Causa nº 3447/2018 (Queja). Resolución nº 18 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 2 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 736010693

Causa nº 3447/2018 (Queja). Resolución nº 18 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 2 de Agosto de 2018

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2018
MovimientoACOGIDO RECURSO DE QUEJA
Rol de Ingreso3447/2018
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación14319-2017 - C.A. de Santiago
Rol de Ingreso en Primer InstanciaC-23-2017 - JUZGADO DE CONTRATACION PUBLICA DE SANTIAGO
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, dos de agosto de dos mil dieciocho.

Vistos:

Primero

Que se deduce recurso de queja en representación del Complejo Asistencial Dr. V.R.R. en contra de los Ministros de la Corte de Apelaciones de Santiago señores (as) M.S.M., P.G.Q. y J.M.E.S. (S), a quienes se les imputa haber incurrido en falta o abuso grave al dictar sentencia en los autos Rol N° 14.319-2017, a través de la cual se acoge la reclamación interpuesta en contra de la sentencia del Tribunal de Contratación Pública que rechazó la acción, la que se deja sin efecto y, en su lugar se decide que se acoge la acción de impugnación deducida por la “Sociedad Pfizer Chile S.A.” en contra del “Complejo Asistencial Dr. V.R.R.”, se declara nula la Resolución de fecha 27 de enero de 2017 dictada en los antecedentes “Bases de Licitación Pública ID 5012-199-LR 16, Convenio de Suministro de Fármacos” que declaró el cierre de la etapa de recepción de ofertas y, en consecuencia, ordena a la quejosa reponer el proceso de licitación a la referida etapa, por un plazo de dos días.

Segundo

Que, previo a exponer el arbitrio, resulta indispensable referir el contexto del mismo: el “Complejo Asistencial Dr. V.R.R.” (en adelante el “Complejo Asistencial”), llevó a cabo el proceso licitación pública ID 5012-199-LR 16, relacionada con el suministro de fármacos. En su apartado 8.4 las Bases de licitación indican que las ofertas se recibirían en la página web del portal de Chile Compras por el plazo de 31 días corridos a contar de la publicación en la página web, hasta las 19:00 horas del último día y si ésta coincide con sábado, domingo o festivo, hasta la misma hora del día hábil siguiente.

El proceso de licitación se publicó el día 6 de diciembre del año 2016, por lo que las ofertas debían recibirse hasta el 6 de enero de 2017.

Sin embargo, el 19 de diciembre un oferente impugnó el proceso de licitación ante el Tribunal de Contratación Pública, generándose los autos Rol Nº 249-2016.

A continuación, el día 5 de enero de 2017 este tribunal decretó la suspensión del proceso de licitación por 15 días hábiles a contar de esa fecha.

En virtud de esta suspensión, el Complejo Asistencial dictó la Resolución Exenta N° 24, también de fecha 5 de enero de 2017, señalando que el proceso se suspendería entre los días 5 y 25 de enero del mismo año.

Posteriormente, a las 10:40 horas del 27 de enero de 2017, la entidad licitante reabre la licitación en el portal y la cierra ese mismo día a las 19:00 horas.

Esta decisión del Complejo Asistencial determina que Sociedad Pfizer Chile S.A. presente al Tribunal de Contratación Pública la impugnación en que incide el presente arbitrio. Esgrime que la licitación estuvo abierta sólo por 30 días, desconociendo lo establecido en las bases, toda vez que, conforme a ellas, el cierre debió producirse el 28 de enero, pues ahí se cumplían los 31 días que el pliego de condiciones establecía. Añade que lo obrado le impidió presentar sus ofertas.

Tercero

Que el Tribunal de Contratación Pública rechazó la acción de impugnación al estimar que, al haberse decretado la suspensión en sede jurisdiccional, son aplicables las disposiciones que regulan los plazos contenidos en el Código de Procedimiento Civil, específicamente el artículo 59 del referido cuerpo normativo en relación al artículo 50 del Código Civil, por lo que en el cómputo del plazo de suspensión debió incorporarse como día hábil el sábado.

En consecuencia, y al contrario de lo expuesto por el impugnante, sostiene que el proceso de recepción de ofertas debió cerrarse el 24 de enero de 2017. Es decir, la licitación estuvo abierta tres días más de los que correspondía.

Así, indica que ha existido un error de cálculo del plazo por parte de la entidad licitante que, sin embargo, no ha tenido la envergadura para afectar la posibilidad de los oferentes de presentar sus propuestas.

Cuarto

Que la sentencia expuesta en el fundamento precedente fue impugnada por Sociedad Pfizer Chile S.A. a través de un recurso de reclamación, el que fue acogido por el tribunal de alzada capitalino. La base de la decisión judicial radica en que conforme con el artículo 49 del Código Civil, todos los plazos de días, meses y años, serán completos y correrán hasta la medianoche del último día del plazo. Así concluye que el primer día de la suspensión se inició el 6 de enero de 2017, concordando con el demandante en que aquella se extendía hasta el 26 de enero. Agrega que la suspensión de ese proceso ocurrió el penúltimo día de su vencimiento, antes de terminar ese día, pues se produce a las 16:59 horas, por lo que debe aplicarse lo dispuesto en el referido artículo 48.

En virtud de lo anterior, concluye, primero, que no alcanzó a transcurrir el penúltimo día del término original del proceso licitatorio y, por tanto, tampoco el último día. Segundo, al reabrir este proceso la entidad licitante debió dejar dos días, esto es 27 y 28 de enero de 2017. Tercero, al haberse reabierto la referida licitación sólo por un día, se contraviene el punto 8.4 de las Bases Administrativas, las que son modificadas sin...

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