Comisión Resolutiva, 2 de marzo de 2000. Sensormatic Chile Ltda. (denuncia) - Núm. 1-2000, Enero 2000 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 227125718

Comisión Resolutiva, 2 de marzo de 2000. Sensormatic Chile Ltda. (denuncia)

Páginas46-53

La Comisión Resolutiva hizo lugar a la denuncia, con declaración que debían ser dejadas sin efecto determinadas cláusulas del convenio suscrito por la A.G. de Supermercados de Chile y la Empresa de Seguridad Electrónica Detecta Ltda.

C.R., rol 557-98. Resolución 564, de 2 de marzo de 2000. Denuncia de "Sensormatic Chile Ltda. en contra de la Asociación Gremial de Supermercados de Chile Detecta Ltda.".


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La Comisión Resolutiva, conociendo de la denuncia:

Vistos:

  1. con fecha 15 de junio de 1998 ante esta Comisión Resolutiva se presentó una denuncia por don Patricio Meléndez Infante, ingeniero, en su calidad de Gerente General y en representación de Sensormatic Chile Ltda., en adelante también Sensormatic, domiciliado en calle Vasco de Gama Nº 4389, Comuna de Las Condes, y como único mandatario de Sensormatic Electronic Corporation de los Estados Unidos de Norteamérica, en contra de la Asociación Gremial de Supermercados de Chile, en adelante también Asach, representada por su Presidente don Raúl Pérez Labayru y don Marcelo Cantergiani, en su calidad de Director, todos domiciliados en Vitacura 2771, tercer piso, oficina 303; en contra de Detecta Ltda., en adelante también Detecta, representada por su Gerente don Juan Carlos Domínguez Thomas; y en contra de Checkpoint y Systems Inc., representada por don Sergio G. Villet, todos domiciliados en Avda. Apoquindo 6415, Oficina 130, comuna dePage 47Las Condes, por haber incurrido en una grave infracción al Decreto Ley Nº 211 y solicita, que, en definitiva, se deje sin efecto la circular Nº 01-98 y el convenio celebrado entre Asach y Detecta de 28 de noviembre de 1997, sosteniendo en síntesis lo siguiente:

    1.1. Que desde hace años los establecimientos comerciales especialmente los supermercados se han preocupado de reducir las pérdidas económicas que les han significado el hurto de las mercaderías, principalmente desde sus góndolas de exhibición en sus salas de ventas. Entre otras formas de evitar el hurto existe lo que se denomina "Vigilancia electrónica de artículos" (VEA) que utiliza tecnologías basadas en el uso de la electrónica y que dentro de éstas destacan tres: Barrido de Radiofrecuencia (RF), Electromagnética (EM) y Acustomagnética (AM), en orden según su antigüedad de invención, lo que permite que cualquier producto que no pase por el chequeo del cajero o la desactivación de la etiqueta, finalmente provoque una alarma;

    1.2. Que desde 1992 Sensormatic tiene la representación de la empresa americana Sensormatic Electronic Corporation y en virtud de la cual representa sus intereses en el país y son sus distribuidores exclusivos en todo el territorio nacional. Que han instalado en diversos supermercados y tiendas sistemas de seguridad que han utilizado el sistema acustomagnético AM y electromagnético EM, sobre los cuales no han recibido reclamo alguno.

    1.3. Que desde hace dos años la Asociación Gremial de Supermercados Asach se ha asociado con el representante en Chile de la tecnología de Radiofrecuencia RF cuya representación la tiene Detecta Ltda., sociedad comercial que actúa por la empresa americana Checkpoint y han recomendado el uso a todos los supermercados de Chile de la tecnología RF por convenir a los intereses de sus asociados. Así, lo que en un principio se limitó a ser una simple recomendación fue adquiriendo importancia y terminar en la circular 01-98 en la que el Presidente del Comité de Seguridad de la Asociación don Marcelo Cantergiani Rabanal recomienda a todos sus asociados que deben utilizar exclusivamente la tecnología RF y "sólo podrán ingresar a las salas de ventas productos que tengan incorporadas etiquetas de radio frecuencia colocadas en origen".

    1.4. Que esta conducta de la Asociación Gremial de Supermercados, fuera de constituir una extralimitación a su carácter de tal, incurre en una grave infracción al Decreto Ley Nº 211, por cuanto trata de imponer un tipo de tecnología cuando existe clara evidencia de que existen varios sistemas que pueden aplicarse. Lo más grave, añade, es que la Asociación Chilena de Supermercados con fecha 28 de noviembre de 1997 celebra un convenio con Detecta Ltda y Checkpoint por el cual se trata de imponer esta tecnología. En efecto, en la cláusula sexta letra b) se expresa que Asach utilizará sus mejores esfuerzos, para a través de Odetec comprometer a los proveedores asociados para que a contar de la fecha de la dictación de la norma para el etiquetado de origen, solo etiqueten productos en origen con etiquetas de radiofrecuencia. Asimismo, en la cláusula séptima se establece hacer público el lanzamiento de la normativa para el sistema de protección electrónica para el etiquetado en origen de la tecnología RF ya no como recomendación, sino como una norma a cumplirse por sus asociados;

    1.5. Que de esa forma la Asociación Gremial Asach estaría eligiendo uno de los tres sistemas vigentes para imponerlo a todos sus asociados, lo que es absolutamente contrario al texto expreso del artículo 2º del Decreto Ley y atentatorio a la norma de libre competencia, por cuanto tendría la calidad de un "arbitrio que tiene por finalidad eliminar, restringir o entorpecer la libre competencia".

    1.6. A fs. 1 acompaña copia de la Circular Nº 01-98 aludida y a fs. 3 el Convenio Asach-Detecta Ltda. Checkpoint.

  2. A fs. 20 esta Comisión Resolutiva solicitó previamente informe a la Fiscalía Nacional Económica.

  3. A fs. 22 informa la Fiscalía Nacional Económica y concluye que los hechos denunciados por Sensormatic Chile Ltda. podrían ser considerados, en definitiva,Page 48como arbitrios que tienen por finalidad eliminar, restringir o entorpecer la libre competencia en los términos previstos por la letra f) del artículo del Decreto Ley Nº 211, de tal manera que es procedente que esa H. Comisión se avoque al conocimiento de la denuncia, confiriendo traslado a las partes involucradas.

  4. A fs. 25 esta Comisión Resolutiva resuelve avocarse de oficio al conocimiento de la denuncia, constituyendo auto cabeza de proceso y ordena conferir traslado a las empresas...

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