Decreto 35 - APRUEBA FORMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCION Y DISTRIBUCION DE AGUA POTABLE Y RECOLECCION DE AGUAS SERVIDAS PARA EL CONCESIONARIO ALBERTO PLANELLA ORTIZ, LOTEO SANTA ROSA DEL PERAL
Emisor | MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO |
Rango de Ley | Decreto |
APRUEBA FORMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCION Y DISTRIBUCION DE AGUA POTABLE Y RECOLECCION DE AGUAS SERVIDAS PARA EL CONCESIONARIO ALBERTO PLANELLA ORTIZ, LOTEO SANTA ROSA DEL PERAL
Núm. 35.- Santiago, 13 de enero de 2005.- Visto:
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- El D. F. L. N° 70 del 30 de marzo de 1988, Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, y sus modificaciones contenidas en la Ley Nº 19.549 ambos del Ministerio de Obras Públicas.
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- El D. S. N° 453 del 12 de diciembre de 1989, Reglamento del D.F.L. N° 70 de 1988, modificado por D.
S. N° 109 del 10 de marzo de 1998 y el decreto supremo Nº 182 del 31 de marzo de 1995, todos ellos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
3- La Ley N° 18.902, Orgánica de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, y sus modificaciones contenidas en la Ley N° 19.549, del Ministerio de Obras Públicas.
4- El D.S. N° 27 del 18 de enero del 2000 y el D.S.
N° 151 del 19 de agosto de 2003, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
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- El artículo 68º del D. S. Nº 121/91 del Ministerio de Obras Públicas.
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- El Estudio Tarifario realizado por la Superintendencia de Servicios Sanitarios.
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- Estos antecedentes.
Considerando:
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- Que, en el proceso de fijación de tarifas del concesionario Alberto Planella Ortiz esta prestadora no elaboró su estudio tarifario, circunstancia que quedó señalada en el acta de intercambio de estudios tarifarios.
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- Que, en el caso en que el prestador no elabora su propio estudio tarifario, los resultados obtenidos por la Superintendencia de Servicios Sanitarios serán considerados definitivos,
Decreto :
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Apruébense las siguientes fórmulas tarifarias para obtener los precios máximos aplicables a los servicios de producción y distribución de agua potable y recolección de aguas servidas para el concesionario Alberto Planella Ortiz:
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Fórmulas Tarifarias para usuarios finales
a.1 Cargo fijo mensual por cliente ($/mes): CFCL
CFCL = CF x IN1
a.2 Cargo variable por consumo de agua potable en
período no punta ($/m3): CVAP
CVAP = CV1 x IN2 + CV4 x IN5
a.3 Cargo variable por consumo de agua potable en
período punta ($/m3): CVAPP
CVAPP = CV2 x IN3 + CV5 x IN6
a.4 Cargo variable por sobreconsumo de agua
potable en período punta ($/m3): CVAPP2
CVAPP2 = CV3 x IN4 + CV6 x IN7
a.5 Cargo variable por servicio de alcantarillado
de aguas servidas ($/m3): CVAL
CVAL = CV7 x IN8
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La descripción de las variables incorporadas
en las fórmulas tarifarias anteriores y sus
respectivos valores, al 31 de diciembre de
2003, son los indicados a continuación:
b.1 Definición y valorización de los cargos
tarifarios:
Variable Definición Valor
CF Cargo fijo por cliente. 788,83
CV1 Cargo variable por producción de agua
potable en período no punta. 245,60
CV2 Cargo variable por producción de agua
potable en período punta. 241,49
CV3 Cargo variable de sobreconsumo por
producción de agua potable en
período punta. 414,76
CV4 Cargo variable por distribución de
agua potable en período no punta. 129,29
CV5 Cargo variable por distribución de
agua potable en período punta. 127,87
CV6 Cargo variable de sobreconsumo por
distribución de agua potable en
período punta. 379,75
CV7 Cargo variable por recolección de
aguas servidas. 161,76
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Polinomios de Indexación
IN1, IN2, IN3, IN4, IN5, IN6, IN7, IN8, IN9, IN10, IN11, IN12, IN13, IN14, IN15, IN16: polinomios de indexación de tarifas. Se calculan utilizando la siguiente fórmula general:
INi = ai x IIPC + bi x IIPMN + ci x IIPMI
donde:
IIPC : Indice del Indice de Precios al
Consumidor, calculado como IPC/IPCo, en
que IPC es el Indice de Precios al
Consumidor, publicado por el INE e
IPCo el correspondiente a diciembre de
2003 IPCo = 114,07
IIPMN : Indice del Indice de Precio al por Mayor
de Productos Nacionales, calculado como
IPMN/IPMNo, en que IPMN es el Indice de
Precios al por Mayor de Productos
Nacionales publicado por el INE e IPMNo
el correspondiente a diciembre de 2003
IPMNo = 195,28
IIPMI : Indice del Indice de Precios al por Mayor
de Productos Importados calculado como
IPMI/IPMIo, en que IPMI es el Indice de
Precios al por Mayor de Productos
Importados Publicado por el INE e IPMIo
el correspondiente a diciembre de 2003
IPMIo = 189,48
A continuación se indican los valores de ai, bi y ci, para el respectivo INi.
Variable Definición INi ai bi Ci
CF Cargo fijo por
cliente. 1 0,0066 0,1987 0,7947
CV1 Cargo variable por
producción de agua
potable en período
no punta. 2 0,2525 0,2402 0,5073
CV2 Cargo variable por
producción de agua
potable en período
punta. 3 0,2397 0,2429 0,5174
CV3 Cargo variable de
sobreconsumo por
producción de agua
potable en período
punta. 4 0,2681 0,2531 0,4788
CV4 Cargo variable por
distribución de agua
potable en período
no punta. 5 0,3991 0,5787 0,0222
CV5 Cargo variable por
distribución de agua
potable en período
punta. 6 0,3991 0,5787 0,0222
CV6 Cargo variable de
sobreconsumo por
distribución de
agua potable en
período punta. 7 0,3990 0,5784 0,0226
CV7 Cargo variable por
recolección de
aguas servidas. 8 0,5628 0,3875 0,0497
Riles 9 1,0000 0,0000 0,0000
Grifos contra
incendio 10 0,1101 0,2540 0,6359
Corte y reposición 11 0,5239 0,4552 0,0209
Revisión de
proyectos 12 1,0000 0,0000 0,0000
Verificación
medidor 13 0,9400 0,0600 0,0000
AFR producción 14 0,3250 0,2735 0,4015
AFR distribución 15 0,3987 0,5779 0,0234
AFR recolección 16 0,7800 0,1950 0,0250
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Las tarifas a cobrar a los usuarios corresponderán a los valores de los cargos resultantes de aplicar las fórmulas respectivas, definidas en el punto anterior, los que se sumarán en la boleta o factura cuando corresponda. Dichos cargos son los siguientes:
2.1. Cargo fijo mensual...
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