Decreto 97 - OTORGA A INNERGY TRANSPORTES S.A. CONCESION DEFINITIVA DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL, EN LAS COMUNAS DE PEMUCO, BULNES, CHILLAN Y RANQUIL, OCTAVA REGION - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 241745954

Decreto 97 - OTORGA A INNERGY TRANSPORTES S.A. CONCESION DEFINITIVA DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL, EN LAS COMUNAS DE PEMUCO, BULNES, CHILLAN Y RANQUIL, OCTAVA REGION

EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

OTORGA A INNERGY TRANSPORTES S.A. CONCESION DEFINITIVA DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL, EN LAS COMUNAS DE PEMUCO, BULNES, CHILLAN Y RANQUIL, OCTAVA REGION

Núm. 97.- Santiago, 9 de marzo de 2005.- Vistos: Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 323 de 1931 y sus modificaciones, del Ministerio del Interior; en el decreto supremo N° 263 de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba el "Reglamento sobre Concesiones Provisionales y Definitivas para la Distribución y Transporte de Gas"; en el decreto supremo N° 254, de 1995 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba "Reglamento de Seguridad para el Transporte y Distribución de Gas Natural"; en la resolución N° 520 de 1996, de la Contraloría General de la República; y en el decreto supremo N° 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República; y lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.

Considerando: La solicitud presentada por la empresa Innergy Transportes S.A., referente a la solicitud de concesión definitiva de transporte de gas natural, en las comunas de Pemuco, Bulnes, Chillán y Ránquil, Octava Región,

Decreto:

Artículo primero Otórgase a Innergy Transportes S.A., R.U.T

Nº 96.856.700-4, concesión definitiva para establecer, operar y explotar el servicio público, bajo el sistema de acceso abierto, de transporte de gas natural en las comunas de Pemuco, Bulnes, Chillán y Ránquil en la Octava Región.

Artículo segundo

Defínese la longitud aproximada del trazado del gasoducto de Innergy Transportes S.A. en 30,8 kilómetros, el cual se inicia en el predio perteneciente a Forestal Monteaguila S.A., comuna de Pemuco, en el que se encuentra el Gasoducto del Pacífico, comuna de Pemuco, Provincia de Ñuble, en la VIII Región del Bío Bío, y para finalizar su trazado en dos puntos de destino ubicados en el predio Rol 161-3 del Complejo Forestal e Industrial Itata, comuna de Ránquil, Provincia de Ñuble, VIII Región. En la Tabla 1 se indican las coordenadas de origen y destino.

Tabla 1. Coordenadas de origen y destino del gasoducto.

Ubicación de

Lugar Denominación Coordenadas 1)

Norte (km) Este (km)

Origen Interconexión

con

Gasoducto

del Estación de 5914,43 737,14

Pacífico en

Sector Pemuco Transferencia

Pemuco.

1er

Destino Complejo

Forestal

e Industrial

Itata Estación de

Medición y 5940,09 726,07

Regulación

Itata I.

2do

Destino Complejo

Forestal

e Industrial

Itata Estación de

Medición y 5939,98 725,35

Regulación

Itata II.

Nota: (1) Basadas en el Datum Geodésico Provisorio Sudamericano de 1956 (PSAD 56).

Las coordenadas de los vértices del trazado del gasoducto se detallan a continuación en la Tabla 2.

Tabla 2. Trazado del Gasoducto de Transporte.

Ubicación de Coordenadas 1)

Punto

Norte (km) Este (km)

V00 5914,43 737,14

V01 5914,8 736,9

V02 5914,8 736,8

V03 5916,9 736,0

V04 5916,9 736,0

V4A 5920,3 734,9

V4B 5920,3 734,9

V4C 5920,8 734,8

V05 5921,0 734,7

V5A 5921,4 734,7

V5B 5921,4 734,7

V06 5921,5 734,7

V6A 5921,7 734,6

V6B 5922,0 734,6

V6C 5922,1 734,6

V6D 5922,2 734,6

V07 5923,0 734,5

V7A 5923,8 734,5

V08 5925,3 734,6

V09 5925,7 734,7

V9A 5926,3 734,5

V10 5926,5 734,5

V11 5927,0 734,7

V12 5927,5 734,4

V13 5928,4 733,5

V14 5929,3 732,9

V15 5929,5 732,8

V16 5929,7 732,8

V17 5929,9 732,8

V18 5931,8 732,4

V18A 5932,7 732,1

V19 5934,3 731,5

V20 5935,6 730,9

V21 5935,6 730,9

V22 5935,8 730,8

V23 5936,1 730,7

V24 5936,3 730,6

V25 5936,5 730,6

V26 5936,9 730,4

V27 5937,9 729,5

V28 5938,2 729,2

V29 5938,7 728,7

V30 5939,2 728,1

V31 5939,0 727,7

V32 5939,0 727,5

V33 5939,2 727,3

V34 5939,2 727,3

V34A 5939,2 727,2

V35 5939,2 726,8

V36 5939,3 726,6

V37 5939,6 726,4

V38 5939,9 726,2

V39 5940,0 726,1

V40 5940,0 726,1

V41 5940,09 726,07

V42 5939,98 725,35

Nota: (1) Basadas en el Datum Geodésico Provisorio Sudamericano de 1956 (PSAD 56).

Artículo tercero

El sistema de transporte considerará, entre otras instalaciones y equipos, lo siguiente:

  1. Tubería de acero con revestimiento Tricapa (TLP).

  2. Las uniones soldadas se revestirán con mantas termocontraíbles.

  3. Las tuberías e instalaciones aéreas serán revestidas utilizando pintura epóxica.

  4. La estación de transferencia Pemuco será del tipo modular, y con módulos de medición de tipo turbina, además considera una etapa de odorización del gas, en donde el odorante será dosificado según Norma Chilena NCh2264 Of.1999.

  5. Estaciones de Medición y Regulación en los puntos de entrega, para efectos de facturación del gas transportado.

  6. Válvulas de corte con el objeto de aislar el sistema de transporte de las respectivas instalaciones industriales. Además de una válvula de corte en el recorrido del gasoducto, aproximadamente en el km 12.6 del trazado.

  7. Un sistema de control...

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