Comentario preliminar al Título V - Texto y Comentario del Codigo Penal Chileno. Tomo I - Libros y Revistas - VLEX 327853051

Comentario preliminar al Título V

AutorJean Pierre Matus Acuña
Cargo del AutorProfesor Asociado de Derecho Penal, Universidad de Talca
Páginas433-440
433433
COMENTARIO PRELIMINAR
1. Historia legislativa . Al Título V del Libro I del CP dedicó la CR nueve
sesiones; dos, la 21ª y 22ª, pertenecientes al período de composición pro-
piamente dicha del proyecto, y siete, la 138ª, 139ª, 140ª, 141ª, 164ª, 165ª y
169ª, de la fase en que éste, formado ya, fue revisado (cfr. Actas, 290-293,
497-503, 546 y 554). En las primeras se había resuelto seguir las disposicio-
nes pertinentes del CP español de 1848-50 (arts. 126-127), que, sin embar-
go, regulaban tan sólo la prescripción de la pena. Pero, en la 138ª, “el
señor Gandarillas […] pidió que se tomasen como base las disposiciones
reformadas del Código español, que comprenden no sólo la prescripción,
sino todos los modos como termina la responsabilidad criminal”, o sea, el
título VI, libro I (arts. 132-135), del texto de 1870. De éste fueron adopta-
dos tanto el epígrafe del título como lo medular de su contenido, debién-
dose también prestar atención al hecho de que los comisionados
introdujeron una serie de importantes modificaciones y complementos a
la fuente, conforme diremos en cada caso. Por modo que el presente título
es una demostración clarísima de la influencia que sobre el CP ejerció,
siquiera en ocasiones contadas, el español de 1870, al que las Actas, empe-
ro, se abstienen de nombrar (cfr. Rivacoba, 1991:45-49, y Fernández I, 227).
Ha experimentado esta materia tres modificaciones de envergadura. La
Ley Nº 11.183, de 10 de junio de 1953, que incide en los arts. 94 y 97,
redujo los plazos de prescripción de la acción penal y de la pena en los
crímenes y simples delitos. La Ley Nº 18.857, de 6 de diciembre de 1989,
modificó el art. 94 en lo que respecta a la determinación de la prescrip-
ción de la acción penal cuando el delito tenga señalada una pena com-
puesta. Por fin, la Ley Nº 19.047, de 14 de febrero de 1991, añadió al artículo
100 un segundo párrafo, relativo al cómputo de la prescripción en un su-
puesto determinado de ausencia del reo del territorio de la República.
Además, recientemente, la Ley Nº19.734 modificó los arts. 94 y 97, para
adaptarlos a la sustitución de la pena de muerte por la de presidio perpe-
tuo calificado.
Artículos 93 a 105
JOSÉ LUIS GUZMÁN DÁLBORA
TITULO V
DE LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD PENAL

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