Decreto 35 - APRUEBA FORMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCION Y DISTRIBUCION DE AGUA POTABLE Y RECOLECCION DE AGUAS SERVIDAS PARA EL CONCESIONARIO ALBERTO PLANELLA ORTIZ, LOTEO SANTA ROSA DEL PERAL - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 241711042

Decreto 35 - APRUEBA FORMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCION Y DISTRIBUCION DE AGUA POTABLE Y RECOLECCION DE AGUAS SERVIDAS PARA EL CONCESIONARIO ALBERTO PLANELLA ORTIZ, LOTEO SANTA ROSA DEL PERAL

EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

APRUEBA FORMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCION Y DISTRIBUCION DE AGUA POTABLE Y RECOLECCION DE AGUAS SERVIDAS PARA EL CONCESIONARIO ALBERTO PLANELLA ORTIZ, LOTEO SANTA ROSA DEL PERAL

Núm. 35.- Santiago, 13 de enero de 2005.- Visto:

  1. - El D. F. L. N° 70 del 30 de marzo de 1988, Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, y sus modificaciones contenidas en la Ley Nº 19.549 ambos del Ministerio de Obras Públicas.

  2. - El D. S. N° 453 del 12 de diciembre de 1989, Reglamento del D.F.L. N° 70 de 1988, modificado por D.

    S. N° 109 del 10 de marzo de 1998 y el decreto supremo Nº 182 del 31 de marzo de 1995, todos ellos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

    3- La Ley N° 18.902, Orgánica de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, y sus modificaciones contenidas en la Ley N° 19.549, del Ministerio de Obras Públicas.

    4- El D.S. N° 27 del 18 de enero del 2000 y el D.S.

    N° 151 del 19 de agosto de 2003, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

  3. - El artículo 68º del D. S. Nº 121/91 del Ministerio de Obras Públicas.

  4. - El Estudio Tarifario realizado por la Superintendencia de Servicios Sanitarios.

  5. - Estos antecedentes.

    Considerando:

  6. - Que, en el proceso de fijación de tarifas del concesionario Alberto Planella Ortiz esta prestadora no elaboró su estudio tarifario, circunstancia que quedó señalada en el acta de intercambio de estudios tarifarios.

  7. - Que, en el caso en que el prestador no elabora su propio estudio tarifario, los resultados obtenidos por la Superintendencia de Servicios Sanitarios serán considerados definitivos,

    Decreto :

  8. Apruébense las siguientes fórmulas tarifarias para obtener los precios máximos aplicables a los servicios de producción y distribución de agua potable y recolección de aguas servidas para el concesionario Alberto Planella Ortiz:

    1. Fórmulas Tarifarias para usuarios finales

      a.1 Cargo fijo mensual por cliente ($/mes): CFCL

      CFCL = CF x IN1

      a.2 Cargo variable por consumo de agua potable en

      período no punta ($/m3): CVAP

      CVAP = CV1 x IN2 + CV4 x IN5

      a.3 Cargo variable por consumo de agua potable en

      período punta ($/m3): CVAPP

      CVAPP = CV2 x IN3 + CV5 x IN6

      a.4 Cargo variable por sobreconsumo de agua

      potable en período punta ($/m3): CVAPP2

      CVAPP2 = CV3 x IN4 + CV6 x IN7

      a.5 Cargo variable por servicio de alcantarillado

      de aguas servidas ($/m3): CVAL

      CVAL = CV7 x IN8

    2. La descripción de las variables incorporadas

      en las fórmulas tarifarias anteriores y sus

      respectivos valores, al 31 de diciembre de

      2003, son los indicados a continuación:

      b.1 Definición y valorización de los cargos

      tarifarios:

      Variable Definición Valor

      CF Cargo fijo por cliente. 788,83

      CV1 Cargo variable por producción de agua

      potable en período no punta. 245,60

      CV2 Cargo variable por producción de agua

      potable en período punta. 241,49

      CV3 Cargo variable de sobreconsumo por

      producción de agua potable en

      período punta. 414,76

      CV4 Cargo variable por distribución de

      agua potable en período no punta. 129,29

      CV5 Cargo variable por distribución de

      agua potable en período punta. 127,87

      CV6 Cargo variable de sobreconsumo por

      distribución de agua potable en

      período punta. 379,75

      CV7 Cargo variable por recolección de

      aguas servidas. 161,76

    3. Polinomios de Indexación

      IN1, IN2, IN3, IN4, IN5, IN6, IN7, IN8, IN9, IN10, IN11, IN12, IN13, IN14, IN15, IN16: polinomios de indexación de tarifas. Se calculan utilizando la siguiente fórmula general:

      INi = ai x IIPC + bi x IIPMN + ci x IIPMI

      donde:

      IIPC : Indice del Indice de Precios al

      Consumidor, calculado como IPC/IPCo, en

      que IPC es el Indice de Precios al

      Consumidor, publicado por el INE e

      IPCo el correspondiente a diciembre de

      2003 IPCo = 114,07

      IIPMN : Indice del Indice de Precio al por Mayor

      de Productos Nacionales, calculado como

      IPMN/IPMNo, en que IPMN es el Indice de

      Precios al por Mayor de Productos

      Nacionales publicado por el INE e IPMNo

      el correspondiente a diciembre de 2003

      IPMNo = 195,28

      IIPMI : Indice del Indice de Precios al por Mayor

      de Productos Importados calculado como

      IPMI/IPMIo, en que IPMI es el Indice de

      Precios al por Mayor de Productos

      Importados Publicado por el INE e IPMIo

      el correspondiente a diciembre de 2003

      IPMIo = 189,48

      A continuación se indican los valores de ai, bi y ci, para el respectivo INi.

      Variable Definición INi ai bi Ci

      CF Cargo fijo por

      cliente. 1 0,0066 0,1987 0,7947

      CV1 Cargo variable por

      producción de agua

      potable en período

      no punta. 2 0,2525 0,2402 0,5073

      CV2 Cargo variable por

      producción de agua

      potable en período

      punta. 3 0,2397 0,2429 0,5174

      CV3 Cargo variable de

      sobreconsumo por

      producción de agua

      potable en período

      punta. 4 0,2681 0,2531 0,4788

      CV4 Cargo variable por

      distribución de agua

      potable en período

      no punta. 5 0,3991 0,5787 0,0222

      CV5 Cargo variable por

      distribución de agua

      potable en período

      punta. 6 0,3991 0,5787 0,0222

      CV6 Cargo variable de

      sobreconsumo por

      distribución de

      agua potable en

      período punta. 7 0,3990 0,5784 0,0226

      CV7 Cargo variable por

      recolección de

      aguas servidas. 8 0,5628 0,3875 0,0497

      Riles 9 1,0000 0,0000 0,0000

      Grifos contra

      incendio 10 0,1101 0,2540 0,6359

      Corte y reposición 11 0,5239 0,4552 0,0209

      Revisión de

      proyectos 12 1,0000 0,0000 0,0000

      Verificación

      medidor 13 0,9400 0,0600 0,0000

      AFR producción 14 0,3250 0,2735 0,4015

      AFR distribución 15 0,3987 0,5779 0,0234

      AFR recolección 16 0,7800 0,1950 0,0250

  9. Las tarifas a cobrar a los usuarios corresponderán a los valores de los cargos resultantes de aplicar las fórmulas respectivas, definidas en el punto anterior, los que se sumarán en la boleta o factura cuando corresponda. Dichos cargos son los siguientes:

    2.1. Cargo fijo mensual...

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