El concepto de daño en el derecho comunitario - Sección 2 - Estudios de Derecho Privado - Libros y Revistas - VLEX 1005427738

El concepto de daño en el derecho comunitario

Páginas187-220
187
EL CONCEPTO DE DAÑO EN EL DERECHO COMUNITARIO*
I. INTRODUCCIÓN
El derecho comunitario289 y el Tribunal de Justicia Europeo290
vienen exigiendo tres presupuestos para que surja responsabilidad
por daños, con independencia de que se trate de un supuesto de res-
ponsabilidad contractual o extracontractual: un acto o una omisión
(de carácter antijurídico), un daño actual y la existencia de un nexo
de causalidad entre la conducta y el daño sufrido. El presente tra-
bajo se centra en el concepto de daño, que ha sido catalogado como
la pieza fundamental del engranaje del derecho de daños291, puesto
que, como veremos, sin daño no existe responsabilidad, como resulta
del precepto clave en materia de responsabilidad de las instituciones
comunitarias, el art. 288(2) TCE292, que expresamente vincula ambos
elementos.
* Quiero agradecer a Almudena ROSICH DEL CACHO su colaboración en la pre-
paración del manuscrito. Las sentencias de los Tribunales de Justicia Euro-
peos (Tribunal de Justicia y Tribunal de Primera Instancia, a los que me re-

ha sido posible obtenerlas en este idioma; en otro caso, se citan en inglés. Las

en el sitio http://europa.eu.int. Este trabajo se concluyó en junio de 2005.
289 Art. 4 Directiva 85/374/EEC, de responsabilidad por los daños causados
por productos defectuosos.
290 Por ejemplo, y entre muchos otros, asuntos 281/284 Zuckerfabrik Bedburg AD
v Consejo y Comisión [1987] ECR I-49, par. 17, T-170/00 Förde-Reederei GmbH
v Consejo y Comisión [2002] ECR II-515, par. 37, C-259/96 P Consejo v Lieve de
Nil & Christiane Impens [1998] ECR I-2915, par. 23. Véase también U. MAGNUS,
«Elementen eines europäischen Deliktsrecht», Zeitschrift für europäisches Pri-
vatrecht [ZEuP], 1998, pág. 612; Paolo PISANI, «In difensa de la funzione “con-
servativa” dalla regola aquiliana in tema di danno patromoniale», Europa e
Diritto Privato, 2004, pág. 712.
291 C. VON BAR, The Common European Law of Torts, vol. II (Oxford, 2000), pág. 6.
292 «En materia de responsabilidad extracontractual, la Comunidad deberá re-
parar los daños causados por sus instituciones o sus agentes en el ejercicio
ANTONI VAQUER ALOY
188
II. UN INTENTO DE DEFINICIÓN
El Acquis Communautaire      
daño, al igual que la mayoría de ordenamientos nacionales293, y se



41(3) de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Euro-
pea294. La legislación en vigor tampoco aporta mayores concreciones,
pues se limita a referirse al daño en general, con independencia de
que su causante sea una institución comunitaria o un particular295.
-
dad surja por la causación de cualquier clase de daño, lo que implica
situar el Acquis entre los sistemas de cláusula general y no entre los
de protección de bienes jurídicos concretos como el § 823 BGB296. Un
de sus funciones, de conformidad con los principios generales comunes a los
Derechos de los Estados miembros».
293 Similarmente se expresa el Art. 9:501 de los Principios de Derecho Contrac-
tual Europeo (PECL). La excepción es el § 1293 ABGB, sobre el cual H. KO-
ZIOL, «Austria», en U. MAGNUS (ed.),      (The
Hague-London-Boston, 2001), pág. 10. El Study Group on a European Civil
Code«legally relevant damage» en el art.
2:101 del draft del subgrupo de derecho de daños (consultable en http://
www.sgecc.net); al respecto, C. VON BAR, «Konturen des Deliktsrechtskon-
zeptes der Study Group on a European Civil Code —Ein Werkstattberi-
cht—», ZEuP, 2001, págs. 519 y ss.; J. W. G. BLACKIE, «Tort/Delict in the Work
of the European Civil Code Project of the Study Group on a European Civil
Code», en Reinhard ZIMMERMANN (ed.), Grundstrukturen des europäischen De-
liktsrecht (Berlin, 2003), págs. 139 y ss. El European Group on Tort Law ofrece
infra, nota 302. Con todo,
P. SCHLECHTRIEM, «Schadenersatz und Schadenbegriff», ZEuP, 1997, pág. 254,
considera inevitable olvidarse de un concepto abstracto de daño en el con-
texto de la armonización del derecho privado en el seno de la UE.
294 «Toda persona tiene derecho a la reparación por la Comunidad de los daños
causados por sus instituciones o sus agentes en el ejercicio de sus funciones,
de conformidad con los principios generales comunes a los derechos de los
Estados miembros».
295 Por ejemplo, art. 22(4), 53(3)(b), 70(2) y 114(3) Reglamento 40/94, sobre la
marca comunitaria; cdo. 55 y art. 23(1) Directiva 95/46, de datos personales;
cdo. 52 y art. 14(1)(a) Directiva 2000/31/EC, de comercio electrónico; art. 17
Directiva 86/653/EEC, de agentes comerciales.
296 Véase, en una aproximación generalista, K. ZWEIGERT / H. KÖTZ, Introduction
to Comparative Law (Oxford, 1992), págs. 638 y ss. S. BANAKAS, «European Tort
ESTUDIOS DE DERECHO PRIVADO
189
enfoque que no se corresponde con la noción del «legally relevant da-
mage» que propone el Study Group on a European Civil Code, aunque

