Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Cuarto, 14 de Mayo de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 574734498

Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Cuarto, 14 de Mayo de 2015

RucES-18-00452-2013
Fecha14 Mayo 2015
Ric13-9-0001941-0
EmisorTribunal R. Metropolitana. Cuarto (Chile)

Ciento cuatro - 104 -

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DEL PINO BUSTOS con SII Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente

RUC N° 13-9-0001941-0

RIT N° ES-18-00452-2013

Santiago, catorce de mayo de dos mil quince.

VISTOS:

A fojas 1, comparece don O.L.D.P.B., R.N.°7.225.641-7, domiciliado en Mon Dragón N°10486, La Florida, quien expone que por este acto viene en contestar la denuncia infraccional interpuesta por el Servicio de Impuestos Internos.

Explica que la infracción consiste en la pérdida de facturas N°507 a 520, sin emitir, hecho comunicado al Servicio de Impuestos Internos de La Florida con fecha 22-7-2013, mediante Form.

3238, agregando que la Jefa de Unidad ha calificado dicha pérdida como no fortuita y de carácter grave, fijando el capital propio tributario en $3.995.975.

Expone que su capital es pequeño para importar y que debe comprarle a los importadores en sus bodegas, teniendo que facturar y despachar en terreno, agregando que sufrió dos robos de sus vehículos y documentos en 3 años de actividad comercial.

Expresa que le comunicó al Servicio de Impuestos Internos de La Florida, llenando el Formulario 3228, acompañó fotocopias del documento anterior y posterior al extraviado, presentó tres avisos consecutivos en El Mercurio, acompañó documentación fehaciente del parte del robo del vehículo y documentos, acreditó el pago del último Formulario 29 y presentó fotocopias del Libro de compras y ventas, en los que se contabilizaron los documentos robados.

Indica que cumplió con presentar todos los documentos requeridos en la fecha y anuló todas las facturas robadas con 3 avisos consecutivos en El Mercurio, no dañando, perjudicando o utilizado ningún servicio, empresa o persona.

En su conclusión y previas citas legales, solicita tener por presentado reclamo en contra de Servicio de Impuestos Internos de La Florida, darle curso y, en definitiva, dejar sin efecto la infracción por pérdida de Facturas N°507 a 520.

A fojas 21, comparece el reclamante y aclara la presentación de fojas 1, explicando que con fecha 6 de julio de 2013, sufrió el robo de 14 facturas de su propiedad, correspondientes a la actividad comercial que desarrolla.

Expone que dio el correspondiente aviso a la reclamada, efectuó la denuncia ante Carabineros de Chile por el robo sufrido e hizo las publicaciones legales.

Expresa que con fecha 2 de septiembre de 2013, fue notificado del acta de infracción prevista y sancionada por el artículo 97 número 16 del Código Tributario, en la que el J. de la Unidad de la Dirección Regional Santiago Oriente del Servicio calificó el robo de las facturas como no fortuita y de carácter grave.

Indica que el robo del que fue víctima no ocasionó daños al interés fiscal ni a terceros, ya que oportunamente denunció el hecho ocurrido y sus circunstancias, ya que realizó de forma responsable todos los procedimientos establecidos a fin de evitar tales perjuicios y daños. [VER TABLA EN PDF ADJUNTO]

Ciento cuatro vuelta - 104 vta -

Manifiesta que siempre ha tenido un correcto comportamiento en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y que su conducta como contribuyente ha sido la que se espera de todo buen ciudadano.

A fojas 43, se confiere traslado a la parte reclamada.

A fojas 48, comparece don E.W.R., en representación de la parte reclamada, evacuando el traslado conferido en autos.

En el capítulo I de su libelo de contestación, relativo a los hechos, explica que con fecha 22 de julio de 2013, la reclamante, mediante Formulario 3288, dio aviso de haber perdido el día 6 de julio de 2013 las Facturas N°507 a 520, todas timbradas y sin emitir.

Expone que ante la presentación del aviso de la pérdida señalada, su representada resolvió con fecha 02 de septiembre de 2013 levantar y notificar el Acta de Denuncia, F.N.°25076522, por la infracción prevista y sancionada por el artículo 97, número 16 del Código Tributario, en razón de haberse considerado tal extravío como no fortuito y de carácter grave. Agrega que se dejó

establecido que el capital propio de infractor asciende a $3.995.975, según su propia declaración de impuestos correspondiente al año tributario 2013.

En el capítulo II de su libelo, relativo a los fundamentos que hacen procedente el acta de denuncia de infracción cursada, en primer lugar, expresa que la infracción contenida en el artículo 97 N°16 del Código Tributario vela para que la facultad para revisar las declaraciones de impuesto con que cuenta el Servicio de Impuestos Internos sea eficaz, lo que implica que a éste le sea posible cotejar los registros contables de los contribuyentes con el respaldo legal idóneo de las operaciones que sustentan.

En segundo término, indica que para establecer la existencia de un caso fortuito, corresponde acudir a la definición del artículo 45 del Código Civil, que dispone que el hecho del que se trate debe tener las características de imprevisible e irresistible, es decir, que racionalmente no exista manera de representar la eventual ocurrencia del hecho y que quien lo sufra, atendida las circunstancias concurrentes, pueda evitarlo tomando medidas de resguardo. Agrega que según lo instruido por la Dirección del Servicio, debe considerarse como pérdida o inutilización fortuita aquella que ocurre casualmente y sin la voluntad del contribuyente, quien ha debido adoptar los cuidados necesarios para el resguardo de sus libros y documentación.

En tercer lugar, manifiesta que lo sancionado es la falta de diligencia o resguardo por parte del contribuyente de sus documentos tributarios, agregando que lo esencial para que su conducta constituya una infracción es que la falta de diligencia sea la causa inmediata para la pérdida de tales documentos y, si eso es así, necesariamente debe calificarse como no fortuita.

Menciona que el reclamante no ha dado explicaciones ni acompañado antecedentes que permitan establecer que la pérdida fue fortuita y que adoptó los resguardos necesarios para evitarla. Agrega que a la luz de los antecedentes acompañados por la reclamante, se puede establecer que no ha empleado el debido resguardo en el cuidado de su documentación tributaria, ya que las facturas perdidas se encontraban en el interior de su vehículo, sin ocupantes en su interior, estacionado en la vía y que habría sido víctima de un robo por segunda vez. Añade que tales circunstancias denotan una evidente falta de diligencia del contribuyente en el cuidado de la documentación extraviada y en el control de la esfera de resguardo en la que se encontraban tales documentos, facilitando la comisión del ilícito por parte de terceros. Agrega que el reclamante no ha dado una explicación razonable de por qué su documentación tributaria se encontraba guardada en su vehículo particular, pues el argumento esgrimido no ha sido suficientemente explicado, ya que no precisa la mercadería de la que se trata, a quién debía emitir las facturas, en qué lugar emite los documentos, entre otros. [VER TABLA EN PDF ADJUNTO] Ciento cinco - 105 -

Refiere que la naturaleza de...

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