Ley núm. 17227, publicada el 03 de Noviembre de 1969. MODIFICA LA LEY N°. 14.140 - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 497199094

Ley núm. 17227, publicada el 03 de Noviembre de 1969. MODIFICA LA LEY N°. 14.140

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyLey

MODIFICA LA LEY N°. 14.140 Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N°. 14.140, de 21 de Octubre de 1960:

  1. Reemplázase el artículo 1°. por el siguiente:

    "Artículo 1°.- Cuando las Instituciones de Previsión Social, la Corporación de la Vivienda y la Corporación de Servicios Habitacionales entreguen viviendas destinadas a la venta a personas definitivas e individualmente seleccionadas como futuros compradores con anticipación a la celebración del contrato de compraventa, percibirán, desde la fecha de la entrega, los dividendos mensuales correspondientes a la deuda; constituyéndose, en consecuencia, a tales personas, desde ese momento, en deudores a favor de la respectiva institución del saldo insoluto del precio pactado en el contrato de promesa a que se refiere el inciso siguiente.

    Para los efectos antes señalados, las Instituciones de Previsión, la Corporación de la Vivienda y la Corporación de Servicios Habitacionales entregarán las viviendas previa celebración de un contrato de promesa de compraventa con los respectivos asignatarios, en el cual se establecerá, aparte de las estipulaciones usuales, el precio de la vivienda, la forma de pago, el monto de los dividendos y los reajustes que afecten al precio y a los dividendos de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 68 del DFL. N°. 2, de 1959, y 55 de la ley N°. 16.391, de 1965; como igualmente la obligación de contribuir, en la proporción correspondiente, al pago de los gastos que demande a la institución el mantenimiento de los servicios especiales y la cancelación de los impuestos, seguros y contribuciones que afecten al inmueble.

    En lo relativo al seguro de desgravamen, la edad máxima de sesenta años del beneficiado deberá determinarse con relación a la fecha de la escritura de promesa.

    La institución prometiente vendedora fijará administrativamente el plazo para suscribir la escritura definitiva de compraventa, el cual no podrá ser inferior a treinta días. Con la sola estipulación de esta facultad en la escritura de promesa de venta se entenderá cumplido el requisito exigido por el N°. 3 del artículo 1554 del Código Civil.

    Los instrumentos públicos que contengan contratos de promesa de venta o contratos de venta de inmuebles asignados por las Instituciones de...

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