Corte de Apelaciones de Concepción, 23 de agosto de 1999. Pablo Enrique Esse Gutiérrez y otro (recurso de apelación) - Núm. 2-1999, Mayo 1999 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 227760802

Corte de Apelaciones de Concepción, 23 de agosto de 1999. Pablo Enrique Esse Gutiérrez y otro (recurso de apelación)

Páginas199-202

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Conociendo del recurso de apelación interpuesto, LA CORTE

Vistos:

Se eliminan los motivos 47° y 57° se reproduce en lo demás, y se tiene en su lugar y también presente:

1) Que, tanto la actora civil, doña María Clarisa Pinto Cartes como el actor civil, don Alfonso Iglesias Bastías han demandado de indemnización de perjuicios, cuyo pago debe ser solidario, al encausado, Pablo Esse Gutiérrez como conductor del camión causante de los cuasidelitos, a la Sociedad Leasing Sud Americano S.A. representada por don José Darrigrandi, en calidad de dueña del camión conducido por Esse Gutiérrez y a don Héctor Aguayo Conus como propietario del remolque y empleador del conductor Esse.

2) Que en relación con estas demandas solidarias, en primer lugar tenemos que dejar sentado que el artículo 174 de la Ley del Tránsito sólo establece que "estarán obligados solidariamente al pago de los daños y perjuicios causados el conductor y el propietario del vehículo".

3) Que aparece indiscutido en esta controversia que el vehículo que originó el daño era conducido por Pablo Esse. La ley conecta este vehículo con su propietario y los hace responsables solidariamente del daño producido. Por ello es que dicha norma establece esta responsabilidad solidaria respecto del conductor y propietario del vehículo. Este último, siempre estará ligado con el que guía la máquina que ocasionó el resultado dañoso.

El acoplado, aunque pertenezca a diferente dueño, forma parte del conjunto "vehículo", guiado por el conductor, en el caso Pablo Esse. Según la definición del léxico "acoplado" es un chilenismo y corresponde al de un "vehículo destinado a ser remolcado por otro". Esta definición demuestra que este artefacto carece de motor y su sistema de frenos se acciona desde el vehículo tractor simultáneamente con los frenos de éste. Tanta es su dependencia al vehículo que lo arrastra que, conformePage 201al artículo 65 de la Ley Nº 18.290, que se menciona sólo para reforzar la idea que se viene exponiendo, el remolque debe estar provisto de frenos, debe tener un dispositivo capaz de detenerlo automáticamente si, en movimiento, se desconecta o se desprende del vehículo tractor. Por consiguiente, y de acuerdo con lo expresado, el daño es causado por todo el vehículo y no por sólo una parte de él.

4) Que de lo expuesto surge con toda nitidez que el acoplado o remolque al unirse al vehículo tractor, forma un solo conjunto o unidad con éste por lo que, aunque el daño lo haya...

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