Decreto núm. 165, publicado el 16 de Julio de 1980. CREA LA COMISIÓN NACIONAL DE FACILITACIÓN DE TRANSPORTE AEREO INTERNACIONAL - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470741610

Decreto núm. 165, publicado el 16 de Julio de 1980. CREA LA COMISIÓN NACIONAL DE FACILITACIÓN DE TRANSPORTE AEREO INTERNACIONAL

EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyDecreto

CREA LA COMISIÓN NACIONAL DE FACILITACIÓN DE TRANSPORTE AEREO INTERNACIONAL

Num.165.- Santiago, 6 de junio de 1980.- Visto: Las normas sobre facilitación de transporte aéreo internacional contenidas en los artículos 22 y 23 del Convenio Aéreo Civil Internacional de 1944, del cual Chile es Parte y en su anexo 9; el artículo , Nº 11 del DFL 241 de 1960 y D.S Nº 59, de 1982, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Subsecretaría de Transporte y sus modificaciones;

Considerando

La necesidad de dar cumplimiento a las normas precedentes, mediante la creación de una Comisión Nacional de Facilitación de Transporte Aéreo tendiente a hacer más expedita, la aeronavegación internacional, especialmente en la aplicación de las leyes de inmigración, aduanas, sanidad y despacho,

Decreto:

Artículo 1º

Crease la Comisión Nacional de Facilitación de Transporte Aéreo Internacional, que tendrá por objeto el estudio, proposición y promoción a través de los organismos competentes, de las medidas tendientes a simplificar los requisitos y trámites relacionados con el transporte aéreo internacional de personas, mercancía y correo.

Artículo 2º

Sin perjuicio de otras medidas que estime conveniente, la Comisión, deberá especialmente:

  1. Proponer las medidas pertinentes para la aplicación de las normas y métodos recomendados en el anexo 9 a Convenio de Aviación Civil Internacional y su adecuación a la legislación nacional, y

  2. Realizar consultas y proponer acuerdos con los organismos equivalentes de otros Estados, a fin de dar solución armónica a problemas comunes sobre esta materia.

Artículo 3º

La Comisión Nacional de Facilitación del Transporte Aéreo Internacional estará formada por los Miembros de la Junta de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, sus subrogantes o reemplazantes, según lo dispuesto en el artículo 4º del DFL Nº 241, de 1960, Estatuto Orgánico de dicho Organismo, y además por el Director Nacional de Aduanas, el Director General de Investigaciones, el Director Nacional de Turismo y el Jefe del Departamento de Extranjería e Inmigración del Ministerio del Interior.

Artículo 4º

La Comisión Nacional de Facilitación será presidida por el Presidente de la Junta de Aeronáutica Civil y en caso ausencia o imposibilidad de este, por el que le siga...

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