La columna de Macarena García: 'Reforma Tributaria: ¿Y dónde queda la inversión?' - Núm. 341, Agosto 2022 - Revista Libertad y Desarrollo - Libros y Revistas - VLEX 908286465

La columna de Macarena García: 'Reforma Tributaria: ¿Y dónde queda la inversión?'

Páginas8-9
Reforma tributaria:
¿y dónde queda
la inversión?
El Gobierno ingresó una reforma tributaria (Boletín
15.170-05) que busca aumentar la carga tributaria del
país en 4,1% del PIB hacia 2026. Este incremento sería
adicional al ya aprobado de 0,7% del PIB para finan-
ciar la PGU (Ley 21.420). Así, en pocos años la recau-
dación tributaria total aumentaría 25%.
Para lograr este importante incremento, la refor-
ma no considera sólo modificaciones a las tasas o
bases de algunos impuestos, sino que representa un
cambio estructural al sistema tributario, lo cual indu-
dablemente generará diversos impactos en todos
los actores de la economía: productor, consumidor,
trabajador y Estado.
La autoridad justifica esta reforma en la necesidad
de cerrar la brecha de carga tributaria que presen-
ta actualmente Chile con la OCDE; ser fiscalmente
responsable para financiar la mitad de las reformas
estructurales que busca implementar este Gobierno
y ajustar la distribución de la riqueza del 3% más rico.
Una lectura de la reforma misma, más allá del mensa-
je presidencial, levanta una serie de preocupaciones.
El objetivo de ajustar la distribución de la riqueza cruza
toda la reforma, sin embargo, no busca la creación
de ésta. En particular, el proyecto está estructurado
de forma tal que la nueva carga recae mayormente
en las rentas del capital y en los contribuyentes que
ahorran, situación que afectará negativamente la
inversión privada al mermar su rentabilidad y reducir
los fondos disponibles para su financiamiento.
Entre las normas que aumentan el costo de capital
y, por tanto, afectan la inversión están: i) la desinte-
gración del impuesto a la renta junto con la tasa de
impuesto único de 22% a los dividendos o retiros;
ii) la tasa de impuesto único de 22% a las ganancias
de capital en instrumentos bursátiles; iii) el impues-
to de 1,8% al stock de utilidades no distribuidas; iv)
el impuesto al patrimonio al castigar la acumulación
de riqueza, incluyendo el ahorro y nuevas inversio-
nes; v) el royalty a la minería por las elevadas tasas de
impuesto, las cuales no dependen de la gestión de la
empresa y; vi) el establecimiento de un límite al uso
de las pérdidas de arrastre en no más del 50% de la
renta líquida imponible de cada ejercicio, impactando
fuertemente la rentabilidad esperada de los proyec-
tos, especialmente aquellos intensivos en capital.
La columna de Macarena García
Economista senior de LyD
8
OPINIÓN

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