Corte Suprema, 6 de enero de 1997. Comercial Irarrázaval Ltda. (casación en la forma y en el fondo) - Núm. 1-1997, Enero 1997 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 228636750

Corte Suprema, 6 de enero de 1997. Comercial Irarrázaval Ltda. (casación en la forma y en el fondo)

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La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y rechazó el de casación en el fondo.

C.S., rol 4.570-96.

  1. de A. de Santiago, rol 2.206-96.

Primer Juzgado del Trabajo de Santiago, rol 56.598-94, "Comercial Irarrázaval Ltda. con Ochoa Salas, Ximena Alejandra".


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Al contestar, la demandada expresó que sus problemas laborales comenzaron cuando informó que se encontraba embarazada, aclarando que la acusación es falsa, pues no es la única encargada de facturar, cobrar e ingresar en caja, haciendo presente en todo caso que las facturas fueron canceladas con cheques cruzados a nombre de la empresa, por lo que la mayoría de esos documentos extraviados han sido nuevamente extendidos por los clientes, no existiendo perjuicio patrimonial para la sociedad.

Por sentencia de 22 de abril de 1996, no se hizo lugar a la demanda, ordenándose la reincorporación de la demandada y el pago de sus remuneraciones y demás obligaciones legales suspendidas en el intertanto, por estimarse que no se había probado plenamente que las eventuales irregularidades hubieran sido ejecutadas por la demandada, en razón de que ésta no tenía a su cargo exclusivo la emisión de facturas y recepción de dineros, no siéndole imputable el extravío de documentación de la empresa.

La mencionada sentencia fue confirmada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en fallo dictado el 22 de octubre de 1996, condenando a la apelante al pago de las costas del recurso por haberse alzado sin ningún fundamento plausible.

En contra de este fallo se interpusieron recursos de casación en la forma y en el fondo.

La Corte Suprema, conociendo los recursos de casación en la forma y en el fondo:

Vistos y teniendo presente:

  1. ) Que el apoderado del actor formula recursos de casación en la forma y en el fondo, contra la sentencia emitida por la Corte de Apelaciones de Santiago el veintidós de octubre del año pasado, escrita a fs. 114;

  2. ) Que el recurrente funda su recurso de nulidad por razones formales en las causales 5ª y 9ª del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, que consisten en que el fallo que se impugna se dictó con omisión de los requisitos contemplados en los números 3 y 4 del artículo 458 del Código del Trabajo, y que se ha faltado a algún trámite o diligencia declarado esencial por la ley, como es el análisis de la prueba aportada por las partes, vulnerando de esta manera los artículos 455 y 456 del citado Texto Laboral. Más aún la sentencia...

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