Causa nº 8666/2011 (Casación). Resolución nº 8194 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 28 de Enero de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 436196418

Causa nº 8666/2011 (Casación). Resolución nº 8194 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 28 de Enero de 2013

JuezHector Carreno S.,Pedro Pierry A.,Sergio Munoz G.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Concepción
MateriaDerecho Procesal
Fecha28 Enero 2013
Número de expediente8666/2011
Rol de ingreso en Cortes de Apelación1422-2010
Rol de ingreso en primera instanciaC-23855-2010
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
Partescomercial center market arauco ltda. con municipalidad de arauco
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DE LETRAS DE ARAUCO
Número de registrocorCORTE_SUPREMA-triCORTE_SUPREMA-rec86662011-tip-fol8194

Santiago, veintiocho de enero del ano dos mil trece.

Vistos:

En estos autos Rol N-o 23.855 seguidos ante el Juzgado Civil de Arauco, sobre gestion de notificacion de factura prevista en el articulo 5DEG letra d) de la Ley Nº 19.983, caratulados "Comercial Center Market Arauco Ltda. con Municipalidad de Arauco", D.R.R. en representacion de la mencionada sociedad solicita se notifique judicialmente a dicho Municipio el cobro de la factura Nº 6111, emitida con fecha 28 de febrero de 2010 por la suma de $250.000.000 (doscientos cincuenta millones de pesos).

Mediante sentencia de cuatro de septiembre de dos mil diez, el tribunal a quo acogio la excepcion de falta de entrega de las mercaderias.

La solicitante se alzo contra dicho fallo y la Corte de Apelaciones de Concepcion, por sentencia de doce de julio de dos mil once, lo confirmo.

En contra de esta ultima decision, la actora ha deducido recurso de casacion en el fondo.

Se trajeron los autos en relacion.

Considerando:

Primero

Que la recurrente sostiene que la sentencia impugnada incurre en error de derecho al acoger la oposicion deducida pues vulnera lo dispuesto en el articulo 5DEG letra d) de la Ley Nº 19.983. Explica que los jueces de la instancia acogieron la alegacion de falta de entrega de la mercaderia teniendo en consideracion el hecho de que esta no fue entregada el dia 8 de marzo de 2010 en el recinto de la Municipalidad, como se lee en el recibo estampado en la factura, sino que fue entregada parcialmente el 28 de febrero de ese ano en el local de la vendedora, y el saldo fue objeto de saqueo por terceros ocurrido en el mismo local de la vendedora entre los dias 28 de febrero y 1DEG de marzo.

Afirma que la sentencia ha subsumido en el supuesto legal abstracto que consagra esta norma consistente en "no haber sido entregada la cosa vendida por el vendedor al comprador en terminos absolutos", un supuesto de hecho concreto que es del todo diferente, cual es "la de no haber sido entregada la mercaderia en el recinto y fecha indicadas en el recibo".

Asi, se acogio la alegacion de "falta de entrega de las mercaderias" en virtud de una circunstancia que es irrelevante y no en razon de la circunstancia de no haberse entregado la mercaderia.

Expresa que al juez solo le cabia determinar si la entrega de las mercaderias se habia verificado o no, independientemente de la fecha y lugar en que se haya verificado.

Acto seguido acusa la transgresion de la norma de interpretacion del articulo 19 inciso 1DEG del Codigo Civil, pues se desatendio el tenor literal de la norma en comento.

Segundo

Que refiere finalmente que si la sentencia acepta el hecho de que parte de la mercaderia facturada fue entregada el mismo dia 28 de febrero, no es posible que respecto de esa parcialidad efectivamente entregada por el vendedor a la compradora pueda acogerse la alegacion de falta de entrega de la mercaderia.

Indica que en lo que concierne a la mercaderia que con posterioridad a la compraventa de 28 de febrero de 2010 fue saqueada por terceros, han debido aplicarse los preceptos que ponen el riesgo de las especies o cuerpos ciertos vendidos de cargo del acreedor de la obligacion de entregar, esto es, del comprador. Particularmente los articulos 1567, 1550 y 1820 del Codigo Civil y 142 del Codigo de Comercio, que han dejado de aplicarse.

Tercero

Que para una adecuada resolucion del presente recurso, conviene tener en consideracion los siguientes antecedentes que constan de autos y que no se encuentran controvertidos:

  1. Con motivo del terremoto de 27 de febrero de 2010, el Municipio demandado acordo con la recurrente la compra de todos los productos necesarios para formar canastas familiares que estuvieran en el supermercado de la actora de calle S.N. 264 de la comuna de Arauco.

  2. La factura Nº 6661 de 28 de febrero de 2010 da cuenta de: "Venta de mercaderias segun convenio de venta entre Center Market Arauco Ltda. y Municipalidad de Arauco. Segun mercaderia existente en el local el dia 28/02/2010". Se lee a continuacion: "Son doscientos cincuenta millones".

  3. Asimismo, consta en la factura certificado de recepcion de las mercaderias el dia 8 de marzo de 2010 en dependencias de la Municipalidad, suscrito por una funcionaria de dicha...

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