Decreto núm. 165, publicado el 16 de Julio de 1980. CREA LA COMISIÓN NACIONAL DE FACILITACIÓN DE TRANSPORTE AEREO INTERNACIONAL
Emisor | MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES |
Rango de Ley | Decreto |
CREA LA COMISIÓN NACIONAL DE FACILITACIÓN DE TRANSPORTE AEREO INTERNACIONAL
Num.165.- Santiago, 6 de junio de 1980.- Visto: Las normas sobre facilitación de transporte aéreo internacional contenidas en los artículos 22 y 23 del Convenio Aéreo Civil Internacional de 1944, del cual Chile es Parte y en su anexo 9; el artículo 6º, Nº 11 del DFL 241 de 1960 y D.S Nº 59, de 1982, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Subsecretaría de Transporte y sus modificaciones;
Considerando
La necesidad de dar cumplimiento a las normas precedentes, mediante la creación de una Comisión Nacional de Facilitación de Transporte Aéreo tendiente a hacer más expedita, la aeronavegación internacional, especialmente en la aplicación de las leyes de inmigración, aduanas, sanidad y despacho,
Decreto:
Crease la Comisión Nacional de Facilitación de Transporte Aéreo Internacional, que tendrá por objeto el estudio, proposición y promoción a través de los organismos competentes, de las medidas tendientes a simplificar los requisitos y trámites relacionados con el transporte aéreo internacional de personas, mercancía y correo.
Sin perjuicio de otras medidas que estime conveniente, la Comisión, deberá especialmente:
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Proponer las medidas pertinentes para la aplicación de las normas y métodos recomendados en el anexo 9 a Convenio de Aviación Civil Internacional y su adecuación a la legislación nacional, y
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Realizar consultas y proponer acuerdos con los organismos equivalentes de otros Estados, a fin de dar solución armónica a problemas comunes sobre esta materia.
La Comisión Nacional de Facilitación del Transporte Aéreo Internacional estará formada por los Miembros de la Junta de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, sus subrogantes o reemplazantes, según lo dispuesto en el artículo 4º del DFL Nº 241, de 1960, Estatuto Orgánico de dicho Organismo, y además por el Director Nacional de Aduanas, el Director General de Investigaciones, el Director Nacional de Turismo y el Jefe del Departamento de Extranjería e Inmigración del Ministerio del Interior.
La Comisión Nacional de Facilitación será presidida por el Presidente de la Junta de Aeronáutica Civil y en caso ausencia o imposibilidad de este, por el que le siga...
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