Causa nº 5508/2008 (Casación). Resolución nº 36983 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 17 de Diciembre de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 55549231

Causa nº 5508/2008 (Casación). Resolución nº 36983 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 17 de Diciembre de 2008

JuezGabriela Pérez P.,Julio Torres A.,Roberto Jacob Ch.
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
Número de registrorec55082008-cor0-tri6050000-tip4
Número de expediente5508/2008
Fecha17 Diciembre 2008
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesDireccion Comunal Buin del Colegio de Profesores de Chile - Corporacion de Desarrollo Social de Buin

Santiago, diecisiete de diciembre de dos mil ocho.

Vistos:

En autos rol N°89-06, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras Maipú-Buin, don L.Y.S., en su calidad de Presidente del Directorio Comunal Buin del Colegio de Profesores de Chile, deduce demanda en contra de la Corporación de Desarrollo Social de Buin,

representada por doña M.E.G.A., a fin que se declare: 1) que las 14 horas de extensión horaria que cumplen en la actualidad los profesionales de la educación que singulariza el libelo, se encuentran incorporadas en sus respectivos contratos de trabajo mediante una cláusula tácita; 2) que se configura respecto de cada trabajador una relación laboral única, continua y de duración indefinida que contempla 48 horas semanales; 3) que la demandada no se encuentra facultada para dejar sin efecto, unilateralmente, la extensión horaria convenida con cada docente.

Evacuando el traslado conferido, la Corporación emplazada opuso las excepciones de falta de personería y de representación del demandante. En cuanto al fondo, solicita el rechazo de la acción interpuesta por cuanto ella se apoya en hechos que no son efectivos, encontrándose cada docente en una situ ación contractual ajustada a derecho.

El tribunal de primera instancia, en sentencia de dieciséis de abril de dos mil ocho, escrita a fojas 297 y siguientes, hizo lugar a la demanda sólo en cuanto declaró: a) que las 14 horas de extensión horaria que cumplían los trece docentes que indica, se encuentran incorporadas en sus respectivos contratos de trabajo, entendiéndose que aquéllas importan una modificación a estos últimos y que tendrán, a su vez, carácter indefinido; que la empleadora no se encuentra facultada para dejar sin efecto, unilateralmente, la referida extensión horaria de los profesionales singularizados; rechazándose la acción en todo lo demás, sin costas.

Se alzó la entidad municipal y la Corte de Apelaciones de San Miguel, por fallo de veintiocho de julio de dos mil ocho, que se lee a fojas 357, confirmó la decisión de primer grado.

En contra de esta última resolución, la Corporación de Desarrollo Social de Buin deduce recurso de casación en el fondo, por estimar que en su dictación se incurrió en los errores de derecho que describe y que influyeron en su parte dispositiva, pidiendo que esta Corte invalide la sentencia y dicte la de reemplazo que describe.

Se ordenó traer los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que la recurrente alega, en primer lugar, la vulneración de los artículos 1, 19, 25 y 71 de la Ley N°19070 y 1° del Código del Trabajo, fundada en que los docentes de la Municipalidad, como lo reconocen los demandantes, son titulares de determinadas horas cronológicas a la semana y además, cumplen por sobre ellas una ?extensión horaria? a contrata, ambas modalidades de naturaleza y sujetas a un régimen jurídico distinto, pues el ejercicio de éstas últimas, a contrario de las primeras, no requiere concurso público previo. De tal manera que integrarlas a las convenciones laborales, como horas titulares, vulnera las disposiciones que regulan la forma y condiciones de ingreso de un profesor, sea como parte de la planta de un establecimiento educacional, sea como contratado. Agrega que las funciones prestadas en esta segunda calidad son de carácter intrínsecamente transitorio o temporal, siendo improcedente, en consecuencia, la transformación del pacto a plazo fijo que contiene las horas en c omento a uno indefinido.

Por otra parte, indica la empleadora, se quebranta también el artículo 73 del Estatuto Docente en tanto, dentro de la regulación que hace del proceso a seguir para suprimir horas titulares de un profesional de la educación de la misma índole, contempla el pago de una indemnización por años de servicios, que, a contrario sensu, no es exigible cuando tal eliminación se hace sobre los lapsos de servicios a contrata. Materia en la que el Código del Ramo, tal como lo ha dicho la jurisprudencia que cita, no tiene carácter de supletorio, pues la ley específica contiene la normativa pertinente.

En lo que dice relación con la infracciEn lo que dice relación con la infracción del artículo 1545 del Código Civil, vinculados con los artículos 9 y 75 del Código Laboral, la demandada alega que las horas de ?extensión horaria? servidas por los docentes identificados en el libelo de autos corresponden a horas a contrata que servían en virtud de una convención legalmente...

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