Código de minería - Anexos - Derecho de Minería: Compendio de Formularios - Libros y Revistas - VLEX 939657432

Código de minería

Páginas149-240
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DERECHO DE MINERÍA - COMPENDIO DE FORMULARIOSCÓDIGO DE MINERÍA
CÓDIGO DE MINERÍA
TÍTULO I (ARTS. 1-21)
DEL DOMINIO DEL ESTADO Y DE LOS DERECHOS
MINEROS
Párrafo 1° (ARTS. 1-13)
Normas generales
Artículo 1°.- El Estado tiene el dominio absoluto, exclusivo,
inalienable e imprescriptible de todas las minas, comprendién-
dose en éstas las covaderas, las arenas metalíferas, los salares,
los depósitos de carbón e hidrocarburos y las demás sustancias
fósiles, con excepción de las arcillas superciales, no obstante la
propiedad de las personas naturales o jurídicas sobre los terre-
nos en cuyas entrañas estuvieren situadas.
Pero toda persona tiene la facultad de catar y cavar para
buscar sustancias minerales, con arreglo al párrafo 2° de este
título, y también el derecho de constituir concesión minera de
exploración o de explotación sobre las sustancias que la ley or-
gánica constitucional declara concesibles, con la sola excepción
de las personas señaladas en el artículo 22.
Artículo 2°.- La concesión minera es un derecho real e in-
mueble; distinto e independiente del dominio del predio super -
cial, aunque tengan un mismo dueño; oponible al Estado y a
cualquier persona; transferible y transmisible; susceptible de
hipoteca y otros derechos reales y, en general, de todo acto o
contrato; y que se rige por las mismas leyes civiles que los demás
RENATO DARÍO PEZOA HUERTA
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inmuebles, salvo en lo que contraríen disposiciones de la ley or -
gánica constitucional o del presente Código.
La concesión minera puede ser de exploración o de explo-
tación; esta última se denomina también pertenencia. Cada vez
que este Código se reere a la o las concesiones, se entiende que
comprende ambas especies de concesiones mineras.
Artículo 3°.- Se reputan inmuebles accesorios de la conce-
sión las construcciones, instalaciones y demás objetos destina-
dos permanentemente por su dueño a la investigación, arranque
y extracción de sustancias minerales.
Artículo 4°.- Si el Estado estima necesario ejercer las faculta-
des de explorar con exclusividad o de explotar sustancias conce-
sibles, deberá actuar por medio de empresas de las que sea dueño
o en las cuales tenga participación, que constituyan o adquieran
la respectiva concesión minera y que se encuentren autorizadas
para tal efecto de acuerdo con las normas constitucionales.
Artículo 5°.- Son concesibles, o denunciables, las sustancias
minerales metálicas y no metálicas y, en general, toda sustancia
fósil, en cualquier forma en que naturalmente se presente, in-
cluyéndose las existentes en el subsuelo de las aguas marítimas
sometidas a la jurisdicción nacional a las que se tenga acceso
por túneles desde tierra.
Artículo 6°.- Los desmontes son cosas accesorias de la per-
tenencia de que proceden, y los relaves y escorias lo son del es-
tablecimiento de benecio de que provienen.
Extinguida la pertenencia, o abandonado el establecimiento,
podrá constituirse concesión sobre las sustancias minerales con-
cesibles de los desmontes, relaves, o escorias contengan, conjun-
tamente con las demás sustancias minerales denunciables que
pudiere existir dentro de los límites de la concesión solicitada.
Con todo, no se podrá hacer uso de este derecho sino cuan-
do los desmontes, relaves o escorias se encuentren en terrenos
abiertos y francos.
Cuando los desmontes o los relaves o escorias pasen a estar
en la situación prevista en el inciso segundo, y se encuentren
dentro de los límites de una pertenencia, accederán a ésta.
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DERECHO DE MINERÍA - COMPENDIO DE FORMULARIOSCÓDIGO DE MINERÍA
Artículo 7°.- No son susceptibles de concesión minera los
hidrocarburos líquidos o gaseosos, el litio, los yacimientos de
cualquier especie existentes en las aguas marítimas sometidas a
la jurisdicción nacional ni los yacimientos de cualquier especie
situados, en todo o en parte, en zonas que, conforme a la ley,
se determinen como de importancia para la seguridad nacional
con efectos mineros, sin perjuicio de las concesiones mineras
válidamente constituidas con anterioridad a la correspondiente
declaración de no concesibilidad o de importancia para la segu-
ridad nacional.
Artículo 8°.- La exploración o la explotación de las sustan-
cias que, conforme al artículo anterior, no son susceptibles de
concesión minera, podrán ejecutarse directamente por el Estado
o por sus empresas, o por medio de concesiones administrativas
o de contratos especiales de operación, con los requisitos y bajo
las condiciones que el Presidente de la República je, para cada
caso, por decreto supremo.
Artículo 9°.- Podrá constituirse concesión minera sobre las
sustancias concesibles de un yacimiento, aunque éste contenga
también sustancias no concesibles.
Se deberá comunicar al Estado la existencia de las sustancias
no concesibles que se encuentren con ocasión de la exploración,
de la explotación o del benecio de las sustancias procedentes
de pertenencias. El Estado podrá exigir a los productores que
separen, de los productos mineros, la parte de las sustancias no
concesibles que tengan presencia signicativa en el producto, es
decir, que sean susceptibles de ser reducidas o separadas desde
un punto de vista técnico y económico, para entregársela o para
enajenarlas por cuenta de él. Mientras el Estado no formule esa
exigencia al productor, se presumirá de derecho que las sustan-
cias no concesibles contenidas en los productos mineros respec-
tivos no tienen presencia signicativa en ellos.
El Estado deberá reembolsar, antes de la entrega, los gastos
en que haya incurrido el productor para efectuar la reducción y
entrega y, además, deberá costear las modicaciones y las obras
complementarias que fuere necesario realizar para operar la re-
ducción o separación en el país, caso en el cual también pagará
las indemnizaciones de los perjuicios que se ocasionen con mo-

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