COMERCIAL R Y R SPA. D-056-2021 - Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental - Normativa - VLEX 926286345

COMERCIAL R Y R SPA. D-056-2021

Número de expedienteD-056-2021
Fecha23 Febrero 2021
EstatusEn curso
Unidad AuditableEMPORIO MUEBLES
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RESUELVE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
SANCIONATORIO ROL D-056-2021, SEGUIDO EN
CONTRA DE COMERCIAL R Y R S pA., TITULAR DE
“EMPORIO MUEBLES”
RESOLUCIÓN EXENTA 2356
Santiago, 28 de octubre de 2021
VISTOS:
Lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley N° 20.417, que
establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante “LOSMA”); en
la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos
de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio
Ambiente; en el Decreto Supremo N° 38 de 2011, del Ministerio de Medio Ambiente, que establece
Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes que indica (en adelante “D.S. N°
38/2011 MMA”); en el Decreto Supremo N° 31, de 8 de octubre de 2019, del Ministerio del Medio
Ambiente, que nombra a Cristóbal de la Maza Guzmán en el cargo de Superintendente del Medio
Ambiente; en la Resolución Exenta 2124, de 30 de septiembre de 2021, que fija organización
interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Res. Ex. RA 119123-129-2019, que
nombra al Fiscal de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta RA
119123/45/2021, de 2021, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que nombra a la Jefa del
Departamento Jurídico; en la Resolución Exenta 491 de 31 de mayo de 2016, de la
Superintendencia del Medio Ambiente , que dicta instrucción de carácter general so bre criterios
para la homologación de zonas del D.S. N° 38/2011 MMA; en la Resolución Exenta N° 867 de 16 de
septiembre de 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que aprueba protocolo técnico
para la Fiscalización del D.S. N° 38/2011 MMA; en la Resolución Exenta N° 693 de 21 de agosto de
2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Contenido y Formatos de las Fichas
para Informe Técnico del Procedimiento General de Determinación del Nivel de Presión Sonora
Corregido; en la Resolución Exenta N° 85 de 22 de enero de 2018, de la Superintendencia del Medio
Ambiente, que Aprueba Bases Metodológicas para la Determinación de Sanciones Ambientales
Actualización (en adelante “Bases Metodológicas”); en el Decreto Supremo N° 30 de 20 de agosto
de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programas de
Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación (en adelante “D.S. N° 30/2012 MMA”); en la
Resolución Exenta N° 166 de 8 de febrero de 2018, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que
crea el Sistema de Seguimiento de Programas de Cumplimiento (SPDC) y dicta instrucciones
generales sobre su uso (en adelante “Res. Ex. N° 166/2018 SMA”); en el expediente del
procedimiento sancionatorio Rol D-056-2021, y en la Resolución N° 7, de 26 de marzo de 2019, de
la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de
Razón.
CONSIDERANDO:
I. IDENTIFICACIÓN DEL SUJETO INFRACTOR Y DE
LA UNIDAD FISCALIZABLE
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1. El presente procedimiento administrativo
sancionatorio, Rol D-056-2021, fue iniciado en contra de Comercial R y R SpA. (en adelante e
indistintamente, “el titular” o “la empresa”), RUT N° 76.807.847-5, titular de “Emporio Muebles” (en
adelante e indistintamente, “el establecimiento”, “el recinto” o “la unidad fiscalizable”), ubicado en
calle Avenida España N° 734, comuna de Curicó, región del Maule.
2. Dicho establecimiento tiene como objeto la
fabricación y comercialización de muebles y por tanto, corresponde a una “Fuente Emisora de
Ruidos”, al tratarse de una actividad productiva y comercial, de acuerdo a lo establecido en el artículo
6°, números 1, 2 y 13 del D.S. N° 38/2011 MMA.
II. ANTECEDENTES GENERALES DE LA
INSTRUCCIÓN.
3. Que, esta Superintendencia del Medio
Ambiente (en adelante e indistintamente, “SMA”) recibió la denuncia individualizada en la Tabla 1,
donde se indicó que se estaría sufriendo ruidos molestos producto de las actividades desarrolladas
en “Emporio Muebles”.
Tabla 1 - Denuncias presentadas por las actividades desarrolladas por “Emporio Muebles
Número
ID denuncia
Fecha de
presentación
Nombre
denunciante
Dirección
1
86-VII-2020
9 de noviembre
de 2020
Jardín Infantil
Ayelén, derivada
mediante gestión de
la I. Municipalidad
de Curicó.
Isabel La Católica N°
391, comuna de
Curicó, Región del
Maule.
4. Que, mediante Ord. RDM N° 182/2020, de 13
de noviembre de 2020, esta SMA informó al alcalde de la Ilustre Municipalidad de Curicó, que la
denuncia fue recepcionada y registrada en nuestros sistemas con el ID 86-VII-2020.
5. Que, con fecha 2 de diciembre de 2020 la
entonces División de Fiscalización, actual División de Fiscalización y Conformidad Ambiental derivó
a la entonces División de Sanción y Cumplimiento, actual Departamento de Sanción y Cumplimiento
(en adelante, “DSC”), todas de esta SMA, el Informe de Fiscalización DFZ-2020-3768-VII-NE, el cual
contiene el Acta de Inspección Ambiental de fecha 25 de noviembre de 2020 y sus respectivos
anexos. Así, según consta en el Informe, el día 25 de noviembre de 2020, fiscalizadores de esta SMA
en conjunto con funcionarios de la Municipalidad de Curicó se constituyeron en el domicilio del
denunciante individualizado en la Tabla 1 del presente acto, ubicado en Isabel La Católica N° 391,
comuna de Curicó, región del Maule, a fin de efectuar la respectiva actividad de fiscalización
ambiental, que consta en el señalado expediente de fiscalización.
6. Que, según indica la Ficha de Evaluación de
Niveles de Ruido, se consignó un incumplimiento a la norma de referencia contenida en el D.S. N°
38/2011 MMA. En efecto, la medición realizada desde el receptor N° 1, con fecha 25 de noviembre
de 2020, en las condiciones que indica, durante horario diurno (07:00 a 21:00 horas), registra una
excedencia de 6 dB(A). El resultado de dicha medición de ruido se resume en la siguiente tabla:

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