El comité de bioética animal (comentario sobre el dictamen de la contraloría general de la república nº E51.688-2020) - Núm. 3-2022, Diciembre 2022 - Revista Chilena de Derecho animal - Libros y Revistas - VLEX 918056861

El comité de bioética animal (comentario sobre el dictamen de la contraloría general de la república nº E51.688-2020)

AutorCristian Román Cordero
CargoProfesor de Derecho Administrativo Universidad de Chile
Páginas106-125
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Revista Chilena de Derecho Animal, vol. 3, pp. 106 - 125 [2022]
ROMÁN CORDERO, Cristian  El Comité de Bioética Animal
EL COMITÉ DE BIOÉTICA ANIMAL
(COMENTARIO SOBRE EL DICTAMEN DE LA
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
NºE51.688-2020)
ANIMAL BIOETHICS COMMITTEE
(COMMENTARY ON THE OPINION OF THE
COMPTROLLER GENERAL OF THE REPUBLIC
NºE51.688-2020)
CRISTIAN ROMÁN CORDERO
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RESUMEN: Este trabajo comenta el dictamen de la Contraloría General de la República
NºE51.688-2020, que se refiere a distintas materias sobre el Comité de Bioética Animal.
Específicamente, se abordará: I.- El Comité de Bioética Animal: regulación legal. II.- El
dictamen de la Contraloría General de la República NºE51.688 -2020. III.- Comentario y
Conclusiones.
PALABRAS CLAVES: Comité de Bioética Animal, directrices, función pública, potesta d
administrativa, acto administrativo, nudge
ABSTRACT: This paper comments on the opinion of the Comptroller General of the Republic
No. E51.688-2020, which refers to different matters on the Animal Bioethics Committee.
Specifically, it shall address: I.- The Animal Bioethics Committee: legal regulation. II.- The
opinion of the General Comptroller of the Republic NºE51.688-2020. III.- Commentary and
Conclusions.
KEY WORDS: Animal Bioethics Committee, guidelines, public function, administrative
power, administrative act, nudge.
I. PRESENTACIÓN
En este trabajo comentaremos el dictamen de la Contraloría General de la República NºE51.688-
2020, que se refiere al Comité de Bioética Animal, en lo relativo a su naturaleza jurídica, a su
vinculación con órganos de la Administración, a su organización y funcionamiento, y al modo de
ejercer sus funciones (cuales son “impartir directrices bajo las cuales podrán desarrollarse los
experimentos en animales vivos conforme a las normas de esta ley” y “absolver las consultas que
se le formulen al efecto”).
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Profesor de Derecho Administrativo Universidad de Chile, croman@derecho.uchile.cl
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Revista Chilena de Derecho Animal, vol. 3, pp. 106 125 [2022]
ROMÁN CORDERO, Cristian  El Comité de Bioética Animal
Con dicho propósito, dividiremos el presente trabajo en tres partes: (I) El Comité de Bioética
Animal: regulación legal; (II) El dictamen de la Contraloría General de la República NºE51.688-
2020; y (III) Comentarios. Al final, apuntaremos nuestras conclusiones y las fuentes consultadas.
II. EL COMITÉ DE BIOÉTICA ANIMAL: REGULACIÓN LEGAL
La regulación legal del Comité de Bioética Animal se contiene en los artículos 8 y 9 de la Ley
Nº20.380, sobre Protección de Animales, contenidos en su Título IV, “De los experimentos en
animales vivos”, que transcribimos a continuación:
Artículo 8. Habrá un Comité de Bioética Animal permanente, al que corresponderá
definir, sin perjuicio de las facultades de los ministerios para proponer y evaluar
políticas y planes, las directrices bajo las cuales podrán desarrollarse los
experimentos en animales vivos conforme a las normas de esta ley; absolver las
consultas que se le formulen al efecto y coordinarse con las instituciones
involucradas en la materia.
Artículo 9. El Comité estará integrado por las siguientes personas:
a) dos académicos designados por el Consejo de Rectores de las Universidades
Chilenas;
b) un científico nombrado por el Director del Instituto de Salud Pública de Chile;
c) un investigador nombrado por el Presidente del Instituto de Investigaciones
Agropecuarias;
d) un científico nombrado por el Ministro o Ministra de Ciencia, Tecnología,
Conocimiento e Innovación;
e) un representante de la Asociación Gremial de Médicos Veterinarios más antigua
del país, y
f) un representante de las instituciones de protección a los animales que cuenten
con personalidad jurídica y representatividad nacional, designado por ellas.
Los miembros se desempeñarán ad honorem, por el período de tres años, pudiendo
ser nombrados nuevamente para períodos sucesivos. El Comité fijará su propio
régimen de organización y funcionamiento.
Ahora bien, a fin de delimitar el ámbito competencial del comité, cabe destacar que el concepto de
experimentos en animales vivos y el “marco” inicial en el que éstos deben realizarse, son tratados
en los artículos 6, 7 y 10 de la señalada ley, insertos en el mismo capítulo, que transcribimos a
continuación:
Artículo 6. Para los efectos de esta ley, se entiende por experimento en animales
vivos toda utilización de éstos con el fin de verificar una hipótesis científica; probar
un producto natural o sintético; producir sustancias de uso médico o biológico;
detectar fenómenos, materias o sus efectos, realizar demostraciones docentes,
efectuar intervenciones quirúrgicas y, en general, estudiar y conocer su
comportamiento.

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