Decreto núm. 30, publicado el 27 de Julio de 1990. CREA COMISION ESPECIAL DE PUEBLOS INDIGENAS
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO |
Rango de Ley | Decreto |
CREA COMISION ESPECIAL DE PUEBLOS INDIGENAS
Santiago, Mayo 17 de 1990.- Hoy se decretó lo siguiente:
Núm. 30.- Vistos: Lo dispuesto en los incisos cuarto y quinto del artículo 1° de la Constitución Política de la República, y las atribuciones que me confieren los artículos 24° y 32° N° 8 de la Carta Fundamental, y Considerando:
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Que es decidido propósito del Gobierno propender al desarrollo integral de los pueblos indígenas componentes de la sociedad chilena, a la conservación, fomento y difusión de sus expresiones y valores culturales y a la debida participación y proyección de sus miembros en la comunidad nacional, en plenitud de derechos;
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Que para la consecución de estos objetivos es preciso contar con antecedentes suficientes e instrumentos institucionales eficaces y adecuados;
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Que por Decreto Ley N° 2.568 se suprimió el Instituto de Desarrollo Indígena, abrogándose algunas de sus funciones y encomendando otras, en particular, las relativas a la tenencia, subdivisión y liquidación de tierras indígenas, al Instituto de Desarrollo Agropecuario;
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Que sin perjuicio que estas funciones específicas continúen radicadas en la esfera de competencia de este último servicio, es necesario iniciar el análisis y estudio de las materias a que se ha aludido en el N° 1 y sus alternativas de solución;
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Que la urgencia de abordar estos problemas hace recomendable que el Gobierno desde ya, cuente con una instancia destinada a poner en marcha los programas orientados a los pueblos indígenas;
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Que es también recomendable que dicha instancia esté conformada por representantes directos de los pueblos indígenas, y por representantes de los Ministerios e Intendencias Regionales o Gobernaciones Provinciales que tienen preocupación sobre estos temas.
Decreto:
Créase una Comisión Especial de Pueblos Indígenas, en adelante la Comisión, que tendrá por objeto asesorar al Presidente de la República en la determinación de las políticas de Gobierno respecto de los grupos étnicos indígenas que integran la sociedad chilena y, en particular, en lo concerniente a su pleno desarrollo económico y social, a la conservación, fortalecimiento y difusión de sus expresiones y valores culturales, y a la debida participación y proyección de sus miembros en la comunidad nacional.
Le corresponderá a la Comisión, cumplir...
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