Decreto 326 - OTORGA CONCESION DEFINITIVA PARA LA DISTRIBUCION DE GAS DE RED A LA EMPRESA GAS SUR S.A. EN LAS COMUNAS DE CHILLAN, CHILLAN VIEJO, PEMUCO Y BULNES - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 241484986

Decreto 326 - OTORGA CONCESION DEFINITIVA PARA LA DISTRIBUCION DE GAS DE RED A LA EMPRESA GAS SUR S.A. EN LAS COMUNAS DE CHILLAN, CHILLAN VIEJO, PEMUCO Y BULNES

EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

OTORGA CONCESION DEFINITIVA PARA LA DISTRIBUCION DE GAS DE RED A LA EMPRESA GAS SUR S.A. EN LAS COMUNAS DE CHILLAN, CHILLAN VIEJO, PEMUCO Y BULNES

Núm. 326.- Santiago, 6 de diciembre de 2005.- Vistos: Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 323 de 1931, y sus modificaciones, del Ministerio del Interior; en el decreto supremo Nº 263 de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba el "Reglamento sobre Concesiones Provisionales y Definitivas para la Distribución y Transporte de Gas"; en el decreto supremo Nº 254, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba "Reglamento de Seguridad para el Transporte y Distribución de Gas Natural"; en la resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República; y en el decreto supremo Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República; y lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.

Considerando: La presentación de la empresa Gas Sur S.A., referente a la solicitud de concesión definitiva para distribución de gas de red en la comunas de Chillán, Chillán Viejo, Pemuco y Bulnes, Octava Región.

Decreto:

Artículo primero

Otórgase a Gas Sur S.A., RUT Nº 96.853.490-4, concesión definitiva para establecer, operar y explotar el servicio público de distribución de gas por red, en las comunas de Chillán, Chillán Viejo, Pemuco y Bulnes, en la Octava Región.

Artículo segundo

Defínese la longitud aproximada del trazado de la línea de distribución primaria en 42.8 kilómetros, en cañería de acero, el cual se inicia en el predio de Rol Nº 160-112, ubicado en la comuna de Pemuco, de la VIII Región del Bío Bío, en donde se ubica el punto de entrega de gas desde Gasoducto del Pacífico, continuando su trazado en dirección norte, en forma paralela a la Ruta 5, hasta el acceso sur de la ciudad de Chillán, donde se instalará una futura Estación de Regulación de Presión de la ciudad de Chillán, para continuar por el By-Pass Chillán de la Ruta 5 hasta la intersección con el camino Parque Lantano, lugar en el cual se emplazará otra Estación de Regulación de Presión y/o Estación de Descarga de Gas Natural Comprimido (GNC), y finaliza en el acceso norte de la ciudad de Chillán.

Tabla 1. Coordenadas de origen y destino de la línea de distribución primaria.

VER DIARIO OFICIAL DE 10.02.2006, PÁGINA 20.

Nota: (1) Basadas en el Datum Geodésico Provisorio Sudamericano de 1956 (PSAD 56).

El diagrama de procesos de instrumentación de la estación de medición y regulación se encuentra indicado en el plano PM-0295-03.

La red de distribución suministrará gas de red a las zonas de consumo correspondientes identificadas en los planos GN-CH-001-04; GN-CH-002-04; GN-CH-003-04. Las singularidades tales como cruces de ríos y caminos, además de las características de las zanjas se encuentran en conformidad a lo estipulado por el decreto 254 y se detallan en el plano GN-CH-004-03.

Los vértices de las coordenadas que delimitan la zona de concesión son las que se muestran en la Tabla 2, las que se encuentran demarcadas con línea roja continua en el plano GN-CH-002-04 adjunto.

Tabla 2. Zona de Concesión

Ubicación de Coordenadas¹)

Punto

Norte (km) Este (km)

1 5.913.865 738.040

2 5.917.824 739.548

3 5.922.045 739.038

4 5.923.552 738.942

5 5.928.038 741.264

6 5.929.545 743.002

7 5.939.196 747.345

8 5.941.489 750.343

9 5.942.687 754.174

10 5.940.942 754.174

11 5.940.942 763.934

12 5.949.857 763.934

13 5.949.857 760.648

14 5.951.852 761.117

15 5.955.268 765.195

16 5.956.047 764.430

17 5.952.420 760.246

18 5.948.177 759.056

19 5.947.551 756.992

20 5.944.943 754.249

21 5.943.539 753.357

22 5.942.395 749.645

23 5.939.915 746.544

24 5.933.496 743.288

25 5.932.827 743.221

26 5.933.496...

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