Decreto 886 - DISPONE MEDIDAS PARA RECUPERAR ZONAS AFECTADAS POR LA CATASTROFE OCURRIDA EN LAS COMUNAS DE COPIAPO Y TIERRA AMARILLA DE LA PROVINCIA DE COPIAPO, III REGION DE ATACAMA - MINISTERIO DEL INTERIOR - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 242472614

Decreto 886 - DISPONE MEDIDAS PARA RECUPERAR ZONAS AFECTADAS POR LA CATASTROFE OCURRIDA EN LAS COMUNAS DE COPIAPO Y TIERRA AMARILLA DE LA PROVINCIA DE COPIAPO, III REGION DE ATACAMA

EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR
Rango de LeyDecreto

DISPONE MEDIDAS PARA RECUPERAR ZONAS AFECTADAS POR LA CATASTROFE OCURRIDA EN LAS COMUNAS DE COPIAPO Y TIERRA AMARILLA DE LA PROVINCIA DE COPIAPO, III REGION DE ATACAMA

Núm. 886.- Santiago, 16 de diciembre de 2002.- Considerando:

Que, por decreto supremo Nº 264, de 19 de abril de 2002 se declararon como zonas afectadas por la catástrofe las comunas de Copiapó y Tierra Amarilla de la Provincia de Copiapó, III Región de Atacama como consecuencia de un movimiento telúrico que revistió las características de terremoto;

Que, como consecuencia del mencionado terremoto ha quedado un gran número de personas damnificadas por la destrucción de sus viviendas y lugares de trabajo, se han producido daños en edificios públicos y privados y diversos medios de comunicación, representando potenciales focos de riesgo para la población por los eventuales derrumbes que pueden ocurrir;

Que, por los motivos expuestos se hace necesario disponer algunas medidas tendientes a la recuperación de los sectores afectados, y

Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República de Chile; en el decreto supremo Nº 104, de 29 de enero de 1977, del Ministerio del Interior, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del Título I de la ley Nº 16.282 y sus modificaciones, sobre Disposiciones Permanentes para casos de sismos o catástrofes; en el artículo 10 de la ley Nº 10.336, Orgánica de la Contraloría General de República; en la ley Nº 19.774, Ley de Presupuesto para el sector público para el año 2002 y en el decreto supremo Nº 264, de Interior, de 19 de abril de 2002,

D e c r e t o

Artículo primero

En conformidad a lo precedentemente expuesto; a lo establecido en la ley Nº 16.282, cuyo Título I refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 104, del Ministerio del Interior, de 1977, y a lo dispuesto en el decreto supremo Nº 264, de Interior, de 19 de abril de 2002 que señala como zonas afectadas por la catástrofe a las comunas de Copiapó y Tierra Amarilla, III Región de Atacama la Sra. Intendente Regional, en coordinación con el Servicio de Vivienda y Urbanización Regional y con la Municipalidad respectiva, podrá desarrollar programas especiales de viviendas y otorgar con los fondos que se le asignen al efecto, subsidios extraordinarios para la construcción, reconstrucción o reparación de viviendas con sujeción a la normativa general que regula la...

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