Decreto núm. 343, publicado el 04 de Octubre de 2014. APRUEBA CONVENIO AD - REFERÉNDUM Nº 7 DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA 'EMBALSE CONVENTO VIEJO II ETAPA, VI REGIÓN' - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 537819358

Decreto núm. 343, publicado el 04 de Octubre de 2014. APRUEBA CONVENIO AD - REFERÉNDUM Nº 7 DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA 'EMBALSE CONVENTO VIEJO II ETAPA, VI REGIÓN'

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyDecreto

APRUEBA CONVENIO AD - REFERÉNDUM Nº 7 DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "EMBALSE CONVENTO VIEJO II ETAPA, VI REGIÓN"

Núm. 343.- Santiago, 8 de julio de 2014.- Vistos:

- El DFL MOP Nº 850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL Nº 206, de 1960, Ley de Caminos.

- El decreto supremo MOP Nº 900 de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial su artículo 19º.

- El decreto supremo MOP Nº 956 de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial el artículo 69º.

- El decreto supremo MOP Nº 273, de fecha 27 de abril de 2005, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Embalse Convento Viejo II Etapa, VI Región".

- Las resoluciones DGOP (exentas) Nº 4.607 y Nº 5.294, de fechas 1 de octubre y 17 de noviembre, ambas de 2009.

- El decreto supremo MOP Nº 304, de fecha 28 de diciembre de 2009.

- Acta de Conciliación de fecha 12 de enero de 2011 en "Reclamación Nº 3" ante la Comisión Conciliadora del contrato "Embalse Convento Viejo II Etapa, VI Región" y la "Reclamación Nº 6" y los procesos judiciales en instancia ordinaria derivados de ellas.

- La resolución DGOP (exenta) Nº 262, de fecha 25 de enero de 2013.

- El decreto supremo MOP Nº 244, de fecha 7 de agosto de 2013.

- El oficio Ord. Nº 2005, de fecha 23 de diciembre de 2013 del Coordinador de Concesiones a la Directora General de Obras Públicas.

- La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

- Que los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, establecen que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados.

- Que el artículo 69º Nº 4 del Reglamento agrega que el Director General de Obras Públicas, con el Visto Bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las obras y servicios desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización.

- Que el artículo 1.9.1 de las Bases de Licitación, establece la posibilidad de que el Ministerio de Obras Públicas modifique el proyecto ofrecido por la Sociedad Concesionaria en su oferta técnica.

- Que mediante resolución DGOP (exenta) Nº 262 de 25 de enero de 2013, sancionada por decreto supremo MOP Nº 244 de 7 de agosto de 2013, se modificaron las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en el sentido que:

  1. se alzó la suspensión de las obligaciones de la Sociedad Concesionaria establecidas en los artículos 1.9.8, 1.9.15, 2.2.3.2, 2.2.3.3 y 2.2.4.2 de las Bases de Licitación, relacionadas con la ejecución de las inversiones en obras y estudios de la Fase 3, instruida por las resoluciones DGOP (exentas) Nº 4.607 y Nº 5.294, ambas de 2009, sancionadas por el decreto supremo MOP Nº 304 de 2009, y ii) "Sociedad Concesionaria Embalse Convento Viejo S.A." deberá desarrollar un nuevo proyecto de ingeniería de la Fase 3 y ejecutar las inversiones que de él se deriven.

    - Que, las modificaciones de las características de las obras y servicios del contrato de concesión dispuestas por las resoluciones DGOP (exentas) Nº 4.607 y Nº 5.294, ambas de 2009, sancionadas por el decreto supremo MOP Nº 304 de 2009, y la resolución DGOP (exenta) Nº 262 de 2013, sancionada por decreto supremo MOP Nº 244 de 2013, involucran para la Sociedad Concesionaria perjuicios, lo que de conformidad con las disposiciones legales citadas, obliga al MOP a compensar, acordando con aquella las indemnizaciones necesarias para restablecer el equilibrio económico y financiero del contrato, de manera de no comprometer su buen desarrollo y término. Asimismo, aún existen controversias judiciales pendientes entre las partes relativas a los hechos acaecidos a partir de las primeras resoluciones citadas, incluyendo la "Reclamación Nº.3" y la "Reclamación Nº.6" en lo relativo a la Fase 3, conocida en instancia conciliadora y los actuales procesos en instancia ordinaria derivados de los mismos y que requieren también de un término integral a los conflictos suscitados. Para tales efectos, las partes han suscrito el Convenio Ad- Referéndum Nº 7, de fecha 16 de diciembre de 2013.

