Causa nº 4943/2015 (Casación). Resolución nº 124918 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 26 de Agosto de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 581273910

Causa nº 4943/2015 (Casación). Resolución nº 124918 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 26 de Agosto de 2015

JuezMaría Eugenia Sandoval G.,Pedro Pierry A.,Rosa Egnem S.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Valparaíso
Número de registro4943-2015-124918
Fecha26 Agosto 2015
Número de expediente4943/2015
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesCOMERCIAL HERMES BELMAR MOLINA E.I.R.L. CONTRA I. MUNICIPALIDAD DE VIÑA DEL MAR
Rol de ingreso en Cortes de Apelación590-2014

Santiago, veintiséis de agosto de dos mil quince.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que en estos autos Rol N° 4943-2015 se ha ordenado dar cuenta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo deducido por la reclamante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso que rechazó la reclamación de ilegalidad municipal deducida por Comercial H.B.M.E.I.R.L. en contra de la Municipalidad de Viña del Mar.

Segundo

Que la recurrente sostiene que el fallo impugnado infringe el artículo 26 inciso del Decreto Ley N° 3063 sobre Rentas Municipales y los artículos 6, 7 y 1921 de la Constitución Política de la República, al rechazar su reclamo, pese a que de acuerdo a dichas normas debió acogerlo.

Explica que los sentenciadores vulneran el inciso 8° del artículo 26, pues si bien ese texto exige que la verificación del requisito allí previsto sea realizada por la Dirección de Obras Municipales y no por otras dependencias municipales, mediante su concurrencia al local, es lo cierto que se demostró que la citada Dirección no cumplió la obligación que le impone esa disposición, ni manifestó, dentro de los 30 días a que se refiere la misma, la existencia de observaciones y condiciones que el reclamante debía cumplir. Sostiene que, en consecuencia, operó la sanción prevista en ese mismo artículo consistente en que la patente provisoria se convierte en definitiva por el solo ministerio de la ley. Asevera que en esas condiciones la transgresión que denuncia se verifica en tanto el fallo considera que las actuaciones, avisos y cartas emanados del Departamento de Rentas Municipales suplen las actuaciones omitidas por la Dirección de Obras Municipales.

En cuanto a la caducidad que la sentencia aplica a su parte, afirma que ella no ha podido operar en la especie porque antes de que la misma se verificara su patente provisoria se había transformado en definitiva por el solo ministerio de la ley.

Aduce que, además de las autorizaciones sanitarias, se exige a su parte la solución de inconvenientes relacionados con la Ley General de Urbanismo y Construcciones, que no subsanó, con lo que se establecen distinciones y se exigen condiciones no requeridas por la ley, en especial porque su parte cumplió los requisitos necesarios para que la patente se convirtiera en una definitiva al tenor del artículo 26 inciso 8°, de modo que si operó la sanción establecida en la ley la solución de tales objeciones debe hacerse a través de los mecanismos establecidos en la citada Ley General de Urbanismo y Construcciones.

Enseguida sostiene que los sentenciadores han quebrantado el artículo 6 de la Carta Fundamental por falta de aplicación, al concluir que la Dirección de Obras Municipales y el Departamento de Rentas someten su acción a la ley y a la Constitución, lo que no es efectivo, desde que se acreditó que la primera no cumplió sus obligaciones en esta materia y porque la segunda realizó actuaciones propias de la primera.

Estima contravenido, además, el artículo 7 de la Constitución Política de la República por falta de aplicación, en tanto se demostró que la Municipalidad de Viña del Mar no actuó válidamente, ya que las citadas reparticiones no obraron dentro de su competencia y en la forma...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR