Conclusiones - Cuarta Parte - Los recursos genéticos de animales, plantas y microorganismos y su regulación internacional y comparada - Libros y Revistas - VLEX 1021298004

Conclusiones

AutorSergio Peña Neira
Páginas569-599
CONCLUSIONES
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CONCLUSIONES
Introducción
Es posible señalar diversas conclusiones tras esta investigación
expuesta en páginas anteriores. Tales conclusiones derivan de cada
uno de los capítulos que, a su vez, tienen como fundamento lo
analizado abstracta y concretamente (la norma jurídica misma, el
Orden jurídico, su interpretación y aplicación) aunque una primera,
afirmamos: la teoría del jurista austriaco Hans KELSEN, posee plena
vigencia, no sólo en la aplicación a la norma jurídica analizada, el
artículo 15 de la Convención sobre Diversidad Biológica, sino, es fuente
para la Teoría del Derecho, es decir, en base fundamental no sólo de
una Cátedra universitaria sino en la generación de una disciplina cuyo
objeto es analizar al Derecho como es, actualmente1158.
El Derecho es entendido, conforme a este autor, como conjunto de
normas provenientes del Estado y, en un plano político, significan un
esfuerzo por lograr la limitación del actuar omnímodo, ausente de
formalidad y voluntarista, como podríamos suponer existente en regímenes
autoritarios concluidos en la Europa de la Primera Guerra Mundial.
La forma de entender el Derecho como una norma jurídica tiene
desde ese momento una fórmula diferente, es decir, el Derecho es
1158 Además de los textos críticos a KELSEN expuestos en los inicios veáse la
excelente obra de RODRIGUEZ PANIAGUA, José María, Historia del pensamiento
jurídico, Tomo II, Universidad Complutense-Facultad de Derecho, Madrid,
1992, pp. 585-598 particularmente lo relativo a la fundamentación del Orden
jurídico en el Derecho. Los posibles cambios o puntos de vista de KELSEN en
VILLAR BORDA, Luis, «Presentación», en PAULSON, Stanley, Fundamentación crítica
de la doctrina de Hans Kelsen, Universidad Externado de Colombia, Bogotá,
2000, p. 15 y en la misma obra de PAULSON, cfr. PAULSON, Stanley, Fundamentación
crítica de la doctrina de Hans Kelsen, op. cit., pp. 22-23.
SERGIO PEÑA NEIRA
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determinado por la norma jurídica y corresponde, desde ese momento,
discutir la forma o configuración de dicha norma así como su conjunto,
el Orden jurídico pero no discutir su existencia conceptual. Aun más
decisorio, la norma jurídica se opone a la voluntad omnímoda y es la
voluntad de la norma jurídica (con una generación incierta, sometida
todavía a regímenes autoritarios, cierto) pero norma jurídica al fin y
al cabo, obligatoria y hace de gobernantes y gobernados los que deben
ordenar a través de la norma jurídica.
Un paso más se plantea desde el Derecho público, internacional
y constitucional. Desde el primero, las normas jurídicas internacionales
obligan a los Estados y desde el segundo las constituciones, leyes
fundamentales de Órdenes jurídicos nacionales, deberán considerar
tales normas jurídicas internacionales incorporándolas a su Orden
jurídico interno a fin de cumplir con las normas jurídicas
internacionales y, del mismo modo, hacerlas cumplir o incurrir en
incumplimiento y la correspondiente Responsabilidad internacional.
Lo expresado en líneas anteriores no es sólo derivable de la «Teoría
Pura» de KELSEN sino de la evolución del Derecho público en el siglo
XX. Es más, las soluciones jurídicas internacionales de carácter
jurisdiccional han expresado tal conclusión en una orientación similar.
La Soberanía, uno de los conceptos analizados en esta tesis, y la
Justicia y la Equidad, son un conjunto de normas jurídicas cuyo objeto
es lograr fijar los requisitos mínimos para el Acceso a las Recursos
Genéticos Naturales y el fundamento de lo «justo» y «equitativo» en
la División de los benéficos de Recursos Genéticos Naturales.
La Justicia y la Equidad son conceptos, en la concepción
kelseniana, propios de la moral y de carácter subjetivo pero, afirmamos,
la inclusión de los mismos en una norma jurídica y su obligación de
aplicación junto a los derechos y obligaciones generadores de la
posibilidad de cumplimiento de dichas obligaciones sin considerar los
derechos soberanos (en el caso de haberse transferido los recursos) y
el respeto a los derechos del Estado en cuyo territorio tiene origen el
recurso, ha sido objeto de análisis central en esta tesis doctoral.
El Derecho, por tanto, es un fenómeno complejo pero en las
explicaciones y sobre los hombros de un maestro como KELSEN, se
hace fácil. Sin duda es norma jurídica y Orden jurídico lo entendido
por Derecho.

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