realiza su trabajo con una infraestructura pequeña a mínima, precaria, en empresas constituidas generalmente por un grupo disminuido en cuanto a personal y recursos, y, que las características actuales de la pequeña minería son de extrema inestabilidad, tanto en lo económico como en los social y mínima capacidad de gestión.


Con el fin de apoyar la recuperación de este sector minero que es uno de los que no ha recibido beneficios adecuados respecto de su pasivo, se requiere dar una solución eficiente y definitiva, mediante una condonación parcial de la masa de deudas que mantiene con la empresa.


Cabe destacar la conveniencia de este proyecto de ley, ya que vendrá a dar una solución efectiva tanto al sector minero beneficiado, como a la Empresa Nacional de Minería; la que actualmente se encuentra tramitando sobre 400 juicios en los cuales se persigue el cobro de deudas morosas, en promedio muy inferiores a US$70.000, con mínimas posibilidades de recuperación y un alto costo originado por el proceso administrativo y judicial; deudas que, en su gran mayoría, tarde o temprano deberán ser declaradas incobrables. Asimismo, resolverá los problemas socio-económicos de pequeños mineros deudores que habitualmente presentan las mayores dificultades para cumplir con sus compromisos y que tienen escasos bienes para responder a un pago por la vía judicial.


El proyecto de ley propuesto contenido en cuatro artículos, beneficia a un universo superior a 4.700 pequeños mineros deudores de ENAMI, con deudas vigentes o morosas. El monto global, de la masa deudora asciende a la suma total de US$11.000.000. Esta condonación no representará pérdida patrimonial para la Empresa Nacional de Minería, toda vez que ésta, en años pasados, ha provisionado adecuadamente dicha cantidad.


En líneas generales el proyecto...

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