Decreto Ley núm. 193, publicado el 17 de Diciembre de 1973. CREA COMISIONES ESPECIALES PARA EL CONOCIMIENTO DE DESPIDOS DE TRABAJADORES DEL SECTOR PUBLICO Y SEÑALA NORMAS - MINISTERIO DEL INTERIOR - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470769470

Decreto Ley núm. 193, publicado el 17 de Diciembre de 1973. CREA COMISIONES ESPECIALES PARA EL CONOCIMIENTO DE DESPIDOS DE TRABAJADORES DEL SECTOR PUBLICO Y SEÑALA NORMAS

EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR
Rango de LeyDecreto Ley

CREA COMISIONES ESPECIALES PARA EL CONOCIMIENTO DE DESPIDOS DE TRABAJADORES DEL SECTOR PUBLICO Y SEÑALA NORMAS

Santiago, 10 de Diciembre de 1973.- La Junta de Gobierno de la República de Chile decretó hoy lo que sigue:

Decreto ley número 193.- Considerando:

  1. - Que por decretos leyes N.os 6, 22 y 98, del año en curso, los dos primeros del Ministerio del Interior y el último del Ministerio de Justicia, se declaró en interinato a los personales de los servicios, reparticiones, organismos, empresas y demás instituciones de la administración pública y municipal.

  2. - Que es conveniente armonizar los criterios con que las autoridades administrativas han procedido o deben proceder en el futuro a poner término a los servicios del personal de la Administración Pública, los que en todo caso deben ajustarse a los principios de justicia que inspiran los actos de la Junta de Gobierno.

  3. - Que, asimismo, es conveniente que quienes consideran que han sido objeto de despido injustificado puedan reclamar ante una Comisión Especial.

Y visto lo dispuesto por el decreto ley N.o 1, de 11 de Septiembre de 1973, la Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado lo siguiente

Decreto ley:

Artículo 1

o- Las personas que hayan sido o sean exoneradas en virtud de los decretos leyes N.os 6, 22 y 98, de 1973, tendrán derecho a reclamar ante una Comisión Especial creada para este efecto y que funcionará en cada departamento cuando consideren que han sido despedidos injustamente.

Artículo 2

o- La Comisión a que se refiere el artículo que antecede estará formada por el Gobernador del departamento, que la presidirá; por un representante de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile, designado por el Comandante de la Guarnición, y por un representante, de preferencia abogado, del organismo, servicio, institución o empresa en que prestaba servicios el afectado, designado por el Jefe respectivo. Actuará como Relator y Secretario de la Comisión, el Secretario de la respectiva Gobernación.

En el departamento de Santiago funcionarán cinco Comisiones Especiales. La primera de ellas se integrará en la forma indicada en el ínciso que antecede y las cuatro restantes, en reemplazo del Gobernador, por las personas que por resolución ministerial designe el Ministerio del...

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