Decreto núm. 656, publicado el 03 de Diciembre de 1997. MODIFICA Y COMPLEMENTA DECRETO Nº 14, DE 1996, Y DELEGA FACULTADES DEL ARTICULO 9º, DE LA LEY Nº 19.229
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE BIENES NACIONALES |
Rango de Ley | Decreto |
MODIFICA Y COMPLEMENTA DECRETO Nº 14, DE 1996, Y DELEGA
FACULTADES DEL ARTICULO 9º, DE LA LEY Nº 19.229
Núm. 656.- Santiago, 10 de octubre de 1997.- Vistos:
Que, el artículo 9º de la Ley Nº 19.229, modificada por la Ley Nº 19.402, dispuso que se entenderían otorgadas al Ministerio de Bienes Nacionales, respecto de los créditos que provengan de asignaciones de viviendas, las facultades que el artículo 6º, del Decreto con Fuerza de Ley Nº 33, de 1987, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, conferían a la ex Asociación Nacional de Ahorro y Préstamo y que ejercería directamente estas atribuciones cuando se trate de créditos de dominio fiscal, o con el expreso consentimiento de los cesionarios, en su caso;
Que, la Contraloría General de la República, en su Dictamen Nº 5.366, de fecha 9 de febrero de 1996, resolvió que en lo que concierne al alcance de esas atribuciones, el Decreto con Fuerza de Ley Nº 33, dispuso en su artículo 6º, que la Asociación Nacional de Ahorro y Préstamo "realizará todas la gestiones necesarias para que los deudores suscriban las respectivas escrituras de compraventa y/o mutuo y gravámenes que correspondiere, y estará facultada para suscribir, en representación de las respectivas instituciones previsionales, las escrituras y documentos que fueren necesarios, entendiéndose expresamente comprendidas en estas facultades, las que la Ley Nº 17.227 y su reglamento confieren a las instituciones de previsión social.";
Que, en dicho dictamen, agrega además, que de las normas examinadas aparece que la ex-Asociación Nacional de Ahorro y Préstamo, desde el momento que pasó a tener la calidad de cesionaria de los créditos hipotecarios de las ex Cajas de Previsión, quedó habilitada para realizar "todas las gestiones para que los deudores suscriban las respectivas escrituras de compraventa" y que, con tal objeto, la ley le otorgó las facultades necesarias para suscribir, en representación de aquellas ex-instituciones, dichas escrituras, por lo que es dable entender, conforme al mandato del aludido art. 9º de la Ley Nº 19.229, que ha conferido al Ministerio de Bienes Nacionales, esas mismas facultades, esta Secretaría de Estado cuenta con atribuciones suficientes para suscribir las escrituras de que se trata;
Que, con el objeto de hacer más expeditos los trámites administrativos para el otorgamiento de dichas escrituras y facilitar las gestiones y suscripción de los instrumentos respectivos...
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