Comité Bipartito de Capacitación; Integración del comité en un servicio perteneciente a la Administración el Estado; Trabajadores afiliados a una asociación de funcionarios - Núm. 93, Marzo 2021 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 866718272

Comité Bipartito de Capacitación; Integración del comité en un servicio perteneciente a la Administración el Estado; Trabajadores afiliados a una asociación de funcionarios

AutorRicardo Garrido C.
CargoAbogado
Páginas97-98
97
LA CAPACITACIÓN OCUPACIONAL
Art. 183 bis. En los casos en que el empleador proporcione capacitación al trabajador
menor de 24 años de edad podrá, con el consentimiento del trabajador, imputar el
costo directo de ella a las indemnizaciones por término de contrato que pudieren
corresponderle, con un límite de 30 días de indemnización.
Cumplida la anualidad del respectivo contrato, y dentro de los siguientes sesenta
días, el empleador procederá a liquidar, a efectos de determinar el número de días
de indemnización que se imputan, el costo de la capacitación proporcionada, la
que entregará al trabajador para su conocimiento. La omisión de esta obligación
en la oportunidad indicada, hará inimputable dicho costo a la indemnización que
eventualmente le corresponda al trabajador.
Las horas que el trabajador destine a estas actividades de capacitación, se
considerarán como parte de la jornada de trabajo y serán imputables a ésta para los
efectos de su cómputo y pago.
La capacitación a que se reere este artículo deberá estar debidamente autorizada
por el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo.
Esta modalidad anualmente estará limitada a un treinta por ciento de los trabajadores
de la empresa, si en ésta trabajan cincuenta o menos trabajadores; a un veinte por
ciento si en ella laboran doscientos cuarenta y nueve o menos; y, a un diez por ciento,
en aquéllas en que trabajan doscientos cincuenta o más trabajadores.
JURISPRUDENCIA SELECCIONADA DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO SOBRE
CAPACITACIÓN
1.- Comité Bipartito de Capacitación; Integración del comité en un servicio
perteneciente a la Administración el Estado; Trabajadores aliados a una
asociación de funcionarios;
En lo que concierne especícamente a los comités bipartitos de capacitación, el
Marco Normativo de la Capacitación en los Servicios Públicos, redactado en el mes
de abril de 2009, por la Subdirección Desarrollo de Personas de la Dirección Nacional
del Servicio Civil, señala al respecto: «El Anexo N°3 del Ocio Circular N°1599, del
Ministerio Secretaría General de la Presidencia entrega algunas pautas referentes a
la composición de los CBC. Las más relevantes son las siguientes:
«… Se recomienda que el CBC esté conformado por 4 miembros, en aquellas
instituciones que tengan una dotación inferior a 1.100 funcionarios, y por 6 en aquellos
cuya dotación sea igual o superior a 1.100 funcionarios. El Comité debe integrarse
en partes iguales por los representantes de la Jefatura Superior de la Institución y
los representantes de los funcionarios […] Para la elección de los representantes de
los funcionarios se sugiere apoyarse en las orientaciones presentes en el Estatuto de
Capacitación y Empleo (Ley 19.518), que a la fecha del citado Ocio, se encontraba
en discusión en el Congreso Nacional».
Como es posible advertir de las disposiciones legales, instructivo presidencial y marco
normativo de capacitación en los servicios públicos, precedentemente analizados, la

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