Comisión Preventiva Central 3 de enero de 1997. Multicheck S.A. (denuncia) - Núm. 1-1997, Enero 1997 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 228638714

Comisión Preventiva Central 3 de enero de 1997. Multicheck S.A. (denuncia)

Páginas45-49

La Comisión Preventiva Central previno a la denunciada, proveedora del sistema de emisión de especies o vales canjeables por colación, que debía eliminar toda referencia a exclusividad existente en sus contratos.

C.P.C. Dictamen 999. "Denuncia de Multicheck S.A. en contra de Cheque Restaurant Chile S.A.".


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  1. Mediante presentación de fecha 20 de junio de 1996, la empresa Multicheck S.A., formuló denuncia en contra de Cheque Restaurant Chile S.A., empresa esta última que opera actualmente en el mercado bajo el nombre de Sodexho Pass Chile S.A. (en adelante Sodexho), por incorporación de cláusulas de exclusividad en sus contratos de afiliación al sistema de cheques canjeables por alimentación.

    La denunciante fundó su presentación en los siguientes argumentos:

    1.1. Multicheck S.A., bajo la denominación Food Check S.A. (en adelante Food Check), opera en el mercado de la emisión de especies valoradas canjeables por productos alimenticios (colaciones) desde marzo del presente año. En este mercado, la sociedad emisora de los vales o tickets afilia al sistema a determinados restaurantes, luego hace entrega de los vales que ella emite a alguna empresa o institución cliente para que ésta los distribuya entre sus empleados, los que pueden así concurrir a cualquier establecimiento afiliado, canjeando el ticket por una colación o almuerzo, de acuerdo al valor en él señalado.

    1.2. La empresa denunciada, hasta principios del presente año, era la única que ofrecía el sistema de cheques o vales canjeables por alimentación (colaciones) en el país.

    1.3. La recurrente sostiene que Sodexho Pass introdujo en algunos contratos celebrados con restaurantes una cláusula de exclusividad en virtud de la cual se les prohíbe adherirse a otro sistema de vales canjeables similar al que opera Sodexho Pass, impidiendo o restringiendo de esta forma el ingreso de nuevos competidores a este mercado.

    1.4. Food Check hace presente que si bien la cláusula de exclusividad que motiva la denuncia no se incorporó en todos los contratos, está presente en establecimientos de significación y prestigio. A modo de ejemplo cita a las cadenas Au Bon Pain, Barros Jarpa, Galerías y Steak House.

    1.5. A juicio de la denunciante, Sodexho Pass intenta de esta forma perpetuar la posición monopólica que ostentó hasta la aparición de Food Check.

    1.6. De acuerdo a lo anterior, la recurrente solicita que se declare nula la cláusula aludida y que se apliquen a la denunciada las demás sanciones que contempla la ley.

  2. Sodexho, en respuesta a los Of. Ord. de la Fiscalía Nacional Económica Nº 370 y 422, manifestó lo siguiente:

    2.1. La cláusula de exclusividad que aparece en algunos contratos pactados con la empresa, obedece a la imitación de contratos celebrados en el extranjero. Sin embargo, sostiene la denunciada, ellas no contrarían "per se" la libre competencia, ni están prohibidas, manifestando sin embargo que, considerando que no tienen el carácter de esenciales ni determinantes en sus contratos, está llana a suprimir la cláusula, o a omitirla si la autoridad así lo...

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