   -
ción de daño297. Certeramente se ha señalado que el Tribunal procede
ad hoc298, evitando la formulación de conceptos y principios genera-
les. De hecho, la principal directiva en materia de daños, la de res-
 
El Tribunal ha reconocido esta laguna, y en el caso Henning Veedfald299
ha sugerido una europeización del concepto de daño, por lo menos
en el área de la responsabilidad por producto, pero él mismo no ha
acometido la empresa, dejando a los legisladores nacionales la deter-
minación del contenido preciso de cada uno de los daños indemni-
zables300.
Law: is it Possible?», European Review of Private Law [ERPL], 2002, pág. 368,
propone la interpretación más amplia de los términos  y «loss».
297 W. WURMNEST, Grunzüge eines europäischen Haftungsrecht (Tübingen, 2003),
pág. 209; U. RÖRIG, «Die gemeinschaftsrechtliche Haftung der Mitgliedstaa-
ten für judikativen Unrecht», Verbraucher und Recht, 2004, pág. 7.
298 T. C. HARTLEY, The Foundations of European Community Law (Oxford, 2000),
pág. 455. Véase también J. D. JANER TORRENS, La responsabilidad patrimonial de
los poderes públicos nacionales por infracción del derecho comunitario (Valencia,
2002), págs. 258-259.
299 Asunto C-203/99 Henning Veedfald v Arhus Amtskommune [2001] ECR 3569,
par. 23-29, siendo la conclusión que «Por lo tanto, un Estado miembro no
puede limitar los tipos de daño material, causado por muerte o lesiones cor-
porales, o de daño causado a una cosa o que consista en la destrucción de la
cosa, que han de ser indemnizados».
300 Id. par. 27. Con decepción, G. HOWELLS en ERPL, 2002, págs. 847, 851. En cam-
bio, hay que recordar que el mismo Tribunal de Justicia Europeo ha dicho,
en relación con los art. 5.1 y 3 del Convenio de Bruselas de 1968 relativo a
la competencia judicial, que «[c]on carácter preliminar, debe recordarse que,
según reiterada jurisprudencia (véanse las sentencias de 22 de marzo de 1983,
Peters, 34/82, Rec. p. 987, apartados 9 y 10; Reichert y Kockler, antes citada,
apartado 15, y Handte, antes citada, apartado 10), los conceptos de “materia
contractual” y de “materia delictual”, en el sentido del artículo 5, números 1
y 3, del Convenio de Bruselas, deben ser interpretados como conceptos au-
tónomos, principalmente con referencia al sistema y a los objetivos de dicho
Convenio. Por lo tanto, estos conceptos no pueden entenderse como meras
remisiones al Derecho interno de uno u otro de los Estados contratantes inte-
resados» (asunto C-334/00 
Wagner Sinto Maschinenfabrik GmbH [2002] ECR I-7357, par. 19).

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR