Corte de Apelaciones de Concepción, 21 de septiembre de 2000. Ponce Muñoz, Isabel y otros con Fervicoop Ltda. (recurso de protección) - Núm. 3-2000, Septiembre 2000 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 227336406

Corte de Apelaciones de Concepción, 21 de septiembre de 2000. Ponce Muñoz, Isabel y otros con Fervicoop Ltda. (recurso de protección)

Páginas88-94

Confirmada por la Corte Suprema el 28.12.2000 (Rol 3775-00).

Sobre protección y urbanismo, vid. en este mismo tomo y sección, Salinas Lolic, e Inmobiliaria Santa Marta (amparo económico).

Sobre excesos de empresas constructoras y agravios a las personas y al ambiente, vid. entre otros, Tintorerías La Ideal Ltda., en el Nº 2 de este mismo tomo y sección; Araya Aravena, t. 96 (1999) 2.5, 21- 24 y nota de pp. 21-22; antes, Caces Martínez, t. 87 (1990) 2.5, 18-21 y nota de p. 19.


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LA CORTE:

Vistos:

Doña Isabel del Carmen Ponce Muñoz, dueña de casa, domiciliada en Concepción, Villa Nonguén, Los Lirios, Villa Las Garsas, calle cuatro, casa 498, por sí y por sus vecinos recurre de protección en contra de la "Federación Regional de Cooperativas de Viviendas Bío Bío Ltda." "Fervicoop Ltda." don domicilio en Concepción, calle Tucapel 452, 2º piso, oficinas I-J, representada por doña Cecilia Ivón Reyes Quian, O'Higgins 403, Concepción.

Dice que la cooperativa de viviendas Fervicoop Ltda., pretende construir en el cerro aledaño a nuestras viviendas una población (proyecto Alto de Los Lirios) inserta en el mismo y distribuidas en tres planos sobre el nivel de la calle. Cada plano aproximadamente con diferencia de unos 20 metros de altura entre ellos.

Señala que este cerro, se ubica exactamente frente al pasaje 2 de la población Las Garzas, comenzó a ser removido por máquina pesada a fines de agosto del año pasado y con las lluvias de los primeros días de septiembre, se vieron afectados por un lodazal de casi cincuenta centímetros de alto, situación que la empresa constructora no enfrentó como un problema provocado por ella y nosotros debimos con nuestros medios superar la situación producida, entidad que sólo contaba con un permiso de escarpe y penetración, que son los que se otorgan sólo para despejar una vía de ingreso a un terreno con la finalidad de hacer los estudios y faenas necesarias para confeccionar planos, levantamientos topográficos, proyectos, anteproyectos, estudios de factibilidad, etc. Agrega que la recurrida aprovechándose de este permiso ha removido más de 100.000 cubos de tierra, sacándolos de su lugar natural y trasladándolos hasta la falda del cerro junto a la calle o pasaje dos.

Expresa que este nuevo cerro de tierra y rocas de alto tonelaje que nunca existió hasta antes del movimiento de tierra y se esparció en un terreno plano de unos cincuenta metros de ancho por unos doscientos cincuenta de largo colindante a la calle y en las faldas del cerro, tiene una altura de unos 15 metros y amenaza seriamente a sus casas con el simple movimiento del terreno que producen las propias máquinas de la recurrida.

Señala que su casa está a dos metros de este cerro de tierra y piedras o rocas, y que bastaría un pequeño movimiento del terreno, hecho por un vehículo o por un temblor para que se desplome el cerro y aplaste su casa.

Finalmente, dice, con el viento todos los días están respirando el polvo que nace de las tierras removidas, lo que constitu-Page 90ye un daño a la salud, también a sus propiedades y especies o bienes que mantienen en los patios, aparte del deterioro que sufren por el polvo todos los bienes que guarnecen sus casas.

Indica que toda la remoción o movimiento de tierra la recurrida la realizó sin los permisos requeridos al efecto, lo que constituye un acto arbitrario e ilegal mediante el cual se está poniendo en riesgo la vida y la salud de su familia y la de vecinos y la integridad de sus bienes y casas.

Termina solicitando se acoja el presente recurso y se adopten las medidas que indica.

A fs. 13 informa doña Cecilia Ivonne Reyes Quian, Gerente Administrativa, domiciliada en calle Tucapel Nº 452, 2º piso, departamento "I-J" en Concepción, en representación de Fervicoop Ltda., del rubro Cooperativa de Viviendas, de su mismo domicilio solicitando se rechace el recurso, toda vez que carece de fundamento, y por lo mismo los hechos a que se refiere no son todo lo fidedigno que se pretende.

Dice que el proyecto "Alto Los Lirios" es un proyecto de loteo y urbanización largamente acariciado por socios de esa Federación de Cooperativas, para posteriormente dar lugar al proyecto habitacional definitivo, sea individual o en forma conjunta; que la cooperativa que representa, cuenta con una experiencia de más de quince años, sin que se haya presentado en el curso de este tiempo problema alguno, sea con entes institucionales o...

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