Causa nº 99818/2016 (Casación). Resolución nº 285050 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 12 de Junio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 682577301

Causa nº 99818/2016 (Casación). Resolución nº 285050 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 12 de Junio de 2017

JuezRosa Del Carmen Egnem Saldias,Maria Eugenia Sandoval Gouet,Sergio Manuel Muñoz Gajardo
Corte en Segunda Instancia- C.A. de San Miguel
Número de expediente99818/2016
Fecha12 Junio 2017
Rol de ingreso en Cortes de Apelación1519-2016
Rol de ingreso en primera instanciaC-18989-2015
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesCOINFLEX FULL LTDA. CON MUNICIPALIDAD DE LA GRANJA
Sentencia en primera instancia- 1º JUZGADO CIVIL DE SAN MIGUEL
Número de registro99818-2016-285050

Santiago, doce de junio de dos mil diecisiete.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que en estos autos Rol N° 99.818-2016 se ha ordenado dar cuenta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel que, confirmando el fallo de primera instancia, rechazó la demanda deducida en todas sus partes, con costas.

Segundo

Que el recurso de casación en el fondo acusa la vulneración de los artículos 768 N°5 en relación al 170 N°6, ambos del Código de Procedimiento Civil y de los artículos 1655 y 1656 del Código Civil, exponiendo que la sentencia recurrida no emite pronunciamiento sobre la excepción de compensación alegada por la actora en la réplica, puesto que la única oportunidad para plantear aquellas peticiones que constituyen el asunto controvertido era el escrito de demanda, presentación que no incluía tal defensa.

Asevera que el artículo 170 N°6 ya citado obliga a la resolución de todas las acciones y excepciones que se hayan hecho valer en el juicio, de manera que no restringe la decisión sólo a aquellas plasmadas en el libelo pretensor, comprendiendo también aquellas contenidas, como en este caso, en la réplica.

Tercero

Que al referirse a la influencia que tales vicios tuvieron en lo dispositivo de la sentencia impugnada, explica que de no haberse incurrido en ellos, se habría dado por establecido que operó la compensación respecto de las obligaciones a que se refiere la parte demandada en su contestación.

Cuarto

Que para el adecuado entendimiento del presente recurso resulta útil tener presente que la empresa Inversiones, Construcción y Servicios Coinflex Limitada dedujo en contra de la Municipalidad de La Granja demanda de cumplimiento de contrato e indemnización de perjuicios, en razón de haberse adjudicado el contrato de ejecución de obra pública denominado “Remodelación del Edificio Municipal de La Granja”. Exige que se le indemnicen del daño emergente y el daño moral que le ocasionó el incumplimiento municipal consistente en demorar la práctica del trámite de recepción de la obra, que se produjo el día 25 de febrero de 2015, con más de 5 meses de retraso.

Contestando la demandada, reconoce el vínculo contractual, pero señala que el término de los trabajos se verificó con 53 días...

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