Pacto comisorio (compraventa). Compraventa (pacto comisorio calificado). Pacto comisorio con cláusula ipso facto (invocación del pacto). Carga de la afirmación (acción deducida). Acción deducida en juicio (pacto comisorio). Recurso de casación en el fondo (norma no aplicada ni aplicable). - Contratos - Jurisprudencias esenciales. Derecho Civil. Tomo II - Jurisprudencias Esenciales. Derecho Civil - Libros y Revistas - VLEX 252338354

Pacto comisorio (compraventa). Compraventa (pacto comisorio calificado). Pacto comisorio con cláusula ipso facto (invocación del pacto). Carga de la afirmación (acción deducida). Acción deducida en juicio (pacto comisorio). Recurso de casación en el fondo (norma no aplicada ni aplicable).

AutorRaúl Tavolari Oliveros
Cargo del AutorDirector
Páginas257-260

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Cas. fondo 30 de mayo de 1974

En esta causa seguida ante el Juzgado de Letras de Mayor Cuantía en lo Civil de Constitución, don Juan de Dios Loyola demandó en juicio ordinario a los

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señores Juan Evaristo Villena y Humberto del Carmen Tapia para que se declarara resuelto el contrato de compraventa del camión que allí se individualiza por el no pago del precio en la forma convenida; o que en subsidio se condene a los demandados a cumplir el referido contrato mediante el pago de la suma de 29 40.000, de una indemnización de 29 10.000, o la que el Juzgado determine, con más los respectivos intereses de todas las letras impagas por un total de 29 40.000, hasta el instante de su pago efectivo, con costas.

Seguido el juicio por todos sus trámites por sentencia de primer grado de 22 de enero de 1973, se negó lugar a la demanda en todas sus partes, teniéndose por enervada la acción resolutoria al darse "por solucionado o pagado el precio de la cosa objeto del contrato con la suma total de 29 45.078,93 consignados por los demandados etc., que comprende tanto el monto del saldo de precio adeudado como sus intereses legales".

Apelada esa sentencia por la parte demandante la Corte de Apelaciones de Talca la confirmó, por fallo de 24 de octubre último.

En contra del fallo de alzada ese mismo litigante ha deducido el recurso de casación en el fondo, señalando como infringidos los artículos 1879, 13, 1545, 1546, 1560, 1562, 1483, 1484 y 1702 del Código Civil y los artículos 39, 180 y 170 del Código de Procedimiento Civil.

La Corte teniendo presente:

  1. Que explicando el recurso la forma en que se habrían producido las infracciones de ley que denuncia, sostiene que la sentencia impugnada incurrió en ellas "al negarse lugar a la demanda de resolución de un contrato de compraventa porque los demandados pagaron el saldo de precio adeudado después de estar citadas las partes para sentencia en la primera instancia y en circunstancias que había en el contrato de venta en que se fundaba la demanda un pacto comisorio calificado"; que no se señala en la demanda agrega el recurso de modo específico el art. 1879, pero se indicaban los arts. 1489, 1545 y 1871 del Código Civil, pero el fallo recurrido no estimó bastante dicha enumeración y a pesar de haberse fundado la demanda en el contrato que contenía el pacto comisorio y de mencionarse en ella el artículo 1545 de aquel Código, "la Corte optó por aplicar simplemente el artículo 1489 y dar por...

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