    - Que mediante oficio Ord. Nº 2005, de fecha 23 de diciembre de 2013, del Coordinador de Concesiones de Obras Públicas dirigido a la Directora General de Obras Públicas, se envió a trámite el proyecto de decreto supremo MOP, que modificaba por razones de interés público las características de las obras y servicios del contrato de concesión de marras y que aprobaba el precitado Convenio Ad-Referéndum Nº 7.

    - Que, considerando que no fue factible lograr la completa tramitación del citado proyecto de decreto supremo durante el mandato del gobierno anterior, se procedió al estudio y reformulación del citado proyecto de acto administrativo, consignando el nombre de las nuevas autoridades mandatadas para su suscripción.

    - Que, en virtud de lo señalado precedentemente y, a objeto de dar cumplimiento a lo indicado en los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, se hace necesaria la dictación del presente decreto supremo fundado, que aprueba el Convenio Ad- Referéndum Nº 7, de fecha 16 de diciembre de 2013.

    Decreto:

    1. Apruébase el Convenio Ad- Referéndum Nº 7, de fecha 16 de diciembre de 2013, celebrado entre la Dirección General de Obras Públicas, representada por su Directora General, Sra. Mariana Concha Mathiesen, y "Sociedad Concesionaria Embalse Convento Viejo S.A.", debidamente representada por don Sergio Casas-Cordero Márquez y Felipe Reyes Vergara, cuyo texto es el siguiente:

    CONVENIO AD-REFERÉNDUM Nº 7

    CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "EMBALSE CONVENTO VIEJO II ETAPA, VI REGIÓN"

    En Santiago de Chile, a 16 días del mes de diciembre de 2013, entre la Dirección General de Obras Públicas, representada por su Directora General, Sra. Mariana Concha Mathiesen, de profesión Ingeniera Civil Hidráulica, ambas domiciliadas para estos efectos en calle Morandé Nº 59, tercer piso, comuna y ciudad de Santiago, y "Sociedad Concesionaria Embalse Convento Viejo S.A.", sociedad concesionaria de la obra pública fiscal denominada "Embalse Convento Viejo II Etapa, VI Región", RUT Nº 76.338.870-0, representada por su Gerente General, don Sergio Casas-Cordero Márquez, de profesión Ingeniero Civil, Cédula de Identidad Nº 10.843.927-0, y por el Director - Apoderado del Grupo "C", don Felipe Reyes Vergara, de profesión Ingeniero Comercial, Cédula de Identidad 7.194.035-7, ambos con domicilio, para estos efectos, en Tajamar 183 Of. 102, comuna de Las Condes, en la ciudad de Santiago, se ha pactado el siguiente Convenio Ad - Referéndum que consta de las cláusulas que a continuación se expresan:

    PRIMERO: ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DEL CONVENIO AD - REFERÉNDUM.

    1.1 "Sociedad Concesionaria Embalse Convento Viejo S.A." es titular del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Embalse Convento Viejo II Etapa, VI Región", adjudicado por decreto supremo MOP Nº 273, de fecha 27 de abril de 2005, publicado en Diario Oficial de fecha 4 de julio de 2005.

    1.2 Los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, establecen que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados, debiendo compensar al concesionario con las indemnizaciones necesarias en caso de perjuicio, acordando con aquél indemnizaciones que podrán expresarse en el plazo de la concesión, en las tarifas, en los aportes o subsidios o en otros factores del régimen económico de la concesión pactados, pudiendo utilizar uno o varios factores a la vez. El artículo 69º Nº 4 del Reglamento agrega que el Director General de Obras Públicas, con el Visto Bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las características de las obras y servicios contratados desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización.

    1.3 Mediante las resoluciones DGOP (exentas) Nº 4.607 y Nº 5.294, de fechas 1 de octubre y 17 de noviembre, ambas de 2009, sancionadas por decreto supremo MOP Nº 304, de fecha 28 de diciembre de 2009, se modificaron las características de las obras y servicios del contrato de concesión en el sentido de suspender las obligaciones de la Sociedad Concesionaria establecidas en los artículos 1.9.8, 1.9.15, 2.2.3.2, 2.2.3.3 y 2.2.4.2 de las Bases de Licitación para la Fase 3, denominada "Red de Riego", relacionadas con la ejecución de inversiones en obras y estudios de esta Fase.

    1.4 La Sociedad Concesionaria dio cumplimiento a la suspensión, pero impugnó la validez de las precitadas resoluciones ante la Comisión Conciliadora del contrato de...

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