Causa nº 25925/2014 (Otros). Resolución nº 266817 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 16 de Diciembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 549191498

Causa nº 25925/2014 (Otros). Resolución nº 266817 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 16 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2014
MovimientoRECHAZADO CASACIÓN FONDO POR MANIFIESTA FALTA DE F
Rol de Ingreso25925/2014
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación1418-2013 - C.A. de La Serena
Rol de Ingreso en Primer InstanciaC-1153-2011 - 3º JUZGADO DE LETRAS DE OVALLE
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, dieciséis de diciembre de dos mil catorce.

VISTO Y TENIENDO PRESENTE:

Primero

Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante a fojas 244.

Segundo

Que el recurrente sostiene que en el fallo cuya nulidad de fondo persigue se infringieron lo que disponen los artículos 842, 844, 1713 del Código Civil, 318, 341 y 402 del Código de Procedimiento Civil, por lo que solicita que se invalide la sentencia que impugna y se dicte la de reemplazo que haga lugar a la demanda de demarcación y cerramiento deducida. En síntesis, sostiene que se infringen las normas legales citadas, desde que los jueces de la instancia negaron lugar a la demanda por considerar que existe una discusión entre las partes respecto de 848 hectáreas de sus predios colindantes, controversia que no fue alegada ni considerada como tal en la interlocutoria de prueba. Refiere que lo anterior está corroborado por el hecho que la demandada al interponer un recurso de reposición respecto de la mencionada resolución sostuvo ser un hecho no controvertido la inexistencia de cercos medianeros entre los predios de las partes, lo que constituye una confesión que deber ser valorada conforme al artículo 1713 del Código Civil.

Tercero

Que la lectura del libelo que se examina permite advertir que los sentenciadores hicieron una correcta aplicación de la normativa atinente al caso de que se trata, de modo tal que no incurrieron en infracción legal que influya, sustancialmente, en lo dispositivo del fallo. En efecto, tal como se razona en los motivos décimo tercero y décimo cuarto de la sentencia de primer grado confirmada por la que ahora se impugna, fue posible concluir que los predios objeto del presente juicio son colindantes y se encuentran sin demarcación material ni cerramientos en el límite que comparten. Sin embargo, de la lectura de la demanda y de su contestación, se evidencia que entre las partes existe una controversia sobre una superficie de terreno de 848 hectáreas que, según la actora, se le ha intentado arrebatar por la demandada, lo que justificaría, precisamente, la acción que intenta. En este contexto, tal como razonan los jueces de la instancia, hacer lugar a las peticiones contenidas en la demanda significaría, en el hecho, privar a una de las partes de la posesión sobre la superficie...

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