Comités Bipartitos de Capacitación. Designación de Suplentes. Comités Bipartitos de Capacitación. Designación de representantes del empleador.Comités Bipartitos de Capacitación. Personal no sindicalizado. Elección de representantes. Candidato único - Núm. 93, Marzo 2021 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 866718277

Comités Bipartitos de Capacitación. Designación de Suplentes. Comités Bipartitos de Capacitación. Designación de representantes del empleador.Comités Bipartitos de Capacitación. Personal no sindicalizado. Elección de representantes. Candidato único

AutorRicardo Garrido C.
CargoAbogado
Páginas100-100
100
MANUAL EJECUTIVO LABORAL
5.- Accidentes del Trabajo. Eventuales trabajadores programas Capacitación.
- Capacitación. Programas. Accidentes del Trabajo. - Dirección del Trabajo.
Competencia accidentes del trabajo. Eventuales trabajadores programas
Capacitación. - Terminación contrato. Improcedencia despido. Permiso
Capacitación.- Permiso capacitación. Improcedencia despido.
1) En el caso de aquellos accidentes que pudieren experimentar los eventuales
trabajadores con motivo de su asistencia a programas de capacitación, en el marco de
aplicación de las leyes Nº19.518 y Nº20.351, al no detentar la calidad de dependientes
sujetos a subordinación, no les resulta aplicable la cobertura del seguro contra riesgos
de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales a que se reere la Ley
Nº16.744. En este caso, corresponde dar aplicación a lo establecido en la letra c) del
artículo 14 de la Ley Nº20.351, vale decir, el eventual empleador deberá proveer el
correspondiente fondo para asumir el costo de las contingencias que se produzcan en
los términos establecidos en dicha norma legal. 2) A la Dirección del Trabajo, por tal
razón, no le corresponde realizar acciones de scalización cuando le sean noticados
accidentes ocurridos a aquellos, ya que los procedimientos establecidos en la Circular
Nº7/2007 y Nº53/2005 que regulan la actuaciones de los Inspectores del Trabajo en
esta materia, son aplicables sólo y exclusivamente en el caso de recibir noticaciones
o denuncias de accidentes del trabajo respecto de personal que tiene la calidad de
trabajador. No resulta jurídicamente procedente poner término a la relación laboral
cuando el trabajador está haciendo uso del permiso de capacitación que regula la
Ley Nº20.351.
ORD. Nº1822/27 de 21-abr-2010
6.- Comités Bipartitos de Capacitación. Designación de Suplentes. Comités
Bipartitos de Capacitación. Designación de representantes del empleador.
Comités Bipartitos de Capacitación. Personal no sindicalizado. Elección de
representantes. Candidato único.
1) Atendido que la ley Nº 19.518 no hace referencia alguna a la materia, debe
entenderse que el legislador ha querido entregar a la autonomía de las partes la
regulación de las normas sobre designación de suplentes de los representantes
en el comité bipartito de capacitación. 2) Resulta jurídicamente procedente que la
designación del representante de la Universidad de Chile en el Comité Bipartito de
Capacitación allí constituido, recaiga en el jefe u otros funcionarios que ocupen cargos
en el Área de Capacitación de dicha entidad. 3) En el evento de presentarse un
candidato único al acto convocado para elegir a dos representantes de los trabajadores
no sindicalizados al comité bipartito de capacitación, dicho candidato podrá resultar
electo por simple mayoría de sufragios si el número de votantes efectivos en el acto
respectivo correspondiere a más del veinticinco por ciento del total de trabajadores
de la empresa.
ORD. Nº707/3 07-feb-2011

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