Causa nº 73815/2016 (Casación). Resolución nº 662625 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 15 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 653265405

Causa nº 73815/2016 (Casación). Resolución nº 662625 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 15 de Noviembre de 2016

JuezRicardo Blanco H.,Andrea Muñoz S.,S Gloria Ana Chevesich R.
Corte en Segunda Instancia- C.A. de Santiago
Rol de ingreso en primera instanciaC-14585-2015
Fecha15 Noviembre 2016
Número de expediente73815/2016
Rol de ingreso en Cortes de Apelación6353-2016
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesCOMPAÑIA DE LAS HIJAS DE LA CARIDAD DE SAN VICENTE / INMOBILIARIA SANTANDER, CASTROY SOTOMAYOR LTDA
Sentencia en primera instancia- 1540000000-0
Número de registro73815-2016-662625

Santiago, quince de noviembre de dos mil dieciséis.

Vistos y considerando:

Primero

Que se ha ordenado dar cuenta, conforme al artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó con declaración la de primera instancia, condenando a la demandada al pago de la suma equivalente a 2.250 unidades de fomento por concepto de rentas adeudas y el equivalente a 750 unidades de fomento por rentas devengadas durante el juicio y hasta la restitución del inmueble objeto del contrato.

Segundo

Que la recurrente denuncia infracción a lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley N° 18.101 y artículos 1485, 1698 y 1706 del Código Civil, sosteniendo, en síntesis, que la sentencia impugnada no analiza ni valora toda la prueba rendida de una forma integral, omitiendo referirse a la prueba documental consistente en una carta de 23 de noviembre de 2010, emanada del demandante, acompañada bajo apercibimiento legal, de la que se desprende que las partes supeditaron la modificación de la renta pactada a la condición de celebrar por escrito un nuevo contrato de arrendamiento, que nunca se celebró. En virtud de lo anterior, debió condenarse a la demandada a pagar las rentas originalmente pactadas, esto es, 107 unidades de fomento mensuales y no dar por acreditado un acuerdo posterior que las aumentaba a 150 unidades de fomento.

Finaliza señalando que de dicho medio de prueba se desprende que fue la actora la que fijó unilateralmente una condición suspensiva mixta, consistente en suscribir una modificación contractual por escrito para los efectos de cambiar la renta, que nunca se cumplió.

En virtud de lo anterior, solicitó invalidar la sentencia impugnada, dictando la de reemplazo que confirme en todas sus partes la de primera instancia.

Tercero

Que los sentenciadores del fondo dieron por acreditados los siguientes hechos:

  1. -Las partes suscribieron, con fecha 24 de octubre de 2000, un contrato de arrendamiento sobre una franja de antejardín de una superficie de 173 metros cuadrados, ubicada en el deslinde poniente del inmueble de calle B.G.N.° 148, comuna de Santiago, para la construcción y posterior subarriendo de locales comerciales. Dicho contrato se pactó con una vigencia de diez años, desde el 1 de noviembre de 2000, renovable por periodos de cinco años, si ninguna de...

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