Sobre cómputo del plazo de prescripción de la responsabilidad extracontractual. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914497113

Sobre cómputo del plazo de prescripción de la responsabilidad extracontractual.

Fecha15 Diciembre 2010
Fecha de registro15 Diciembre 2010
Número de Iniciativa7369-07
EtapaArchivado
Autor de la iniciativaNavarro Brain, Alejandro, Rossi Ciocca, Fulvio
MateriaRESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Senado
Tipo de proyectoProyecto de ley

Boletín Nº 7.369-07


Proyecto de ley, iniciado en Moción de los Honorables Senadores señores Navarro y Rossi, sobre cómputo del plazo de prescripción de la responsabilidad extracontractual.


La responsabilidad jurídica es la respuesta del derecho al quebrantamiento de una norma jurídicamente obligatoria.

Existen diversos tipos de responsabilidad en el derecho chileno, tales como:


A. Responsabilidad Civil: Sólo pueden ser condenados a indemnizaciones. En la salud privada paga el médico, y se ha condenado en la práctica a las clínicas como deudor solidario (si no paga el médico, paga la clínica, o la sociedad o persona jurídica de la sección de la Clínica en que se haya cometido la negligencia)


En la salud pública paga el Fisco, pero el Fisco puede repetir, o sea, cobrar luego al funcionario negligente.


B. Responsabilidad Penal: Penas privativas de libertad, por los cuasidelitos de homicidio o lesiones (cuasi delitos, son aquellos cometidos sin la intención de causarlos directamente, sino por omisiones culpables en los tratamientos, o por acciones motivadas en ignorancia inexcusable).


C. Responsabilidad Administrativa: Es la sanción del médico funcionario público negligente. Puede recibir desde amonestaciones hasta su destitución. Nada más.


La Responsabilidad Ética o Profesional difiere de las anteriores pues es la que se produce con la violación de un Código de Ética Profesional. Es responsabilidad ética, gremial, profesional, que la deciden los Colegios Profesionales. Sus sanciones van desde amonestación, hasta expulsión de la orden. En algunos países se les condena con suspensión temporal o definitiva de ejercer su profesión. En Chile, nadie está obligado a inscribirse en un Colegio Profesional.


La materia que nos convoca es la responsabilidad civil, que es aquella que se aplica al derecho común, y en general, a las relaciones de derecho privado (entre particulares), pero que ante ausencia de norma expresa, también se aplican a las normas de derecho público, como la responsabilidad del Estado por ejemplo, que liga al Estado con particulares.


Ella se divide en dos ramas:


Responsabilidad contractual: La que nace de la infracción de obligaciones contractuales.


Responsabilidad extracontractual: La que nace de la producción de daño a terceros, sea por actos dolosos (con la intención de provocar daño) o culposos (sin esa intención directa, pero negligente o imprudentemente).


Esta división es coherente con el Artículo 1437º del Código Civil, que dispone: “Las obligaciones nacen, ya del concurso real de las voluntades de dos o más personas, como en los contratos o convenciones; ya de un hecho voluntario de la persona que se obliga, como en la aceptación de una herencia o legado y en todos los cuasicontratos; ya a consecuencia de un hecho que ha inferido injuria o daño a otra persona, como en los delitos y cuasidelitos; ya por disposición de la ley, como entre los padres y los hijos sujetos a patria potestad."


Pues bien, así las cosas, quien se obliga a entregar un auto a cambio de un precio, y no cumple lo pactado, queda sujeto a responsabilidad contractual. Si el mismo obligado a entregar un auto, camino a su entrega atropella a un tercero, la responsabilidad es extracontractual.


Ahora bien, toda relación jurídica esta llama a satisfacerse, y toda obligación a su cumplimiento cabal. Cuando se incumple una obligación, o cuando surge responsabilidad, debe ser satisfecha. Ante la renuencia del responsable, el derecho le da un plazo al perjudicado para reclamar el cumplimiento de la obligación.


Si deja pasar ese plazo, se produce la prescripción de la obligación de responder, institución que se fundamenta en la seguridad jurídica de situaciones consolidadas en el tiempo, en este caso, la inactividad del perjudicado que no reclama su derecho.


Para la responsabilidad extracontractual, el articulo 2332 del Código Civil establece el plazo de prescripción: “Las acciones que concede este título por daño o dolo prescriben en cuatro años contados desde la perpetración del acto”.


Pero, ¿que ocurre si en esos cuatro años, el perjudicado estaba en imposibilidad de conocer el daño, si...

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