Decreto 886 - DISPONE MEDIDAS PARA RECUPERAR ZONAS AFECTADAS POR LA CATASTROFE OCURRIDA EN LAS COMUNAS DE COPIAPO Y TIERRA AMARILLA DE LA PROVINCIA DE COPIAPO, III REGION DE ATACAMA
Emisor | MINISTERIO DEL INTERIOR |
Rango de Ley | Decreto |
DISPONE MEDIDAS PARA RECUPERAR ZONAS AFECTADAS POR LA CATASTROFE OCURRIDA EN LAS COMUNAS DE COPIAPO Y TIERRA AMARILLA DE LA PROVINCIA DE COPIAPO, III REGION DE ATACAMA
Núm. 886.- Santiago, 16 de diciembre de 2002.- Considerando:
Que, por decreto supremo Nº 264, de 19 de abril de 2002 se declararon como zonas afectadas por la catástrofe las comunas de Copiapó y Tierra Amarilla de la Provincia de Copiapó, III Región de Atacama como consecuencia de un movimiento telúrico que revistió las características de terremoto;
Que, como consecuencia del mencionado terremoto ha quedado un gran número de personas damnificadas por la destrucción de sus viviendas y lugares de trabajo, se han producido daños en edificios públicos y privados y diversos medios de comunicación, representando potenciales focos de riesgo para la población por los eventuales derrumbes que pueden ocurrir;
Que, por los motivos expuestos se hace necesario disponer algunas medidas tendientes a la recuperación de los sectores afectados, y
Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República de Chile; en el decreto supremo Nº 104, de 29 de enero de 1977, del Ministerio del Interior, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del Título I de la ley Nº 16.282 y sus modificaciones, sobre Disposiciones Permanentes para casos de sismos o catástrofes; en el artículo 10 de la ley Nº 10.336, Orgánica de la Contraloría General de República; en la ley Nº 19.774, Ley de Presupuesto para el sector público para el año 2002 y en el decreto supremo Nº 264, de Interior, de 19 de abril de 2002,
D e c r e t o
En conformidad a lo precedentemente expuesto; a lo establecido en la ley Nº 16.282, cuyo Título I refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 104, del Ministerio del Interior, de 1977, y a lo dispuesto en el decreto supremo Nº 264, de Interior, de 19 de abril de 2002 que señala como zonas afectadas por la catástrofe a las comunas de Copiapó y Tierra Amarilla, III Región de Atacama la Sra. Intendente Regional, en coordinación con el Servicio de Vivienda y Urbanización Regional y con la Municipalidad respectiva, podrá desarrollar programas especiales de viviendas y otorgar con los fondos que se le asignen al efecto, subsidios extraordinarios para la construcción, reconstrucción o reparación de viviendas con sujeción a la normativa general que regula la...
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