Resolución núm. 1683 EXENTA, publicado el 17 de Mayo de 2013. FIJA NORMA TÉCNICA QUE REGULA LA HABILITACIÓN DE LOS EQUIPOS TERMINALES UTILIZADOS EN LAS REDES MÓVILES
Emisor | MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES |
Rango de Ley | Resolución |
FIJA NORMA TÉCNICA QUE REGULA LA HABILITACIÓN DE LOS EQUIPOS TERMINALES UTILIZADOS EN LAS REDES MÓVILES
Santiago, 10 de mayo de 2013.- Con esta fecha se ha resuelto lo que sigue:
Núm. 1.683 exenta.- Vistos:
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La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;
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La ley Nº 20.471, de 2010, que Crea el Organismo Administrador para la Portabilidad Numérica;
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El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;
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Decreto supremo Nº 379, de 2010, Reglamento que Establece las Obligaciones para el Adecuado Funcionamiento del Sistema de Portabilidad de Números Telefónicos;
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La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón, y
Considerando:
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Que, compete al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a través de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, la aplicación y control de la ley y sus reglamentos, la interpretación técnica de las disposiciones legales y reglamentarias que rigen las telecomunicaciones, dictar las normas técnicas sobre telecomunicaciones y controlar su cumplimiento, entre otros. Asimismo, le corresponde velar por la protección de los derechos de los usuarios de estos servicios, sin perjuicio de las acciones judiciales y administrativas a que estos tengan derecho;
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Que, mediante oficio Nº 34.105, de 11.06.12, la Contraloría General de la República, por los fundamentos ahí contenidos, ordenó a esta Subsecretaría de Telecomunicaciones dejar sin efecto la resolución exenta Nº 5.400, de 2011, Relativa a la Habilitación de los Equipos Terminales Utilizados en las Redes Móviles y Situaciones Especiales;
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Que, mediante el decreto supremo Nº 121, de 17 de julio de 2012, se modificó el Reglamento que Establece las Obligaciones para el Adecuado Funcionamiento del Sistema de Portabilidad de Números Telefónicos, en el sentido de incorporar un nuevo artículo 19º al mismo;
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Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 19º letra d) del decreto mencionado en la letra d) de los Vistos, corresponde a esta Subsecretaría de Telecomunicaciones la dictación de la norma técnica que establezca las obligaciones para el adecuado funcionamiento del sistema de portabilidad de números telefónicos;
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Que, resulta indispensable reducir al máximo las barreras o restricciones...
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